Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 4069
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se modifica la Resolución de 29 de enero de 2018, de convocatoria, para el año 2018, de determinadas ayudas comunitarias directas a la agricultura y a la ganadería
La Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 29 de enero de 2018 de convocatoria, para el año 2018, de determinadas ayudas comunitarias directas a la agricultura y a la ganadería (BOIB nº 15 de 1 de febrero de 2018), establece, entre otros, que todo beneficiario que presente la solicitud única tendrá que cumplir lo establecido por el Real Decreto 1078/2014 de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.
El artículo 3 del citado Real Decreto 1078, de 19 de diciembre, establece dicha obligación e incluye la normas en materia de Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales de la tierra (BCAM), que han de cumplir.
En el Boletín Oficial del Estado nº 274 de fecha 11 de noviembre de 2017, se ha publicado el Real Decreto 980/2017, de 10 de noviembre, por el que se modifican los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014, 1077/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común.
En el artículo cuarto del citado Real Decreto, se modifica el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, señalado, en el sentido de añadir dos nuevos párrafos al final de la BCAM 6 del apartado 2 del anexo II, que permite que en la aplicación de purín y estiércol en las superficies agrícolas se puedan establecer excepciones, atendiendo a las características específicas de las superficies afectadas, incluidas las condiciones orográficas y climáticas u otros motivos, siempre que queden debidamente justificadas.
En relación a ello, la Dirección General de Agricultura de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, ha realizado una evaluación de la situación existente en las islas, con el fin de determinar la posibilidad de aplicar la citada excepción en esta Comunidad Autónoma, considerado que el sector ganadero es un sector estratégico en la misma.
Por otro lado considera que la cantidad de nitrógeno de origen ganadero generado en las explotaciones no alcanza los 14 Kg. por hectárea de Superficie Agraria Útil y esta cantidad de nitrógeno se genera, sobre todo, en explotaciones de pequeña capacidad, como son la mayoría de las existentes en esta Comunidad Autónoma.
Asimismo, se considera que se está produciendo un importante desarrollo de los cultivos mediante siembra directa o laboreo mínimo junto con la agricultura de conservación, desarrollo que es necesario tener en cuenta a la hora de considerar el uso y sus formas de aplicación de purines y estiércoles sólidos como fertilizantes por la mejora del contenido de materia orgánica y de la estructura del suelo.
En base a lo anterior, la citada Dirección General ha realizado la propuesta de aplicar la excepción mencionada en las Islas, hecho que hace necesario modificar la convocatoria de ayudas de la presente campaña en dichos términos.
Por todo ello, haciendo uso de las atribuciones que tengo conferidas, a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Se modifica el apartado Cuadragésimo segundo del anexo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 29 de enero de 2018 de convocatoria, para el año 2018, de determinadas ayudas comunitarias directas a la agricultura y a la ganadería (BOIB nº 15 de 1 de febrero de 2018), que queda redactado como a continuación se indica:
“Cuadragésimo segundo
Aplicación de la condicionalidad
1. Todo beneficiario que presente la solicitud única tendrá que cumplir lo establecido por el Real Decreto 1078/2014 de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola, que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, del viñedo.
2. Se establece un período de excepción para la presente campaña en la implantación del cumplimiento de la condicionalidad en los apartados de la BCAM 6 respecto a la prohibición de aplicación de purines mediante sistemas de plato o abanico, ni cañones, así como la obligación de enterrado de los estiércoles sólidos en el menor plazo posible.
3. La excepción se establece para todas las superficies de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de los beneficiarios con derecho a percibir pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.
4. La excepción en relación a la aplicación de estiércoles sólidos se establece para los cultivos mediante siembra directa o laboreo mínimo, pastos y cultivos permanentes, y cuando la aportación del estiércol sólido se realice en cobertera con el cultivo ya instalado.”
Segundo
Esta Resolución se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se publicará, en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 17 de abril de 2018
El Presidente del FOGAIBA
Vicenç Vidal Matas