Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE MANACOR
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 5 DE MANACOR
Núm. 3790
Procedimiento Ordinario 376/2017
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
FALLO
QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. SEBASTIAN MONSERRATE ROMAGUERA SALOM, contra “FOMENTEC MALLORCA S.A. EN LIQUIDACION”:
1º) DEBO DECLARAR Y DECLARO LA EXTINCIÓN DEL CONDOMINIO SOBRE EL INMUEBLE DESCRITO EN ESTA DEMANDA, FINCA 43.037 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº 1 DE MANACOR, INSCRITA AL TOMO 5159, LIBRO 1322, FOLIO 44;
2º) DEBO DECLARAR Y DECLARO QUE SE SAQUE A PÚBLICA SUBASTA CON ADMISIÓN DE LICITADORES EXTRAÑOS, Y CONSIGUIENTE REPARTO DE LA CANTIDAD OBTENIDA A LOS CONDUEÑOS EN PROPORCIÓN A SUS CUOTAS DE PARTICIPACIÓN
3º) SIN EFECTUAR EXPRESA CONDENA EN COSTAS.
Notifíquese a las partes y hágales saber que contra la misma, cabe RECURSO DE APELACION en ambos efectos, que conforme al artículo 458 de la LEC (tras su redacción por la LEY 37/2011), se presentará directamente ante este juzgado en el plazo de veinte días contados a partir del siguiente a la notificación de la presente resolución, en el que se deberá exponer las alegaciones en que basen la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugnan, para su posterior sustanciación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca. Para su interposición será necesario acompañar copia del resguardo de ingreso de 50 euros en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado en la entidad BANESTO, requisito exigido por la Disposición Adicional 15ª de la LO 1/2009 de 3 de noviembre, sin cuyo requisito no se le dará trámite. Y como consecuencia del ignorado paradero de FOMENTEC MALLORCA SA, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En MANACOR, a diecinueve de enero de dos mil dieciocho.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA