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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE BÚGER

Núm. 4095
Aprobación definitiva Ordenanza Municipal sobre la tenencia de animales domésticos de compañía

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Búger, acordó en sesión celebrada en fecha 28 de marzo de 2018 aprobar definitivamente la Ordenanza Municipal sobre la tenencia de animales domésticos de compañía , tras la tramitación correspondiente y una vez resueltas las reclamaciones y sugerencias realizadas por los interesados, por lo que se procede a su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, y con el siguiente tenor literal:

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE LA TENENCIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS DE COMPAÑÍA

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1

1 .Esta Ordenanza regula la tenencia de animales de compañía del término municipal de Búger.

2. Son animales de compañía los que se crían y se reproducen con el fin de vivir con el hombre, en especial todas las subespecies y variedad de gatos (Feliu Catus) y todas las subespecies y variedades de perros ( Canis familiaris).

Artículo 2

La tenencia de otros animales domésticos, no calificados como de compañía, en domicilios particulares estará sometida a la autorización expresa del Ayuntamiento y se ajustará en todo momento a la reglamentación aplicable.

La autorización determinará las obligaciones del/de la propietario/aria del animal no considerado de compañía. Se hará referencia a las condiciones higiénicas y sanitarias y las relativas tanto a las molestias que pueda provocar el animal como a su peligrosidad.

Si el animal es de fauna no autóctona el propietario tendrá que acreditar documentalmente su procedencia legal.

La crianza doméstica de aves de corral, conejos, palomos y otros animales análogos, en domicilios particulares, quedará condicionada al hecho que las circunstancias de su alojamiento, la adecuación de las instalaciones y el número de animales lo permitan, tanto en el aspecto higienicosanitario  cómo por la no existencia de incomodidades ni peligros para los vecinos o por otras personas.

Artículo 3

De acuerdo con la normativa vigente, las personas que tengan perros y/u otros animales domésticos estarán obligadas a vacunarlos y a hacerles los tratamientos contra aquellas enfermedades objeto de prevención.

Cada propietario/aria o poseedor/a tendrá que disponer de la correspondiente cartilla sanitaria, en la cual se especificarán las características del animal, su estado sanitario y los datos precisos de la identidad del/de la propietario/aria.

Artículo 4

Las personas propietarias de animales de compañía que hayan agredido y/o lesionado a alguna persona están obligadas a:

1. Facilitar los datos del animal agresor y los propios a la persona agredida, a los representantes  legales y a las autoridades competentes que lo soliciten.

2. Comunicarlo al Departamento de Sanidad del Ayuntamiento en un plazo máximo de veinticuatro horas  posteriores  a los  hechos y ponerse a disposición de las autoridades municipales.

3. Someter al animal agresor a la observación  obligatoria y a cualquier consulta veterinaria de ejercicio libre y a seguir las disposiciones que determine el responsable del centro.

4. Presentar al Departamento de Sanidad, o donde este determine, la documentación sanitaria del animal y el certificado técnico de la observación veterinaria en un plazo no superior a las cuarenta y ocho horas de producida la lesión y a los catorce días de iniciada la observación veterinaria.  

5. Comunicar al Departamento de Sanidad cualquier incidencia que se produzca (muerte del animal, robo, pérdida, desaparición, traslado) durante el periodo de observación veterinaria.

6.  Cuando las circunstancias lo aconsejen, y la autoridad sanitaria municipal lo considere necesario, se podrá obligar a recluir al animal agresor  en el depósito municipal de animales para someterlo al periodo de observación veterinaria. Si el animal tiene propietario/aria conocido, los gastos de mantenimiento irán a cargo suyo.

Si la persona propietaria del animal agresor no tuviera la documentación adecuada, se podrá iniciar el correspondiente expediente sancionador.

Censo municipal

Artículo 5

Las personas que posean perros y gatos tienen que censar a los animales en el correspondiente censo municipal dentro del plazo de tres meses a contar de la fecha de nacimiento o de adquisición del animal.

Los propietarios de los canes de las razas potencialmente peligrosas tendrán que inscribir a los animales al registro de animales peligrosos del ayuntamiento.

Artículo 6

De acuerdo con la normativa sectorial de protección de los animales, es obligatoria la identificación censal por uno de los siguientes sistemas: tatuaje indeleble, microchip u otros.

