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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 4107
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre el nuevo emisario marítimo de la Edar, TM Ibiza (36A/15)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 28 de marzo de 2018,

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Este proyecto se somete al trámite de evaluación de impacto ambiental de acuerdo a lo establecido en el Anexo I grupo 8.f de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas de las Illes Balears "Emisarios submarinos de aguas depuradas y de plantas de desalinización".

La tramitación ambiental se inició de acuerdo con la Circular de 20 de abril 2015, del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio relativa a la unificación de criterios interpretativos sobre la aplicación de la Ley 11/2006 de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas de las Illes Balears, después de la entrada en vigor de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En base a la fecha de entrada del expediente completo de evaluación de impacto ambiental (26 de enero de 2017) y en la Circular del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca sobre el régimen transitorio para la tramitación de las evaluaciones ambientales a partir de la entrada en vigor de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears (BOIB núm. 131 de 15 de octubre de 2016), el expediente sigue su tramitación de acuerdo con el articulado de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluaciones ambientales.

Por lo que, con carácter previo a su autorización administrativa, procede formular su declaración de impacto ambiental de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluaciones ambientales.

1.Antecedentes

Con la ejecución de este proyecto se pretende sustituir el actual emisario, construido hace unos 30 años, el cual ha sufrido varias averías producidas por las anclas que fondean en la zona y por los temporales; este hecho ha ocasionado alarma social en la población de Ibiza. El objetivo prioritario del proyecto es garantizar la calidad de las aguas de baño de la bahía de Talamanca.

Dado el interés público de este proyecto, el 9 de marzo de 2015 el promotor pide que la tramitación ambiental se realice de manera urgente; por lo que, el Pleno de la CMAIB de 31/03/2015 tomó el Acuerdo de "la aplicación del procedimiento de urgencia en la evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de nuevo emisario marítimo de la EDAR de Ibiza", reduciéndose a la mitad los plazos establecidos en la Ley 21/2013.

Además, el Consejo de Gobierno, en la sesión del día 17 de junio de 2016, aprobó el Acuerdo relativo a la sustitución inmediata, previa declaración de emergencia, del emisario de Talamanca ("Resolución de la consejera secretaria del Consejo de Gobierno de 22 de julio de 2016 por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de julio de 2016 relativo a la sustitución inmediata, previa declaración de emergencia, del emisario de Talamanca"). Este Acuerdo del Consejo de Gobierno no hace referencia al trámite de evaluación ambiental. Se expone que:

"Los problemas del emisario de Talamanca fueron objeto de debate en la Comisión de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Parlamento de las Illes Balears en la sesión de 21 de octubre de 2015 (BOPIB núm. 17, de 29 de octubre , en que se aprobó por unanimidad una proposición no de ley mediante la cual: ...

El Parlamento de las Illes Balears insta al Gobierno de las Illes Balears a constituir una comisión de seguimiento para controlar la evolución de las obras, su adecuación y el control de las medidas de protección medioambientales necesarias".

Además, hay que recordar que el Anteproyecto de la nueva EDAR de Ibiza promovido por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente dispone de declaración favorable de impacto ambiental ("Resolución de 18 de julio de 2.014 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del anteproyecto de la estación depuradora de aguas residuales de Ibiza, terminos municipales varios (Illes Balears").

2.Información del proyecto

El promotor del proyecto es la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental (ABAQUA), que ha solicitado autorización de vertido al Servicio de Costas y Litoral, de la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad (órgano sustantivo).

Ubicación

El proyecto del nuevo emisario de la EDAR de Ibiza se ubica entre la Bahía de Talamanca y la Bahía de Ibiza, en el T.M. de Ibiza.

El proyecto se inicia con una prolongación del tramo terrestre existente desde la rotonda final de la Avenida 8 de Agosto, por el paseo en el puerto de Es Botafoc y la calle Isla Grossa hasta un punto donde se inicia la Perforación Horizontal Dirigida (PHD) bajo s'Illa Grossa.

Además, en episodios lluviosos se propone almacenar temporalmente el caudal excedente en la actual EDAR (reconvirtiendo depósitos existentes en tanques de tormenta), situada en el T.M. de Sta. Eulària des Riu.

A lo largo de un tramo de 450 m de longitud, donde saldrá a la zona submarina; al final de este tramo, el emisario se apoyará directamente sobre el lecho marino, a lo largo de un tramo de 380 m de longitud más el tramo difusor (164 m).

Situación actual (fecha redacción proyecto y EIA: marzo 2016)

Las aguas depuradas de la EDAR se dirigen hacia el punto de vertido mediante un emisario:

-Tramo terrestre: fue sustituido cuando se ejecutó la 1ª fase del proyecto del 2005 "Modificado Nº 1 del de adecuacion y legalización del emisario submarino y vertidos al mar de la depuradora de Ibiza"; sale de la actual EDAR de Ibiza y acaba en una arqueta próxima a la playa de Talamanca, donde se conecta con el tramo marítimo.

Se trata de una tubería de polietileno PE-100, de 800 mm de diámetro y 1.780 m de longitud.

-Tramo marítimo: se trata de una infraestructura antigua (1984) que, por diversas causas, ha sufrido una serie de roturas y se considera necesario sustituirla por una nueva que cumpla los criterios de vertido previstos en la legislación vigente.

Se trata de una tubería de fibrocemento, de 600 mm de diámetro y 1.590 m de longitud, desde la arqueta de conexión hasta el dispositivo difusor.

La EDAR de Ibiza se puso en funcionamiento en 1985 y se han ido haciendo modificaciones y mejoras, no obstante sigue generando problemas de olores y un bajo rendimiento en el sistema global de depuración, la no eliminación de nutrientes y la producción de un efluente depurado de mala calidad.

Además, la actual EDAR tiene capacidad para tratar un caudal máximo de 25.000 m3/h, cuando, en momentos de lluvia, llegan caudales superiores el excedente se desvía hacia el emisario submarino; dado que la red de colectores en la ciudad de Ibiza es fundamentalmente unitaria, el emisario resulta insuficiente para evacuar la totalidad de los caudales de agua sucia, por lo que el excedente se evacua hacia el torrente de Sa Llavanera que desemboca en el Puerto Deportivo de Ibiza, provocando las consiguientes protestas de los usuarios del Puerto y vecindarios por la contaminación y olores que se producen.

Cabe mencionar que está previsto construir una nueva EDAR y que el "Anteproyecto y Adenda de la EDAR de Ibiza. T.M. de Ibiza, Sant Antoni y Santa Eulària des Riu "cuenta con la Declaración de Impacto Ambiental favorable mediante Resolución de 18 de julio de 2014 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

No obstante, dado que se prevé que el nuevo emisario entre en funcionamiento antes de la nueva EDAR de Ibiza (en la fecha de redacción del proyecto no había constancia de la adjudicación de las obras), se deberá prever un período transitorio de funcionamiento durante el cual se gestionarán los caudales procedentes de la actual EDAR y se mantendrán los bombeos actuales.

Objeto del proyecto

El objeto del proyecto es la sustitución funcional del emisario submarino actual de la EDAR de Ibiza por un nuevo emisario que asegure la funcionalidad prevista para una vida útil de 50 años; el nuevo emisario constará de los siguientes tramos:

-Tramo terrestre: 800 mm de diámetro y 1069'05 m de longitud.

-Tramo marítimo con PHD (bajo s'Illa Grossa): 800 mm de diámetro y 328'44 m de longitud.

-Tramo marítimo apoyado en el fondo marino: 800 mm de diámetro y 542'85 m de longitud.

-Tramo de difusores en "Y": varios diámetros (800/710/450/400/355/315 mm) y 106'86 m de longitud. La sección final de la tubería se sellará mediante la colocación de brida ciega atornillada.

El anteproyecto de la nueva EDAR se calcula para los siguientes valores de agua residual:

-Temporada alta: 25.200 m3/d.

-Temporada baja: 18.000 m3/d.

La nueva EDAR proyectada cuenta con pretratamiento, tratamiento primario, secundario y terciario. El tratamiento terciario se ha proyectado para tratar el 100% del capital con el fin de poder reutilizar el efluente en la medida de las posibilidades.

En el apartado caracterización del efluente a verter de la Memoria descriptiva de la EIA consta que según los datos observados en el Anteproyecto de la nueva EDAR, los tratamientos primario y secundario, con eliminación de nutrientes proyectados, son suficientes para que el agua tratada pueda conseguir los siguientes valores:

PARÁMETRO

CONCENTRACIÓN MÁXIMA

DBO5 (mg/l)

25

DQO (mg/l)

125

SS (mg/l)

35

Nitrógeno total (mg/l)

10

Fósforo total

1

Además, mediante el tratamiento terciario proyectado se podrán conseguir sus objetivos adicionales:

PARÁMETRO

CONCENTRACIÓN MÁXIMA

DBO5 (mg/l)

10

SS (mg/l)

10

Coliformas fecales (UFC/100 ml)

1000

Huvos helmints

0

La documentación presentada señala que la calidad del efluente de la nueva EDAR será mejor que la del actual, considerada de muy baja calidad.

