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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 4102
Decreto de Presidencia núm. 2018000371, de modificación del apartado segundo del Decreto de Presidencia núm. 2015000285, de 6 de julio de 2015, de estructura del Gobierno del Consejo Insular de Eivissa y creación de departamentos, en cuanto a las atribuciones del Departamento de Territorio y Movilidad y del Departamento de Economía y Hacienda

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Texto

Se hace público que en fecha 17 de abril de 2018, el Presidente del Consejo Insular de Eivissa dictó el siguiente decreto:

“En fecha 3 de julio de 2015 se constituyó el Consejo Insular de Eivissa y tomó posesión de su cargo su Presidente, el cual dispuso la estructura del gobierno de esta Institución y la creación de los diferentes Departamentos en el Decreto núm. 2015000285, de fecha 6 de julio (BOIB núm. 100, de 7 de julio de 2015, corrección de errores en el BOIB núm. 103, de 10 de julio de 2015), que ha sido modificado por el Decreto 172/2016 (BOIB núm. 27, de 27-2-2016), por el Decreto 1043/2016 (BOIB núm. 113, de 6-9-2016), por el Decreto núm. 341/2017 (BOIB núm. 51, de 29-4-2017) y por el Decreto núm. 570/2017 (BOIB núm. 71, de 10-6-2017).

Al apartado segundo de este Decreto se establece, en cuanto al Departamento de Territorio y Movilidad lo siguiente:

"Comprende la actividad competencial propia del Consejo Insular en relación a las materias de ordenación del territorio, incluido el litoral, urbanismo y cédulas de habitabilidad, control y disciplina urbanística y política del suelo; expropiaciones, transporte terrestre, aéreo y marítimo; infraestructuras viarias del Consejo Insular y cooperación local. Este Departamento también gestionará los servicios propios de su ámbito de actuación prestados a los diferentes centros propiedad del Consejo Insular, salvo lo relacionado con los terrenos del antiguo acuartelamiento de sa Coma, que se gestionará desde Presidencia".

Y en cuanto al Departamento de Economía y Hacienda se establece lo siguiente:

"Comprende la actividad competencial propia del Consejo Insular en relación con la materia de política financiera y presupuestaria, secciones de Intervención y Tesorería, especialmente las actuaciones relativas a la programación y gestión del ordenamiento económico y financiero de los recursos del Consejo Insular de Eivissa. Incluye todas las competencias en materia económica, de acuerdo con lo que recogen las bases de ejecución del Presupuesto, así como las siguientes:

a) La gestión, inspección, liquidación y recaudación de los ingresos públicos de la administración insular, excepto cuando se atribuyan a otro órgano.

b) La coordinación del proceso de preparación, ejecución y control de los presupuestos del Consejo Insular de Eivissa.

c) El reconocimiento de la obligación de los gastos y la ordenación de pagos de la entidad.

d) La suscripción de los documentos contables".

Por razones de organización administrativa, y también de eficacia y eficiencia, se considera adecuado que todo lo relacionado con la cooperación local se gestione desde el Departamento de Economía y Hacienda y no desde del de Territorio y Movilidad.

Visto el artículo 9.2.f de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, en concordancia con los artículos 16.4 y 68 y siguientes del Reglamento orgánico de esta Institución (BOIB núm. 136, de 18/09/2010, corrección de errores en BOIB núm. 148, de 14/10/2010, modificación en BOIB núm. 48 de 16/4/2016).

Por todo lo anterior, sobre la base de las consideraciones anteriores, esta Presidencia

DISPONE

Primero- Modificar el apartado segundo del Decreto de Presidencia núm. 2015000285, de fecha 6 de julio de 2015, únicamente en cuanto a las atribuciones del Departamento de Territorio y Movilidad, y del Departamento de Economía y Hacienda (que pasará a gestionar también las competencias en relación con la materia de cooperación local que había estado realzando el Departamento de Territorio y Movilidad), párrafos que quedan con la siguiente redacción:

Departamento de Territorio y Movilidad: Comprende la actividad competencial propia del Consejo Insular en relación a las materias de ordenación de territorio, incluido el litoral, urbanismo y cédulas de habitabilidad, control y disciplina urbanística y política del suelo; expropiaciones; transporte terrestre, aéreo y marítimo; infraestructuras viarias del Consejo Insular. Este Departamento también gestionará los servicios propios de su ámbito de actuación prestados a los diferentes centros propiedad del Consejo Insular, salvo todo lo relacionado con los terrenos del antiguo acuartelamiento de sa Coma, que se gestionará desde Presidencia.

Departamento de Economía y Hacienda: Comprende la actividad competencial propia del Consejo Insular en relación con la materia de política financiera y presupuestaria, secciones de intervención y tesorería, especialmente las actuaciones relativas a la programación y gestión del ordenamiento económico y financiero de los recursos del Consejo Insular de Eivissa, y también la cooperación local. Incluye todas las competencias en materia económica, de acuerdo con lo que recogen las bases de ejecución del Presupuesto, así como las siguientes:

a) La gestión, inspección, liquidación y recaudación de los ingresos públicos de la administración insular, excepto cuando se atribuyan a otro órgano.

b) La coordinación del proceso de preparación, ejecución y control de los presupuestos del Consejo Insular de Eivissa.

c) El reconocimiento de la obligación de los gastos y la ordenación de pagos de la entidad.

d) La suscripción de los documentos contables.

Segundo- Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.”

Eivissa, 17 de abril de 2018

La Secretaria Técnica de Presidencia, Transparencia, Buen Gobierno, TIC y Participación Ciudadana

Yolanda Veny Villanueva