Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE BÚGER
Núm. 4091
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para el suministro de agua potable
El pleno del Ayuntamiento de Búger, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de marzo de 2018 acordó la aprobación definitiva, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para el suministro de agua potable, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Textro Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL:
MODIFICACION DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA EL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE
Exposición de Motivos
La presente modificación viene motivada por la necesidad de regular aspectos de gestión y funcionamiento de la prestación del servicio del suministro a domicilio del agua potable, que en la anterior ordenanza de agua no eran bastante claros y específicos.
Por este motivo no se ve modificada ninguna tarifa de la tasa regulada en la anterior ordenanza.
Capítulo 1º.- Disposiciones generales
Artículo 1º Concepto.
De conformidad con lo que dispone el artículo 20.4, apartado t) de la Ley 39/1988, del 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en la redacción dada por el artículo 66 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen legal de las Tasas Estatales y Locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público, este ayuntamiento seguirá aplicando la tasa por el suministro de agua potable a domicilio, que se regirá por la presente ordenanza.
Artículo 2.º Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la presente tasa el suministro a domicilio de agua potable, mediante la infraestructura de cañerías subterráneas instaladas al efecto, así como la instalación de aparatos contadores al objeto de determinar la cuantía de la tasa.
Artículo 3º Sujetos pasivos.
Son sujetas pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que solicitan o que resultan beneficiadas o afectadas por el servicio o actividad prestado por la Entidad Local, y estarán obligados al pago de la tasa regulada por esta ordenanza. También serán sujetos pasivos los responsables subsidiarios de empresas, sociedades y otros, que pasen a ser los administradores. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente las siguientes personas físicas o jurídicas, las cuales podrán repercutir, si procede, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios:
• Los propietarios de los inmuebles a proveer.
• Los titulares de un derecho real de usufructo
• Los titulares de un derecho real de superficie
• Los titulares de una concesión administrativa
Artículo 4º Cuantía.
La cuantía de la tasa será fijada en la siguiente:
Concepto |
euros |
---|---|
AGUA URBANA Y AGUA *RUSTICA, hasta 24m3 |
0,35 € |
De 25 A 45 m3 |
0,52 € |
De 45 A 65 m3 |
1,04 € |
A partir de 65 m3 |
1.80 € |
CONNEXIO URBANA AGUA POTABLE |
500 € |
CONNEXIO RÚSTICA AGUA POTABLE |
500 € |
Cuota de servicio y cuota de mantenimiento de contador: 2 €/mes y abonado.
Las tarifas anteriores se aplicarán por los consumos realizados trimestralmente.
El ayuntamiento no estará obligado a tener que cubrir el suministro en zona rústica. En caso de que se solicite el ayuntamiento determinará los motivos razonadamente.
Artículo 5º Derechos de reanudación en caso de corte del suministro.
Cuando se haya cortado el suministro a un usuario por no haber satisfecho los recibos correspondientes, o por cualquier otro infracción cometida contra las normas de la presente ordenanza, aquel podrá solicitar la reanudación del suministro que le será devuelto después de abonar una tasa de 74,45 €.
Cuando un usuario retire el contador del cual es beneficiario lo tendrá que comunicar por escrito y de manera inmediata al ayuntamiento. Posteriormente, si el usuario solicita la instalación de un nuevo contador de la parcela, urbana o rústica, tendrá que abonar el
precio del nuevo aparato más la tasa de 74,45€. Igualmente, si la conexión ya ha sido hecha pero no ha tenido nunca ningún contador colocado el usuario que solicite la instalación de un contador tendrá que abonar el precio del aparato.
Artículo 6º Obligación de pago
1. La obligación de pago de la tasa nace desde que se preste el servicio especificado en la presente ordenanza.
2. El pago de la tasa se efectuará en el momento de presentación de la correspondiente solicitud.
3. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio o la actividad administrativa no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente.
Capítulo 2º- Normas de gestión y funcionamiento.
Artículo 7º El contribuyente no podrá suministrar el agua de la red municipal a terceros, ni siquiera gratuitamente, exceptuando los casos de fuerza mayor.
Artículo 8º Sin perjuicio de lo que dispone el artículo 11 de la presente ordenanza fiscal, la toma de agua será una sola por cada inmueble. La toma se cogerá de la red general situada en la calle a la que confronta la fachada del inmueble, de forma que la toma tenga una longitud máxima de cinco metros.
A los efectos anteriores, se entiende por inmueble cada una de las parcelas catastrales, atendiendo a aquello que indique el catastro al respecto. Excepcionalmente, previo informe técnico que así lo aconseje, se podrá conceder más de una toma por cada parcela catastral.
Por toma de agua se entiende el tubo de unión entre la red general de distribución y el inmueble.
En el supuesto en que las fachadas de un inmueble confronten con más de una calle, la toma de agua se tendrá que conectar, de manera preferente, a la red general de la fachada principal del inmueble.
Las características de cada toma de agua, las fijará el ayuntamiento en relación a la presión del agua, situación o servicios de la finca y finalidad a la cual se destina el agua.
Artículo 9º Los contadores se instalaran dentro de armarios empotrados en la pared y construidos al efecto, con las dimensiones y características señaladas por los técnicos del ayuntamiento. El contribuyente será el responsable de la custodia del contador. Tanto las obras iniciales de la infraestructura necesaria para la toma y suministro de agua, así como cualquier modificación posterior, tanto del contador como del armario, irán por anticipado y a cargo del interesado y tendrán que ser previamente autorizadas por el ayuntamiento y realizadas con las directrices prescritas. La reposición del asfalto de la acequia abierta para la toma será realizada por el ayuntamiento.
Artículo 10º El contador tendrá las características de aquellos sistemas aprobados por el Organismo Oficial competente; la elección del tipo de contador, cañería y emplazamiento será competencia del ayuntamiento, atendiendo al consumo probable, y las condiciones del inmueble a suministrar. El emplazamiento estará, sin ningún tipo de excepción, a nivel de fachada o pared de cierre de la parcela, y se tendrá que poder leer desde el exterior del inmueble.
El contador será instalado por el ayuntamiento.
Artículo 11. Cuando en un mismo inmueble haya más de una vivienda o local comercial, y se pretenda instalar un contador individual por cada una de las viviendas o locales, se instalará una toma de agua, de cañón y con las ramificaciones que sean necesarias. Excepcionalmente, y por motivos suficientes que los justifiquen, y atendiendo a las condiciones prescritas por los técnicos municipales, se podrán autorizar varías tomas de agua a la red principal.
Artículo 12.º Las prolongaciones de las redes principales de suministro de agua potable, se regirán por las siguientes normas:
1.- Todas las prolongaciones de las redes principales de agua potable serán efectuadas por los interesados.
2.- Toda prolongación que deseen efectuar los particulares, requerirá la autorización previa del ayuntamiento que tendrá que ser concedida por el Pleno Municipal.
3.- Finalizadas las obras de prolongación el particular presentará copia de la factura de los gastos al ayuntamiento,, para que éste en futuras solicitudes de conexiones pueda prorratear el coste abonado por el particular a otros posibles interesado en conectarse a la nueva cañería.
4.- Las obras de prolongación se realizarán bajo la dirección e inspección técnica municipal. En cualquier caso las cañerías que van desde la presa general hasta el contador tienen que estar a un mínimo de 25 cms de profundidad.
5.- La pavimentación de las calles por donde se prolongue la red se tendrá que dejar en el mismo estado de antes de iniciar las obras. A estos efectos, los interesados tendrán que depositar una fianza de 500€. El importe de la fianza será devuelta previa inspección e informo favorable de los técnicos municipales.
Artículo 13º Confección de los padrones de contribuyentes.
1.- Trimestralmente, durante los meses de abril, julio, octubre y septiembre se procederá a la lectura de los correspondientes contadores y a confeccionar el padrón fiscal de contribuyentes correspondiente al 1º, 2.º, 3.º y 4t trimestre respectivamente. Las cuotas que resulten tendrán que ser satisfechas por los obligados durante el periodo voluntario de pago. Finalizado aquel, se procederá al cobro en vía de constreñimiento. Simultáneamente al proceso ejecutivo de cobro, se iniciará el expediente de corte del suministro de agua, notificándolo al interesado y concediéndole un plazo de 10 días para abonar la deuda. Transcurrido el plazo anterior sin haber abonado la deuda, se procederá al corte de suministro de agua, continuando el proceso ejecutivo de cobro.
2.- En el supuesto que en un periodo determinado, por mal funcionamiento del contador o que este se haya parado, no se pudiera saber el consumo realizado, se procederá a facturar un consumo equivalente a la media de los cuatro periodos inmediatamente anteriores.
3.- En el supuesto que durante un trimestre la lectura del contador dé indicios de que existe un escape de agua en las instalaciones particulares del beneficiario, los servicios municipales cuando realicen la lectura correspondiente, lo comunicarán al interesado, a través de una notificación personal al titular del contador, si así fuera posible. Se entregará un original del aviso al interesado que tendrá que firmar una copia del mismo. Si no se le encuentra en aquel momento en el inmueble, el documento se dejará a cualquier persona mayor de 14 años que se encuentre al lugar, con la condición e identificación que prevé el artículo 111 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, LGT. Si en el momento de realizar la lectura no hubiera nadie a la vivienda, el mencionado aviso se dejará en el interior del propio inmueble y, además, al vecino más cercano, los datos identificativos y firma del cual constarán en la copia que quede en poder de los servicios municipales. Como medida de prevención, el operario municipal procederá a cerrar la clave de paso del agua a la vivienda. Esta acción constará expresamente en el mencionado aviso. El interesado podrá, bajo su responsabilidad y consecuencias, abrir la llave de paso del suministro de agua de la vivienda.
