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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE MODERNIZACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA

Núm. 4094
Resolución de la consejera ejecutiva de Modernización y Función Pública por la que se autoriza la puesta en funcionamiento de la notificación electrónica del Consejo Insular de Mallorca y de los organismos autónomos dependientes

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

«Antecedentes

1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, suponen un gran impulso de la digitalización de las administraciones públicas españolas y establecen diversas obligaciones relacionadas con la administración electrónica que propicien la eficacia, la innovación y la modernización.

2. Para cumplir las obligaciones que se derivan de estas leyes, la Administración General del Estado, a través de la Dirección General de Administraciones Públicas, pone a disposición de las entidades locales, entre otros, las siguientes herramientas:

- Punto de Acceso General (PGA)

- Notific@: notificaciones electrónicas

3. En el Boletín Oficial del Estado (BOE), número 251, de 17 de octubre de 2016, se publicó la Resolución de 3 de octubre de 2016, de la Secretaría de Estado de las Administraciones Públicas, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, para la prestación mutua de soluciones básicas de administración electrónica.

El objeto de este convenio es, según se dispone en la cláusula 1.1, establecer los términos y las condiciones generales para aprovechar las soluciones tecnológicas básicas de administración electrónica que prestan las partes firmantes para dar cumplimiento a la Ley11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Hay que tener en cuenta que, en el momento que se firmó el convenio, éste era el marco normativo vigente. Hoy, las referencias deben entenderse a las leyes 39/2015 y 40/2015.

Asimismo, también es objeto del convenio, según se dispone en la cláusula 1.2, determinar las condiciones mediante las que la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares debe facilitar que las entidades locales que estén interesadas puedan acceder a las soluciones tecnológicas relacionadas en la cláusula segunda del convenio y en las soluciones que las actualicen o modifiquen en el futuro. Esto se hará mediante la suscripción del acuerdo correspondiente, que debe garantizar en todo caso que se cumplen las obligaciones del convenio.

4. El convenio prevé que las entidades locales ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma puedan acceder a las funcionalidades de las soluciones tecnológicas previstas o a las que las actualicen o sustituyan, mediante un acuerdo suscrito al efecto entre la comunitaria at autónoma y cada entidad local. Este acuerdo debe garantizar el acceso y el derecho de uso de las funcionalidades de todas -o algunas- de las soluciones antes relacionadas, y que las entidades locales cumplen las obligaciones que les corresponden en el presente Convenio.

5. El día 1 de agosto de 2017 se firmó el acuerdo de adhesión entre la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo del Gobierno de las Islas Baleares y el Consejo de Mallorca al convenio mencionado en el antecedente 3 de esta resolución .

Fundamentos

1. La disposición transitoria tercera de la Ordenanza por la que se regula la Administración electrónica del Consejo de Mallorca establece que «el Consejo Insular de Mallorca pone en funcionamiento la notificación electrónica para los procedimientos y los trámites que lo requieran cuando se aprueben , mediante decreto de la Presidencia, las disposiciones que en desarrollen las previsiones y se pongan en marcha los sistemas y las tecnologías correspondientes».

«La norma de puesta en funcionamiento de la notificación electrónica determina los requisitos y el funcionamiento, y queda publicada en la sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca.»

2. Mediante la resolución de la consejera ejecutiva de Modernización y Función Pública de día 13 de febrero de 2018 se ha adoptado la solución tecnológica facilitada por la Administración general del Estado Notific@, como aplicación para que el Consejo Insular de Mallorca y los organismos dependientes hagan las notificaciones electrónicas.

3. El apartado a) del artículo 9 del vigente Decreto de organización del Consejo de Mallorca aprobado día 9 de junio de 2017 (BOIB núm. 73, de 15 de junio), dice que corresponde a la consejera ejecutiva de Modernización y Función Pública, entre otros, potenciar la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre administraciones públicas y también en las relaciones de la ciudadanía con la Administración.

4. El artículo 31.2 del vigente Reglamento orgánico aprobado por Acuerdo del Pleno de día 2 de julio de 2001 (BOIB núm. 102, de 25 de agosto), establece que corresponde a los consejeros ejecutivos, como jefes de sus departamentos, ejercer, entre otras atribuciones, que incluyen la facultad de dictar actos administrativos que afecten a terceros, la de «desarrollar la acción de gobierno en las áreas de su responsabilidad, y ejercer la iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios de su departamento, así como de los organismos autónomos, fundaciones o sociedades que se pudieran adscribirse ».

Resolución

Por todo ello, resuelvo:

1. Autorizar, con efectos del día 16 de abril de 2018, la puesta en funcionamiento de la notificación electrónica del Consejo Insular de Mallorca y de los organismos autónomos dependientes, la que se llevará a cabo mediante la solución tecnológica facilitada por la Administración general del Estado Notific@.

De acuerdo con el art. 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las notificaciones electrónicas se hacen mediante la modalidad de comparecencia en la sede electrónica.

 2. Disponer que corresponde a los departamentos y a los organismos autónomos del Consejo Insular de Mallorca, a través de las secretarías técnicas y gerencias correspondientes, la responsabilidad de hacer las notificaciones en los términos y en las condiciones que señala la Ley 39/2015 y legislación que concuerde.

3. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la Sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca.»

 

Palma, 13 de abril de 2018

El secretario técnico de Modernización y Función Pública,

(Resolución de 28 de julio de 2015, BOIB núm. 117, de 4 de agosto)

Juan Cifre Martínez, por delegación