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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y TURISMO

Núm. 4038
Resolución de la consejera de Innovación, Investigación y Turismo por la que se establece el régimen de suplencia de la jefa del Servicio de la Unidad de Gestión Económico - Administrativa (UGE) y de la jefa del Servicio de la Unidad Administrativa de Contratación (UAC), en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante

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Texto

El artículo 32 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, establece que los titulares de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se tienen que sustituir en sus funciones, de manera temporal, en los supuestos de ausencia, de enfermedad o de vacante.

El artículo 33.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, establece que el régimen de suplencia lo tiene que determinar el superior jerárquico del titular del órgano afectado entre los titulares de órganos del mismo rango o del rango inmediatamente inferior.

De acuerdo con lo que establece el artículo 6.3 de la citada Ley, tienen la consideración de órganos administrativos, además de los órganos superiores y de los directivos, aquellas unidades administrativas (departamentos, servicios, secciones y negociados) a las cuales se atribuyen funciones que tienen efectos jurídicos ante terceras personas o cuya actuación tiene carácter preceptivo.

Atendido al carácter preceptivo de la actuación de la jefa de la Unidad de Gestión Económico - Administrativa (UGE) y de la jefa de la Unidad Administrativa de Contratación (UAC), ambas unidades administrativas tienen la condición de órganos administrativos.

Para garantizar en todo momento la actuación de la UGE y de la UAC en los casos de ausencia, enfermedad o vacante de las jefas de estas Unidades, se hace necesario establecer un régimen de suplencia.

Por todo ello, de acuerdo con lo que establecen los artículos 32.5, 33.2, 6.3 y 42.d de la Ley 3/2003,

  

RESUELVO

1. Establecer que, en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante de la jefa de la UGE, el ejercicio de todas sus funciones, propias o delegadas, relativas a las competencias propias de la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo, corresponde, por este orden:

- al jefe del Departamento de Servicios Comunes

- a la jefa de Sección de la UGE

- a la jefa del Servicio de la UAC

- al jefe del Departamento Jurídico

2. Establecer que, en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante de la jefa de la UAC, el ejercicio de todas sus funciones, propias o delegadas, relativas a las competencias propias de la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo, corresponde, por este orden:

- al jefe del Departamento de Servicios Comunes

- a la jefa de Servicio de Coordinación del Sector Público

- a la jefa del Servicio de la UGE

- al jefe del Departamento Jurídico

 

3. Dejar sin efecto la Resolución del Consejero de Innovación, Investigación y Turismo, de 5 de noviembre de 2015 (B.O.I.B. nº 167 de 12 de noviembre de 2015).

4. Insertar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, a fin de que tenga efectos a partir de la fecha de su publicación.

 

Palma, 9 de abril de 2018

La Consejera de Innovación, Investigación y Turismo

Isabel M. Busquets Hidalgo