El titular del contador afectado, o persona interesada u obligada a abonar el importe que resulte de la lectura realizada, dispondrá de 10 días, desde el día del aviso a que se refiere el apartado anterior, para alegar ante el ayuntamiento las causas o motivos por los cuales se ha producido el consumo anormal. Transcurrido el plazo anterior sin haber realizado ninguna alegación, se considerará que el consumo fue debido a causas normales de funcionamiento y actividades del interesado.
En el supuesto que el interesado alegue motivos de escapes de agua por el mal funcionamiento de las instalaciones del suministro de agua, se procederá en los términos que se indican a continuación:
• Si la causa fuera por mal o deficiente funcionamiento del propio contador de agua se procederá, por los servicios municipales, a la sustitución de aquel. A estos efectos, será preceptivo el informe del técnico municipal donde quede de manifiesto la causa alegada. Si el abonado no está de acuerdo con el dictamen del técnico municipal, sobre el contador, podrá pedir al ayuntamiento que sea remitido a la empresa que se encarga del mantenimiento de aquellos, para su revisión. Si de esta revisión se desprende que el contador funcionaba correctamente, le será facturado al abonado el coste de la revisión más el coste del no contador instalado. El consumo del trimestre en cuestión, a facturar al interesado, será la media de los 4 trimestres anteriores que incluirá el canon variable que liquida la ATIB.
• Toda fuga interna, sepultada o visible de la instalación interior que se produzca desde el contador del inmueble hacia el interior de la propiedad del contribuyente será responsabilidad de éste, que se verá obligado a abonar el precio de toda el agua consumida. El abono de la correspondiente factura, previa solicitud del interesado, se podrá fraccionar y ser pagada a plazos de acuerdo con las disposiciones contenidas en esta ordenanza.
Artículo 14.º Bonificación de un 50% del precio del servicio de agua potable. Condiciones que tienen que cumplir los beneficiarios de estas medidas:
-Ser cabeza de familia pensionista de jubilación, invalidez, viudedad,...
-Tener 60 años o más, ingresos disponibles de la unidad familiar igual o inferior al equivalente a la pensión mínima de jubilación con cónyuge a su cargo.
Se entiende como ingresos disponibles aquella cuantía que resulta de restar a los ingresos familiares el precio del recibo del alquiler si hay.
-Ser la unidad familiar residente en Búger.
Documentación a presentar:
-Certificación de la pensión o pensiones que se cobran.
-Certificación otros ingresos y/o prestaciones de todos los miembros de la unidad familiar. En su caso declaración jurada del cabeza de familia de que no se perciben otros ingresos por parte de esta unidad familiar (alquiler, rentas del trabajo familiar, etc).
-Recibo de los tres últimos meses del pago del alquiler si es el caso.
-Declaración de renta o declaración de renta negativa.
Las solicitudes se presentarán a los servicios sociales del ayuntamiento y los expedientes serán resueltos por la Comisión de Gobierno en un plazo máximo de 30 días desde su presentación. Si el resultado es favorable a la petición entrarán en vigor el trimestre siguiente al de su aprobación.
Los expedientes aprobados dentro del ejercicio tendrán validez hasta el 31 de diciembre del ejercicio siguiente, fecha a partir de la cual se tendrá que proceder a su renovación. Sin embargo, el ayuntamiento se reserva el derecho de revisar el expediente en cualquier momento, para comprobar si las circunstancias declaradas han cambiado o no y actuar en consecuencia.
Artículo 15.º Las defraudaciones que puedan cometer los abonados serán penalizadas en conformidad con las disposiciones legales que sean de aplicación.
Artículo 16.º El contribuyente no podrá, por él mismo o a través de terceros, manipular la toma o el contador, con el objetivo de conseguir, fraudulentamente, más caudal de agua que el que le corresponde o que, en situaciones normales , marque el contador.
Artículo 17.º Cualquier infracción de las normas anteriores por parte del contribuyente será causa de suspensión del suministro de agua potable, sin perjuicio de los otros derechos que correspondan al ayuntamiento.
Artículo 18.º En caso de que la Agencia Tributaria de las Islas Baleares comunique al ayuntamiento que un usuario no ha hecho efectivo el pago del recibo correspondiente, el ayuntamiento podrá proceder al corte del suministro mientras el mencionado usuario no haga efectivos todos los pagos pendientes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.- Contadores provisionales para obras.
Cuando se tengan que realizar obras en inmuebles que no dispongan de contador de agua, el Ayuntamiento, podrá suministrar agua, instalando un contador provisional. El plazo de vigencia del mencionado contador será el mismo que el plazo concedido a la correspondiente licencia por la ejecución de las obras. Finalizado el plazo de ejecución de las obras, y las prórrogas autorizadas, el Ayuntamiento procederá, automáticamente, a la suspensión del suministro de agua.
El coste de las instalaciones provisionales y del contador estará a cargo del contratista de las obras, y serán de aplicación las tarifas aprobadas por la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación.
Contra este acuerdo cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencionso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en la forma y los plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción (ar. 19 TRLRHL).
Búger, 13 de abril de 2018
El Alcalde,
Rafael Capó Cerdà