Al tener Ibiza un saneamiento unitario, en episodios lluviosos se producirá un capital excedente de 1.800 m3/h, que no se podrá enviar a la EDAR. La alternativa A elegida prevé almacenar temporalmente el caudal excedente en la actual EDAR, reconvirtiendo depósitos existentes en tanques de tormenta. Se podría disponer de un volumen total de almacenamiento de unos 4.200 m3, suficiente para recoger el total excedente de agua que pueda llegar a la EDAR durante un mínimo de duración de la lluvia de 2 horas 20 minutos y, esto siempre y cuando el caudal excedentario sea el máximo estimado, 1.800 m3/h.

El funcionamiento del sistema sería el siguiente:

-Durante los episodios de lluvia en la EBAR principal le podría llegar un caudal de hasta 4.000 m3/h. Como la capacidad de impulsión hacia la nueva EDAR es de 2.200 m3/h, el resto, hasta un máximo de 1.800 m3/h, se desviaría hacia los tanques de tormenta, previamente habilitados para este servicio.

-Pasado el episodio de lluvia, el volumen de agua almacenada, se bombea a la EBAR principal de forma controlada, sin superar nunca su capacidad de impulsión. Desde allí, se bombea hacia la nueva EDAR y se procedería a su tratamiento definitivo.

-La capacidad de almacenamiento de los tanques de tormenta podría quedar sobrepasada si el episodio de lluvia es superior a 2 horas 20 minutos. En estos casos, si los tanques están llenos, el sobrante pasaría a través de un aliviadero al torrente de Sa Llavanera. A la salida del aliviadero, se instalaría un tamiz de limpieza automática, que retendría la mayoría de los sólidos finos y gruesos.

Bajo estas condiciones, por el emisario proyectado sólo vertería al mar agua regenerada procedente de la nueva EDAR de Ibiza, con un caudal máximo estimado de 2.200 m3/h.

Para evitar posibles problemas de emisión de olores desde los tanques de tormenta durante episodios de lluvia largos, se procederá a cubrirlos e instalar sistemas de desolorización.

A partir del punto de salida de la PHD de s'Illa Grossa, el tramo apoyado se lastrará con lastres de hundimiento de hormigón armado, a razón de uno cada 6 m, también en este tramo, además de los correspondientes lastres de flotación se colocará un lastre supletorio de hormigón armado, a razón de un lastre cada 6 m de tubería, con la función de estabilizarla frente a las fuerzas ejercidas por los temporales y las corrientes.

Estos lastres que descansan sobre el fondo marino ocupan, aproximadamente, una superficie de 1m2, la cual es de especial importancia en el objeto de producir mínima afección posible sobre la pradera de Posidonia oceánica.

El volumen de excavación, zanja más perforación horizontal dirigida, será de 3.159m3.

La presencia del emisario sobre el fondo marino no supone ningún obstáculo para la navegación. Sin embargo, puede verse afectado en su integridad por el fondeo de embarcaciones de recreo y buques. En todo caso, se proyecta un sistema de boyas compuesto por tres unidades, uno a pie de costa y dos en la salida de los brazos de la "Y" del sistema difusor.

Como medida de seguridad por los difusores frente a la acción de artes de pesca tipo arrastre, se prevé la colocación de 15 unidades de bloques antiarrastre, construidos en hormigón armado, y previstos de perfiles metálicos, con salidas en diferentes direcciones, estos se ubicarán fuera de las praderas de posidonia oceánica.

Una vez puesto en servicio el nuevo emisario, el proyecto original preveía clausurar el antiguo emisario; sin embargo, para dar respuesta a informes de diversas administraciones que proponían su retirada, el promotor encargó un informe al respecto elaborado por Gradual Ingenieros (consideraciones técnicas, de ejecución y medioambientales sobre la retirada del antiguo emisario de Talamanca. Noviembre 2017). Finalmente, ABAQUA ha decidido retirar el emisario asumiendo las conclusiones de dicho informe.

3.Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

Donde se lleva a cabo el proyecto, según el Plan Territorial de Ibiza, tiene la clasificación de Suelo Urbano y de Suelo Rústico Común; también afecta al DPMT.

En el Decreto 49/2003, de 9 de mayo, por el que se declaran las zonas sensibles de las Illes Balears se proclaman como zonas sensibles, entre otros:

-Bahía de Talamanca y Playa d'en Bossa-Figueretes, en el grupo c): masas de agua que requieren un tratamiento adicional secundario.

