Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 4075
Padrón de la tasa por los servicios prestados por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con entidades y asociaciones en el Hospital Residencia Asistida de Cas Serres correspondiente al mes de enero de 2018, y apertura del período voluntario de cobro
El Consell Insular d'Eivissa, mediante resolución del Conseller de Economía y Hacienda núm. 2018000030, de 16 de abril de 2018, ha resuelto aprobar las liquidaciones de las tasas por los servicios prestados por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con entidades y asociaciones en el Hospital Residencia Asistida de Cas Serres correspondiente al mes de enero de 2018.
El citado padrón aparecerá expuesto al público en las dependencias del Hospital Residencia Asistida de Cas Serres y de la tesorería del Consell insular, durante el período de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente de esta publicación. A partir de la finalización del plazo anterior y durante un período de un mes, los interesados podrán interponer contra el mismo, recurso de reposición ante el Conseller de Economía y Hacienda del Consell insular de Eivissa.
Así mismo, podrán utilizar cualquier otro medio de defensa que estime oportuno para la defensa de sus intereses.
Mediante este documento, y según lo que se dispone en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por los servicios prestados por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y relaciones con entidades y asociaciones, aprobada en fecha 22 de julio de 2005, y publicada en el BOIB núm. 131 ext. de 5 de septiembre de 2005, pongo en conocimiento la apertura del período voluntario de cobro del padrón anteriormente referenciado, que comprenderá desde el día 19 de abril de 2018 hasta el 19 de junio de 2018 (ambos inclusive), o inmediato día hábil posterior si el último día es inhábil.
Pasado el citado período se incoará la vía de apremio, en la cual los deudores tendrán que abonar, además del importe de la cuota, los costes del procedimiento y los siguientes recargos: del 10%, si el pago se efectúa en los plazos señalados en la provisión de apremio, o del 20 % si el pago es posterior a los plazos referidos, y los intereses de demora correspondientes. El recargo será del 5% si el pago se realiza antes de la notificación de la providencia de apremio.
Los recibos no domiciliados, podrán hacerse efectivos presentando el recibo facilitado al efecto por los servicios administrativos del Hospital Residencia Asistida de Cas Serres en los cajeros automáticos, banca electrónica y oficinas de BBVA, Banca March, Banco Mare Nostrum, Banco Popular, Banco Sabadell Atlántico, Caixabank (la Caixa), así como en el cajero automático situado en la sede del Consell insular d'Eivissa.
Ibiza, 17 de abril de 2018
La secretària tècnica de Benestar Social i Sanitat
Isabel Silverde Fernández