Artículo 7

En el momento del registro al correspondiente censo municipal, se entregará al/a la propietario/aria la chapa del censo municipal, la cual se tendrá que colocar  al animal y renovar cada año, en los periodos establecidos por la autoridad sanitaria municipal.

Artículo 8

1. La muerte o la desaparición del animal se tendrá que comunicar al Ayuntamiento de Búger, que procederá a la modificación correspondiente del censo municipal mencionado, en un plazo máximo de quince días desde la muerte o desaparición. En el momento de la comunicación deberá presentarse la documentación del animal.

2. Las personas que transfieren la propiedad de un animal o que cambian de dirección o de población están obligadas a comunicar este hecho y los datos del nuevo/nueva propietario/aria y la nueva dirección al censo municipal mencionado en un plazo no superior a quince días.

Normas de convivencia y de trato de los animales de compañía.

Artículo 9

Las personas propietarias y poseedoras de animales de compañía tienen la obligación de mantenerlos en condiciones higiénicas y sanitarias adecuadas, y en este sentido tendrán que estar correctamente vacunados, desparasitadoa, alojados y controlados.

En el supuesto que los animales situados en un domicilio, parcela o finca, por sus características, comportamiento, condiciones de mantenimiento o número causen problemas sanitarios y/o provoquen molestias o incomodidades de relevancia a los vecinos (ruidos procedentes de ladridos, cantos, malos olores...)  y estas molestias estén verificadas por las inspecciones correspondientes, se dará un plazo de una duración razonable y proporcionada según las circunstancias que, en ningún caso podrá superar los quince días, a las personas propietarias o poseedoras para que corrijan las deficiencias detectadas. Si esta corrección no se produce la autoridad municipal podrá ordenar el traslado de los animales a un centro adecuado. En este caso, los gastos del traslado y del mantenimiento  del animal serán a cargo del propietario o persona poseedora.

Además, el propietario podrá ser sancionado de acuerdo con el régimen sancionador contenido en esta ordenanza.

Artículo 10

El Ayuntamiento autoriza la tenencia de animales en domicilios particulares siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

a) La custodia del animal no tiene que representar ningún peligro sanitario ni ninguna incomodidad para el vecindario o para otros animales.

b) Como norma general sólo se admitirá a las fincas urbanas del municipio la tenencia de un máximo de 5 animales entre perros y gatos.

Excepcionalmente, considerando especiales condiciones de los animales o de su alojamiento, y previo el informe favorable de los servicios veterinarios municipales, el Ayuntamiento podrá autorizar superar esta cifra.

En cualquier caso, el Ayuntamiento podrá decidir la reducción del número de animales admisibles en fincas y en situaciones determinadas.

Los servicios veterinarios municipales tienen que emitir el informe de idoneidad del número de animales, siempre que se detecten incomodidades por estos o molestias al vecindario.

c) Excepto en los casos en que se justifique documentalmente la conformidad de todos los vecinos afectados, no se permite la permanencia continuada de animales en los espacios comunitarios de las fincas privadas.

Artículo 11

De conformidad con la legislación aplicable, se prohíbe expresamente:

a) Maltratar o agredir físicamente a los animales o someterlos a cualquier otra práctica que los provoque sufrimiento o daños injustificados.

b) Abandonarlos.

c) Mantenerlos  en  instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico y sanitario.

d) Practicarles mutilaciones, salvo las controladas por el personal veterinario en caso de necesidad o para mantener las características de la raza.

e) No facilitarles la alimentación necesaria para subsistir.

f) Hacer donación, premio, recompensa o regalo de compensación por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de animales.

g) Venderlos a laboratorios o clínicas sin control de la Administración.

h) Venderlos a menores de catorce años y a incapacidades sin la autorización de quienes  tienen la patria potestad o la custodia.

y) Ejercer la venta ambulante de animales de compañía.

j) El uso de animales en espectáculos, luchas y otras actividades que impliquen sufrimiento, burlas o tratamientos antinaturales, o bien si pueden herir la sensibilidad de las personas que los ven.

Artículo 12

1. Los perros de vigilancia tienen que estar bajo el control de los propietarios o personas responsables, las cuales tienen que tenerlos de forma que los peatones no tomen ningún mal, ni que puedan abandonar el recinto y atacar personas u otros animales en la vía pública o en los espacios comunitarios

2. Se tendrá que colocar en un lugar visible un cartel advirtiendo del peligro de la existencia de un perro vigilando el recinto.