-Bahía de Ibiza (entre Botafoc y la punta del Calvario) y la zona húmeda de Ses Feixes, en el grupo b): masas de agua con riesgo de eutrofización.

En la bahía de Ibiza también se produce el vertido de salmuera de la desaladora de Ibiza.

La zona donde se ubica el emisario debe considerarse como zona de baño, atendiendo al uso mayoritario y característico de la misma, por lo que le será de aplicación el RD 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño.

El Estudio de Impacto Ambiental presentado realiza un inventario ambiental para los diferentes medios: abiótico, biótico, marino, perceptual, socioeconómico, cultural y patrimonio.

Este inventario ambiental se ha realizado para toda la isla de Ibiza, centrándose en la zona donde se realiza el proyecto para llevar a cabo el análisis de la biocenosis marina.

4.Resumen del proceso de evaluación

4.1. Actuaciones previas

El 2 de marzo de 2015 ABAQUA remite a la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (CMAIB) la documentación ambiental del proyecto para iniciar la tramitación ambiental; realizando el pago de la tasa correspondiente el 2 de mayo de 2016.

El 23 de junio de 2015, previa consulta a las administraciones afectadas, se emitió el informe de la Fase Previa que fue enviado al promotor.

La documentación completa fue enviada a la CMAIB por el órgano sustantivo el 25 de noviembre de 2016.

4.2. Fase de información pública y de consultas

El Pleno de la CMAIB de 31 de marzo de 2015 acordó la aplicación del procedimiento de urgencia en el EIA del proyecto.

El proyecto y el EIA se sometieron al trámite de información pública por un plazo de 20 días, mediante anuncio en el BOIB núm. 88 de 12/07/2016, en la página web de la Conselleria de Territorio, Energía y Movilidad y anuncio en el Periódico de Ibiza y Formentera de 28 de julio de 2016); no se presentó ninguna alegación. Simultáneamente, se realizaron consultas a las administraciones afectadas.

A continuación está la relación de los informes emitidos durante el trámite de información pública, con un resumen de sus conclusiones, y la respuesta del promotor.

Hay que decir que las condiciones que hacen referencia a la ejecución de las obras no se trasladarán como condicionantes de la DIA ya que las obras ya se han ejecutado.

Conselleria de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca:

-Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad.

Servicio de Planificación en el Medio Natural (19/07/2016)

"El ámbito de actuación de las obras definidas en el proyecto no está incluido dentro de la Red Natura 2000, y que discurre bastante alejado de cualquier espacio de la RN 2000 para que sea previsible ningún tipo de afección.

No obstante, se recuerda que la posidonia forma parte del hábitat de interés comunitario prioritario 1120 Praderas de Posidonia oceanica, por lo que ................... "

Servicio de gestión forestal y protección del suelo (29/08/2016)

"Dado el resto de elementos del entorno, las características del proyecto y la documentación aportada, y siempre que sean adoptadas las medidas establecidas a continuación, no existe inconveniente a efectos de riesgo de incendios forestales, gestión forestal y protección del suelo : ... "

Servicio de Protección de Especies (31/10/2016)

"Informa favorablemente dado que no se prevé que tenga incidencia negativa sobre especies catalogadas y amenazadas, con las medidas correctoras y el plan de vigilancia que aparece en el EIA, si bien considera que se debe valorar adecuadamente el impacto ambiental que supondría la retirada del emisario actualmente en funcionamiento de la bahía de Talamanca"

-Dirección General de Recursos Hídricos. Servicio de aguas superficiales (22/09/2017)

"Las obras no se encuentran dentro del dominio público hidráulico de las aguas superficiales, ni en sus zonas de protección (servidumbre, policía), ni en zonas inundables o potencialmente inundables.

Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar (28/07/2016)

"Analizada la correspondiente documentación se resalta lo siguiente:

-...... En el caso de presencia de Posidonia oceanica y Pinna nobilis, se deberá evitar actuar de manera directa sobre ellas ya que están sujetas a figuras de protección.

-Recordar la importancia que tiene en este tipo de actuaciones el diseño del Programa de Vigilancia Ambiental, siendo rigurosos en el programa de seguimiento de vertido.

-Se deberían seguir los procedimientos establecidos en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y en su Reglamento de desarrollo ... "

Dirección General de Salud Pública y Consumo (08/08/2016)

Se emite un informe favorable con una serie de condiciones, de los cuales se destacan:

"... la sustitución del emisario marítimo se hará fuera de la temporada de baño .....

