Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 4096
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 9 de abril de 2018 por la que se autoriza la apertura y el funcionamiento del centro privado de educación infantil y primaria Arimunani, del municipio de Marratxí
Hechos
1. En fecha de 11 de julio de 2017 (NRE L13E45143/2017), el señor Juan Manuel Martínez Snape, como representante de la entidad Arimunani, SL, solicitó la autorización de la apertura y el funcionamiento del centro de educación infantil y educación primaria Arimunani, ubicado en la calle de La Farigola, camino de Son Sales, en la urbanización Son Daviu Nou, de Marratxí. A la solicitud adjuntó la documentación relativa a las parcelas 520, 521, 522 del polígono 6 de Marratxí, clasificadas de uso docente.
También presentó una copia de la escritura de constitución de la sociedad Arimunani, SL; el número de NIF de la Agencia Tributaria y la tarjeta de identificación fiscal (B57825036); los planos de situación del centro; los planos de la planta del centro a escala 1:100; una memoria justificativa del cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de los requisitos exigidos según la normativa vigente; una memoria justificativa de las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad, y una memoria que justifica que el centro dispone de las condiciones arquitectónicas que posibilitan el acceso y la circulación a los alumnos con problemas físicos.
2. En fecha de 13 de julio de 2017 (NRE L13E45695/2017), y para poder completar el expediente, el señor Juan Manuel Martínez Snape, como representante del titular del centro, socio y administrador solidario, presentó el contrato de alquiler del solar en el que se instalarán las edificaciones modulares objeto del expediente y la escritura de los socios solidarios de la escuela.
3. El 1 de agosto de 2017 (NRE L13E48072/2017), el señor Martínez Snape, como socio y administrador solidario de la sociedad Arimunani, SL, presentó un certificado remitido por el Ayuntamiento de Marratxí que acredita que, según el acta de la sesión de 12 de noviembre de 1999, de la Comisión Insular de Urbanismo de Mallorca, relativa a la aprobación definitiva con prescripciones de la revisión de las NS de Marratxí, publicadas en el BOIB del 11 de diciembre de 1999, la actividad se encuentra ubicada dentro de una zona clasificada como EQ1 según los planes de ordenación y se considera que el uso de la actividad corresponde al definido en el artículo 91 (equipamientos comunitarios, uso docente) y está incluido entre los usos permitidos en el planeamiento municipal EQ (equipamientos).
4. El 21 de agosto de 2017, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC emitió un informe técnico desfavorable, dado que la documentación presentada era insuficiente y no justificaba el cumplimiento de la normativa vigente. En este informe se hacía la observación siguiente: «Referente a la propuesta de instalaciones de módulos prefabricados provisionales, se tendrán que justificar y acreditar las soluciones de mejora que se incorporan con el fin de dar cumplimiento a los requisitos exigidos por los DBs que son de aplicación.»
5. En fecha de 23 de octubre de 2017 (NRE L13E59743/2017), el señor Juan Manuel Martínez Snape, como socio y administrador solidario de la sociedad Arimunani, SL, presentó nuevos documentos para enmendar las deficiencias indicadas en el informe del IBISEC; entre otros, la licencia de instalación y obras del Ayuntamiento de Marratxí, dada el 27 de septiembre de 2017.
6. El 22 de diciembre de 2017, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión emitió un nuevo informe técnico condicionado, dado que la documentación presentada era insuficiente.
7. En fecha de 20 de febrero de 2018, el señor Juan Manuel Martínez Snape, como socio y administrador solidario de la sociedad Arimunani, SL, presentó un escrito firmado por los dos arquitectos y por el ingeniero en el que explican que el edificio se construirá en dos fases. La primera fase ya está finalizada y presentan el final de obra.
En esta fase están ubicadas las aulas de educación infantil de 3, 4 y 5 años (edificios 5 y 4), con baños; las aulas de educación primaria de 1º, 2º, 3º y 4º (edificios 6 y 7), con baños; la cocina, el comedor y los baños (edificio 9); la sala de profesores (edificio 8), y, finalmente, el edificio 1, donde están ubicados las aulas de refuerzo, el baño adaptado y una sala de desdoblamiento. Los edificios instalados actualmente disponen de todas las instalaciones previstas en el proyecto aprobado.
Para la segunda fase están pendientes de ejecutar el gimnasio, la biblioteca y las dos aulas que quedan de primaria, más unos baños con otro baño adaptado. Asimismo, respecto a la segunda fase y las obras que están pendientes, se comprometen que no se realizará ninguna obra mientras haya alumnos, por lo que se harán en periodos no lectivos.
El señor Martínez Snape también presentó las titulaciones de los profesores que tienen que impartir la docencia en el centro.
8. El 4 de abril de 2018, el jefe del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable condicionado para la apertura y el funcionamiento del centro de educación infantil y primaria Arimunani. El centro tendrá que solicitar la visita de los técnicos del IBISEC cuando hayan finalizado las obras de adecuación de la segunda fase.
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE nº. 159, de 4 de julio, y suplemento en catalán nº. 7 de 1985).
2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE nº. 106, de 4 de mayo, y suplemento en catalán nº. 11, de 16 de mayo), según la redacción fijada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE nº. 295, de 10 de diciembre, y suplemento en catalán de la misma fecha).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 44, de 3 de abril).
4. El Real decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE nº. 62, de 12 de marzo), por el que se modifica el Real decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE nº. 86, de 9 de abril), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.
5. El Real decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE nº. 32, de 12 de marzo, y suplemento en catalán de la misma fecha).
6. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE nº. 52, de 16 de marzo, y suplemento en catalán nº. 9, de 16 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades
7. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 120, de 8 de agosto), según la redacción fijada por el Decreto 18/2017, de 2 de noviembre, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 24/2015 (BOIB nº. 135, de 4 de noviembre).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros en fecha de 6 de abril de 2018, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Autorizar la apertura y el funcionamiento, con efectos desde el 1 de septiembre de 2018, del centro de educación infantil y primaria Arimunani, situado en la calle de La Farigola, nº. 4, 6, 8, camino de Son Sales, en el municipio de Marratxí. Esta autorización está condicionada al cumplimiento de los compromisos asumidos en el punto 7 de los hechos de esta Resolución.
2. Autorizar la implantación de nueve unidades de educación infantil y primaria en el centro privado de educación infantil y primaria Arimunani.
3. Poner en funcionamiento hasta 4t de primaria. Para poder iniciar el curso 2018/19 con 5º y 6º de primaria, tendrán que acreditar la finalización del proyecto de la segunda fase.
4. Determinar que, como consecuencia de estas autorizaciones, el centro queda configurado de la manera siguiente:
Código de centro: 07015689
Denominación genérica: centro privado de educación infantil y primaria
Denominación específica: Escola Arimunani
Titular: Arimunani, SL
Domicilio: calle de La Farigola, nº. 8-6-4, camino de Son Sales
Localidad: urbanización Son Daviu Nou (parcelas 520, 521, 522)
Municipio: Marratxí
CP: 07141
Enseñanzas autorizadas: 9 unidades (225 plazas escolares) repartidas de la siguiente manera:
Educación infantil: 3 unidades y 75 plazas escolares
Educación primaria: 6 unidades y 150 plazas escolares
5. Recordar al centro mencionado que está obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.
6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 9 de abril de 2018
El consejero de Educación y Universidad
Martí X. March Cerdà