Artículo 13

La persona que posea un animal, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del propietario/aria, es responsable de los daños, de los perjuicios y de las molestias que ocasione a las personas, a las cosas, a las vías y en los espacios públicos y al medio natural en general, de acuerdo con el que establece el artículo 1905 del Código Civil.

PRESENCIA DE ANIMALES EN LA VÍA PÚBLICA Y EN LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

Artículo 14

1. En las vías públicas los perros irán proveídos de correa o cadena y collar con la chapa numerada del censo.

2.Tendrán que circular con bozal todos aquellos perros la peligrosidad de los cuales sea establecida por la normativa vigente y, más concretamente, las razas que figuran en el anexo 1 de Real Decreto 287/2002 de Régimen Jurídico de la tenencia de animales peligrosos. También tendrán que utilizar bozal las razas susceptibles de figurar en el anexo 2 del mencionado decreto.

Artículo 15

1. La entrada de perros y gatos en todo tipo de locales destinados a la fabricación, al almacenamiento, a los transportes o a la manipulación de alimentos está expresamente prohibida.

3. Los/las propietarios/arias de establecimientos públicos de todo tipo, como hoteles, pensiones, restaurantes, bares, cafeterías y similares, podrán prohibir según su criterio la entrada y la permanencia de perros y gatos en sus establecimientos. Incluso contando con la autorización de los propietarios se exigirá que los perros lleven bozal y que vayan sujetados por correa o cadena.

4. Las anterior limitaciones y prohibiciones no serán aplicables a los canes guías de los invidentes.

Artículo 16

1. Las personas que posean perros y gatos tienen que adoptar medidas para que las deposiciones fecales de los animales no ensucien aceras, zonas de peatones, parques infantiles y en general cualquier lugar destinado al tránsito de personas;  igualmente son responsables de recoger los excrementos convenientemente mediante bolsas de plástico o papel, o recogedor especialmente indicado al efecto.

2. Está prohibido dejar las deposiciones fecales de los perros y gatos en las vías públicas.  Los/las propietarios/arias de los animales son responsables de la eliminación correcta de estas deposiciones. En el supuesto de que se produzca la infracción de esta norma, los/las agentes de la autoridad podrán requerir al/a la propietario/aria o a la persona que conduzca el animal para que proceda a retirar las deposiciones.

Recogida de perros y gatos vagabundos.

Artículo 17

1. Se considera que un animal está abandonado si no lleva la identificación censal o ninguna identificación de su origen o del/de la propietario/aria ni va acompañado de ninguna persona. En este supuesto, el Ayuntamiento o, si le corresponde, la entidad supramunicipal correspondiente deberán hacerse cargo del animal y  retenerlo  hasta que se recupere, se ceda o se sacrifique.

2. En el caso de que se encuentre un animal abandonado, se actuará según las disposiciones contenidas en el convenio de colaboración subscrito entre el Ayuntamiento y la entidad Natura Parc.

3. En el caso que el animal lleve la placa de identificación se procederá del mismo modo que en el párrafo anterior.

4. El propietario tendrá que recoger el animal a las instalaciones de Natura Parc y sólo lo podrá retirar previo pago de las correspondientes tasas municipales por el servicio de recogida, sin perjuicio de las posibles sanciones que se  deriven. Esta tasa queda cifrada en 80€.

Artículo 18

1. De acuerdo con el que dispone el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, la infracción de los preceptos de esta Ordenanza será sancionada por el Ayuntamiento o propuesta a otras instancias de la Administración cuando, por la naturaleza o la gravedad de la infracción, la sanción a imponer sea superior, según la legislación específica que fuera aplicable, según el cuadro de sanciones especificado.

2. En situaciones de infracción reiterativa (más de 4 veces en las faltas graves), en un plazo no inferior a un año, el animal podrá ser decomisado por el Ayuntamiento.