El vertido no afectará las zonas de baño cercanas, que deben cumplir el RD 1341/2007, de 11 de octubre sobre la gestión de calidad de aguas de baño que incorpora la Directiva 2006/7/CE.

En caso de que se detecten problemas estructurales o de funcionamiento que originen un inadecuado vertido de sustancias o algún otro problema durante la temporada de baño, y que pueda afectar a las zonas de baño cercanas, se deberán tomar las medidas correctoras adecuadas para garantizar la salud de los usuarios e informar de la situación a la Consejería de salud.

Las analíticas del programa de vigilancia y control de las zonas de baño serán de Escherichia coli y de Enterococos intestinales. Si los resultados de las analíticas y la vigilancia de la zona demuestran una influencia negativa sobre la salud y el bienestar humano, o cambios sobre el medio, se tomarán las medidas para minimizar los efectos mencionados.

En caso de que se tengan que hacer obras, en el transcurso de las cuales se pueda prever una disminución de la calidad de las aguas de baño cercanas que pueda afectar a la salud pública, éstas se realizarán fuera de la temporada de baño que está establecida entre abril y octubre"

Consell de Ibiza (propuesta Consejo Ejecutivo del 12/08/2016)

En el Certificado del Secretario del Consejo Ejecutivo consta que se acordó aceptar los informes que se transcriben (Departamento de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y el Departamento de Territorio y Movilidad) y se hace constar:

"Partiendo de la necesidad inmediata y urgente de la ejecución de las obras de sustitución del emisario de la EDAR de Ibiza, se considera también necesario que el órgano ambiental tenga en cuenta la necesidad de verter conjuntamente los efluentes de la EDAR y la IDAM de Ibiza, con el objetivo de poner fin al impacto irreversible que se está produciendo sobre la pradera de Posidonia oceanica cercana al vertido actual de la IDAM.

En relación al nuevo emisario de la EDAR de Ibiza, deberá dimensionarse adecuadamente para su tiempo de vida útil en función de la capacidad de las dos infraestructrues (EDAR y IDAM), prever la conexión con el emisario terrestre de la IDAM de Ibiza e incorporar los difusores más eficientes en la dilución de agua salina.

En relación a la ampliación de la IDAM de Ibiza, deberá preverse un depósito o arqueta de mezcla con los dispositivos adecuados para permitir derivar al emisario de la EDAR la proporción de agua salobre que cumpla la normativa de diluciones y además diluir adecuadamente el agua salobre restante antes de verterla al punto actual."

Ayuntamiento de Ibiza (17/08/2016)

El informe realiza varias observaciones de las que se destacan las siguientes:

".... En cuanto a la gestión de los caudales excedentes se considera que la alternativa escogida sería ambientalmente más aceptable.

En relación al trazado del emisario submarino de la EDAR:

-La Memoria Ambiental contempla que la presencia del emisario sobre el fondo marino puede verse afectada en su integridad por el fondeo de embarcaciones de recreo y buques de carga o de pasajeros. Como medida de protección se proyecta un sistema de balizas .......... sujetos al fondo marino mediante piezas de hormigón. En caso de que las ubicaciones de estas boyas coincidieran con fondos de Posidonia oceánica se recomendaría que el balizamiento se realizara mediante anclajes ecológicos con menos afección sobre la Posidonia.

-........... sería recomendable poder prever que el rebosadero de la EBAR de Talamanca pudiera ir a parar directamente a la canalización del emisario submarino en caso de emergencia.

-En relación a la posibilidad de unificar en un único punto de vertido el caudal procedente de la depuradora de Ibiza junto con el de la desaladora, que actualmente vierte en la zona de la Isla Plana donde ha provocado y sigue provocando una regresión importante de la pradera de posidonia oceánica existente, se considera que a pesar de las diferencias de densidad existentes entre ambos tipos de vertidos deberían seguir estudiando y analizando las posibilidades técnicas y tecnológicas para poder llegar a hacer compatibles químicamente ambos vertidos y llegar a eliminar el punto de salida de la desaladora de Ibiza sobre la Isla Plana."

Consideraciones de ABAQUA sobre las respuestas a las consultas (26/10/2016)

A continuación se hace un resumen de los aspectos más destacados desde el punto de vista ambiental:

En referencia a la propuesta realizada por el Ayuntamiento de Ibiza de utilizar anclajes ecológicos:

"Ni el trazado del emisario previsto en el proyecto, ni los anclajes de las boyas de balizamiento, afectan de manera directa el ámbito de distribución de la Posidonia oceánica. Por ello, en principio, no se prevé necesario aplicar esta medida. No obstante el proyecto prevé la realización de una inspección visual, previamente a la instalación de los anclajes para asegurar la correcta instalación de los anclajes y evitar afecciones sobre la Posidonia oceánica.

En referencia a la propuesta realizada por el Ayuntamiento respecto del aliviadero la EBAR de Talamanca:

"Se considera que las condiciones de funcionamiento hidráulico de los caudales vertidos desde la EDAR y los vertidos desde la EBAR de Talamanca presentan características muy diferentes, que los hacen difícilmente compatibles."

En referencia a realizar un vertido conjunto (EDAR y IDAM) propuesto tanto por el Ayuntamiento como por el Consell:

"Con el vertido conjunto del efluente de la EDAR y el rechazo de la IDAM al mar mediante una conducción única, y en condiciones de funcionamiento y diseño normal para este tipo de instalaciones, no es posible dar cumplimiento a la Orden de 13 de julio de 1993 por la que se aprueba la Instrucción para el proyecto de conducciones de vertido desde tierra al mar."

5. Análisis técnico del expediente

5.1.Alternativas

El EIA plantea y analiza dos alternativas en cuanto a la solución del caudal excedente que pueda ser recogido por la red de saneamiento de Ibiza en episodios lluviosos:

-Alternativa A: Almacenar temporalmente el caudal excedente a la actual EDAR reconvirtiendo los actuales depósitos en tanques de tormenta. El volumen de los tanques sería de aproximadamente 4.200 m3, suficientes para episodios de lluvia de 2 horas y 20 minutos suponiendo el caudal máximo. En episodios de mayor duración, una vez llenos los tanques de tormenta, el excedente se vertería al torrente de sa Llavanera a través de un filtro de hasta, en estos casos el torrente ya llevaría agua y la que se abocaría tendría un nivel de contaminantes inferior a la de las dos primeras horas.

-Alternativa B: bombear el excedente al emisario, donde se mezcla con el agua procedente de la EDAR. No habría vertidos al torrente de sa Llavanera.

En relación a la instalación del nuevo emisario marítimo para la EDAR de Ibiza, el EIA plantea las siguientes alternativas de trazado:

-Alternativa 1. Adecuación del emisario existente de fibrocemento en la bahía de Talamanca protegiéndolo con matrices de bloques articulados de hormigón que ocuparían un área de pradera de Posidonia oceanica. Persistiría el problema de acumulación de aire que se produce en tres puntos altos relativos del emisario. Las características del emisario son insuficientes para un caudal de 4.000m3/h necesario para el bombeo de excedentes.

-Alternativa 2. Nuevo emisario en la bahía de Talamanca en dirección paralela a la alternativa 1, afectando longitudinalmente la pradera de Posidonia oceanica. De los 1.725 m de longitud total, 400 m serían soterrados en el fondo marino en una zanja de 1,60 m de ancho, 80 semisoterrados y 1.195 m sobre el fondo marino

-Alternativa 3. Consiste en la prolongación del emisario terrestre en 1.100 m hasta "La Sala", entre s'Illa Grossa y Es Botafoc. El tramo submarino, en dirección SSE, es de 790 m: 160 m soterrada en una zanja de 1,60 m de anchura y que no afectaría el dique ni la escollera del puerto, 30 m semisoterrada, 600 m sobre el fondo marino.

-Alternativa 4. Consiste en una prolongación del tramo terrestre del emisario, de 1.245 m, con el mismo recorrido que la alternativa 3, excepto en su tramo final, en el que descendería hacia el mar por los acantilados de s’Illa Grossa en dirección SE. Sustitución del emisario con zanja a cielo abierto, que dejaría una cicatriz sobre el acantilado difícil de reparar. El tramo submarino es de 600 m: 10 m soterrada en una zanja de 1,50 m de ancho protegida con hormigón armado, y 590 m sobre el fondo marino.

-Alternativa 5. Prolongación del emisario terrestre por el puerto de Botafoc y la calle Illa Grossa, hasta un punto en s'Illa Grossa donde iniciaría la perforación horizontal dirigida con salida hacia el mar en dirección SE. La longitud del tramo terrestre hasta el punto de inicio de la perforación horizontal dirigida será de 1.068 metros, más 450 metros sobre el material rocoso de s'Illa Grossa, donde saldría a la zona submarina y una cota de -25 metros. Desde aquí el tramo marino continúa directamente sobre el fondo marino con una longitud total de unos 410 metros y llegando a una profundidad de -40,5 metros.

-Alternativa 6. Esta alternativa tendría el mismo trazado terrestre que la alternativa anterior. En el mismo punto, se realizaría perforación horizontal dirigida por debajo del sustrato rocoso de s'Illa Grossa en dirección ESE a lo largo de un tramo de 450 metros hasta un punto de la zona submarina ubicado en una profundidad de -25 metros. A partir de este punto se prolonga el emisario sobre el fondo marino hasta una profundidad de -38 metros y con un total de 380 metros.

Las alternativas seleccionadas en el estudio serían la alternativa A lo que respecta al caudal excedente y la alternativa 5 en cuanto al trazado del emisario submarino.

En el proyecto también se plantean dos alternativas para el tramo terrestre del emisario:

-Trazado A, por el puerto: 1080 m de longitud

-Trazado B, por las calles de s'Illa Plana, Sant Francesc de Formentera y Sa Mola: 1100 m de longitud

Una vez analizadas las dos opciones se decide llevar a cabo el trazado A ya que el trazado B plantea restricciones por el paso de vehículos pesados ​​y también introduce un punto alto que en el trazado A se puede evitar.

5.2. Requerimiento de subsanación

Una vez revisada la documentación presentada por el órgano sustantivo, se emitió un informe técnico desde la CMAIB (28 de febrero de 2017) donde se llegaba a la conclusión de que había que hacer requerimiento de nueva documentación, tanto al promotor como el órgano sustantivo.

Del informe remitido por el órgano sustantivo el 26 de abril de 2017 se destacan los siguientes aspectos:

-La Dirección General de Ordenación del Territorio procederá a autorizar, en su caso, el vertido al mar por un nuevo emisario submarino solicitado por ABAQUA de un efluente que, según los datos que constan en el Proyecto y la EIA, alcanza los requisitos de calidad exigidos por la normativa de depuración vigente.

-ABAQUA, a día de hoy, no ha solicitado la autorización de vertido de la salmuera procedente de la IDAM de Ibiza.

-El vertido conjunto de la EDAR y la IDAM por un único emisario submarino, también se podría autorizar si así se siguieran cumpliendo los requerimientos de dilución y dispersión del vertido al medio receptor y los requisitos de depuración fijados en la normativa sectorial y los objetivos de calidad de las aguas costeras receptoras.

Del informe remitido por el promotor el 28 de abril de 2017 se destacan los siguientes aspectos:

-No se ha considerado necesaria la convocatoria de la Comisión de Seguimiento debido al permanente contacto entre las administraciones implicadas durante la tramitación del expediente, así como el control exhaustivo en fase de ejecución por parte del equipo técnico multidisciplinar de Dirección de la Obra.

-La finalización de la obra está prevista para el 30 de junio de 2017.

-No hay previsto tratamiento de depuración para eliminar la carga bacteriana del excedente de caudal durante los episodios de lluvias intensas.

-Se considera que el vertido conjunto del efluente de la EDAR y el rechazo de la IDAM con una conducción única, no es posible dar cumplimiento a la Orden de 13 de julio de 1993 por la que se aprueba la instrucción para el proyecto de conducciones de vertido desde tierra al mar"

-El proyecto de sustitución del emisario marítimo de la EDAR de Ibiza no prevé la retirada del emisario actual.

En referencia a la retirada del antiguo emisario, el 28 de noviembre de 2017 ABAQUA envía un oficio a la CMAIB con las siguientes consideraciones:

"El proyecto no incluía las obras de retirada del antiguo emisario de Talamanca, si bien durante la tramitación del proyecto se han recibido las consideraciones/alegaciones (Ministerio de Medio Ambiente, CMAIB, Consell Insular de Ibiza y Ayuntamiento de Ibiza) que insistían en la necesidad de su retirada por seguridad en la navegación marítima y/o por los posibles impactos ambientales sobre la bahía de Talamanca.

A los efectos de dar respuesta a estas cuestiones, le comunicamos la decisión de ABAQUA de proceder a la retirada del antiguo emisario (mediante Acuerdo del Consejo de Administración de 22/11/2017).

Para evaluar la viabilidad de una eventual retirada del antiguo emisario, se ha elaborado un informe de consideraciones técnicas, de ejecución y mediambientales sobre la retirada del antiguo emisario de Talamanca"(copia se adjunta con el oficio).

6. Conclusiones

Una vez revisada toda la documentación presentada hay que constatar lo siguiente:

-A la hora de redactar la presente Declaración de Impacto Ambiental la ejecución del proyecto ya se ha llevado a cabo, en cumplimiento del Acuerdo relativo a la sustitución inmediata, previa declaración de emergencia, del emisario de Talamanca, aprobado en el Consejo de Gobierno del 17 de junio de 2016.