CUADRO DE SANCIONES

Artículo. 19

Faltas muy graves.

a) Tenencia de animales domésticos no calificados de compañía y animales salvajes, sin autorización.

b) No comunicar las enfermedades transmisibles en el Ayuntamiento.

c) Sacrificar un animal sin control veterinario.

d) Tener un animal de compañía no vacunado con las prevenciones obligatorias.

e ) Abandonarlos

f) Maltratar los animales de forma que se infrinja al animal un sufrimiento indebido y/o que le pueda causar la muerte.

g) Practicarles mutilaciones no controladas por los veterinarios.

h)  No alimentarlos.

y) El uso de animales en espectáculos, luchas y otras actividades que les pueden ocasionar sufrimiento.

j) No llevar con  correa ni collar ni con la chapa numerada del censo en la vía pública en aquellos animales considerados de razas peligrosas.

k) Impedir el cumplimiento de las tareas propias de los agentes de la autoridad en relación a la presente ordenanza y, en especial, la de inspección.

Arte. 20 Faltas graves.

1. No disponer de cartilla sanitaria.

2. La no identificación censal de los animales domésticos

3. No facilitar los datos del animal agresor.

4. No comunicar los hechos en el Ayuntamiento

5. No someter el animal agresor a observación veterinaria.

6. No presentar la documentación sanitaria y el certificado veterinario.

7. No comunicar las incidencias que se producen durante el periodo de observación.

8. Mantener los animales en condiciones higiénicas y sanitarias no adecuadas o en instalaciones indebidas.

9. La venta ambulante de animales de compañía.

10. No tener  a los perros  de vigilancia con las debidas condiciones de seguridad

Artículo 21. Faltas leves.

1. No colocar el cartel preceptivo de animal de vigilancia que tendrá que ser visible a las entradas de las viviendas o fincas donde habiten.

2. La entrada de perros y de gatos a los locales señalados en este artículo.

3. Ensuciar las vías públicas y cualquier lugar destinado al tránsito o recreo de los/de las ciudadanos con deposiciones fecales de los perros y de los gatos

4. Llevar los perros no considerados de razas peligrosas sin atar en la vía pública.

5. Incumplir las obligaciones de censar los perros y los gatos.

6. No comunicar la muerte, la desaparición o la transferencia del animal 

Artículo 22

 El cuerpo de la Policía Local del municipio tendrà en relación a las facultades de aplicación, de inspección y de sanción de la presente ordenanza carácter de agente de la autoridad.

Artículo 23

Para imponer las sanciones tipificadas en esta ordenanza se seguirá el procedimiento sancionador contemplado en la normativa vigente.

La competencia para la imposición de las sanciones derivadas de esta ordenanza corresponderá a la Alcaldía, salvo en las infracciones graves de tenencia de perros peligrosos que corresponderán al Pleno del Ayuntamiento.

El Alcalde y el Pleno podrán delegar sus competencias en otros órganos de la corporación en los términos y condiciones fijados por la normativa de régimen local, y si es el caso, por la normativa básica sobre régimen jurídico de las administraciones públicas.

Artículo 24

Importe a pagar por cada uno de las infracciones según el grado de gravedad:

a) Con multas de hasta 100 € en las infracciones consideradas leves.

b) Con multas de hasta 450 € en las infracciones consideradas graves.

c) Con multas de hasta 600€ en las infracciones consideradas muy graves.

Artículo 25.

En la imposición de las sanciones se tiene que tener en cuenta para graduar la cuantía de las multas y la imposición de las sanciones accesorias, los criterios siguientes:

a) La trascendencia social y el perjuicio causado por la infracción cometida, tanto a personas como animales.

b) La intencionalidad o negligencia en la comisión de la infracción.

c) La reiteración o la reincidencia en la comisión de infracciones.

d) La irresponsabilidad de los daños causados al medio ambiente o el elevado coste de reparación.

e) El hecho que  haya un requerimiento previo.

Artículo 26.

a) Si la persona que está obligada no cumple las obligaciones establecidas que le sean impuestas por el Ayuntamiento  se la podrá requerir para que en un plazo suficiente, proceda a su cumplimiento, con la advertencia que, en caso contrario, se le podrá imponer una multa coercitiva, con señalamiento de cuantía  que será hasta un máximo de 500 euros.

b) En caso de incumplimiento se podrán efectuar requerimientos sucesivos hasta un máximo de tres. En cada requerimiento la multa coercitiva puede ser incrementada en el 20% de la acordada en el requerimiento anterior.

DISPOSICIÓ FINAL

Esta ordenanza entrará en vigor el día siguiente hábil al de su publicación en el BOIB y permanecerá en vigor hasta que se modifique o derogue expresamente.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

En Búger, a 13 de abril de 2018

El Alcalde,

Rafael Capó Cerdà