-Según los datos que constan en el Proyecto y la EIA, la solicitud de vertido al mar es un efluente que alcanza los requisitos de calidad exigidos por la normativa de depuración vigente; las características del efluente considerado se corresponden con la nueva EDAR de Ibiza que aún no se ha ejecutado. Es decir, durante un tiempo por el nuevo emisario verterá el efluente procedente de la antigua EDAR de Ibiza.

-Aún así, la sustitución del antiguo emisario conllevará impactos positivos ya que se han producido varias averías y es prioritario garantizar la calidad de las aguas de baño de la bahía de Talamanca.

Por todo lo anterior, se propone formular la declaración de impacto ambiental favorable respecto del Proyecto nuevo emisario marítimo de la EDAR de Ibiza, T.M. Ibiza y Sta. Eulària des Riu, con las siguientes condiciones:

1.Se tendrá que retirar el antiguo emisario de fibrocemento, tal y como se acordó en el Consejo de Administración de ABAQUA de 22 de noviembre de 2017, con las siguientes condiciones:

 a.Sólo se retirará el tramo no soterrado (1.800 m aproximadamente), mediante definición de un procedimiento de ejecución poco invasivo y de una gestión de residuos adecuada.

b.No se retirará el tramo subterráneo (de unos 100 m) del emisario, para minimizar los impacto sobre el fondo marino.

Se recomienda conservar los lastres ("muertos") de hormigón, de la parte de la tubería apoyada en el fondo, como arrecifes artificiales.

2.Se tendrán que preveer las actuaciones específicas por parte de los organismos competentes, al objeto de minimizar los impactos potenciales de un eventual vertido del excedente de agua procedente de las redes unitarias por los episodios de lluvia de duración superior a 2 horas y 20 minutos.

3.Respecto al vertido conjunto de los efluentes de la EDAR y la IDAM, aunque el promotor indica que esto supondría no cumplir la Orden de 13 de julio de 1993 por la que se aprueba la Instrucción para el proyecto de conducciones de vertido desde tierra al mar, visto que el vertido actual de la IDAM parece que produce un impacto irreversible sobre la pradera de Posidonia oceánica y que tanto el Consell de Ibiza como el Ayuntamiento de Ibiza están interesados con esta modificación del proyecto:

-Se han de seguir estudiando y analizando posibilidades técnicas y tecnológicas para poder llegar a hacer compatibles químicamente ambos vertidos y llegar a eliminar el punto de salida de la desaladora de Ibiza sobre la Isla Plana.

4.Se tiene que requerir el informe a la Dirección General de Recursos Hídricos ya que los tanques de tormenta que se deben acondicionar, ubicados en el recinto de la actual EDAR de Ibiza, están ubicados en una APR de inundaciones.

5.Según la Dirección General de Salud Pública y Consumo:

-En caso de que se detecten problemas estructurales o de funcionamiento que originen un inadecuado vertido de sustancias o algún otro problema durante la temporada de baño, y que pueda afectar a las zonas de baño cercanas, se deberán tomar las medidas correctoras adecuadas para garantizar la salud de los usuarios e informar de la situación a la Consejería de Salud.

-Las analíticas del programa de vigilancia y control de las zonas de baño serán de Escherichia coli y de Enterococos intestinales. Si los resultados de las analíticas y la vigilancia de la zona demuestran una influencia negativa sobre la salud y el bienestar humano, o cambios sobre el medio, se tomarán las medidas para minimizar los efectos mencionados.

-En caso de que se tengan que hacer obras, en el transcurso de las cuales se pueda preveer una disminución de la calidad de las aguas de baño cercanas que pueda afectar a la salud pública, éstas se realizarán fuera de la temporada de baño que está establecida entre abril y octubre.

Se recuerda que la posidonia forma parte del hábitat de interés comunitario prioritario 1120 Praderas de Posidonia oceanica, por lo que, según el art. 46.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (texto consolidado de 22/09/2015), los órganos competentes adoptarán las medidas necesarias para evitar el deterioro de los hábitats y las perturbaciones a las especies fuera de la Red Natura 2000. Además, la posidonia es una especie incluida en el "Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desearrollo del Listado de especies silvestres en régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas" y que de acuerdo con el art. 57 del texto consolidado de la Ley 42/2007 no se puede producir ninguna afección sobre esta especie, salvo los casos en que se incurra en alguna de las excepciones definidas en el art. 61 del texto consolidado de la Ley 42/2007.

Palma, 4 de abril de 2018

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias