Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA
Núm. 4035
Resolución del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 13 de abril de 2018 por la que se aprueba la convocatoria para conceder ayudas para el mantenimiento de estructuras organizativas de los sindicatos y organizaciones sindicales con un determinado grado de representación, en el marco del fomento de la actividad sindical
Dada la relevancia social de las organizaciones sindicales y sindicatos en la contribución a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios, reconocida constitucionalmente en el artículo 7 de la Constitución Española de 1978, resulta conveniente el otorgamiento de ayudas dirigidas a cubrir los gastos necesarios que los sindicatos mantienen de forma permanente.
El criterio de distribución de las subvenciones es proporcional al número de representantes en atención a los resultados obtenidos en los correspondientes procesos electorales en el ámbito de las Illes Balears de acuerdo con las actas electorales registradas en la Oficina de registro adscrita a la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral de la Consejería. El momento del cómputo de la representatividad se refiere a fecha 31 de diciembre de 2017, de conformidad con la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical (BOE núm. 189, de 8 de agosto).
La Orden del Consejero de Trabajo y Formación, de 4 de mayo de 2005 (BOIB núm. 73, de 12 de mayo), establece las bases reguladoras de las subvenciones, en materia de Trabajo y Formación. De acuerdo con el artículo 1 de dicha Orden, su objeto es establecer las bases que regulan las subvenciones de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria que, por sus características, permiten unas bases comunes, con la finalidad de realizar actividades de utilidad pública o interés social o para la consecución de una finalidad pública relacionadas con las competencias atribuidas a la Consejería. En el apartado 2.3 del mismo artículo 1 se incluye el fomento de la actividad sindical como actividad que puede ser objeto de subvención. En desarrollo de esta previsión, esta convocatoria tiene como finalidad la concesión de ayudas para el mantenimiento de estructuras organizativas en el marco del fomento de la actividad sindical, de acuerdo con los resultados obtenidos en los procesos electorales en el ámbito de las Illes Balears.
De conformidad con el artículo 14.2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), el procedimiento para la concesión de subvenciones ha de iniciarse siempre de oficio mediante convocatoria, cuando la selección de los posibles beneficiarios deba hacerse en régimen de concurrencia. El artículo 15 del mismo Decreto legislativo establece el contenido mínimo de la convocatoria de ayudas.
Por su parte, el artículo 3 de la Orden de bases ya citada prevé que las convocatorias correspondientes han de aprobarse por resolución del Consejero competente en materia de trabajo y formación y han de publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Estas subvenciones se han incluido en el objetivo IV, línea IV.1.2 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB núm. 315, de día 10).
Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en los preceptos indicados, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Objeto
Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de concesión de ayudas económicas para el mantenimiento de estructuras organizativas de las organizaciones sindicales y sindicatos con el grado de representatividad en la comunidad autónoma de las Illes Balears indicado en el dispositivo cuarto, punto 1, de esta convocatoria, en el marco del fomento de la actividad sindical.
Segundo
Bases reguladoras
Las ayudas concedidas como consecuencia de aprobar esta convocatoria se rigen por lo que dispone la Orden del Consejero de Trabajo y Formación, de 4 de mayo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, en materia de Trabajo y Formación (BOIB núm. 73, de 12 de mayo).
Tercero
Partidas presupuestarias
1. Las ayudas concedidas se han de abonar con cargo a la partida presupuestaria 19601 322B01 48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018, por un importe de quince mil euros (15.000 €).
2. La concesión de las ayudas que regula esta convocatoria está condicionada a la disponibilidad presupuestaria que se indica en el punto anterior.
Cuarto
Beneficiarios, requisitos y exclusiones
1. Son beneficiarios de las ayudas que regula esta convocatoria, los sindicatos y las organizaciones sindicales que a 31 de diciembre de 2017 acrediten haber obtenido entre 10 y 120 representantes en las elecciones a órganos de representación unitaria de los trabajadores en las empresas y en los correspondientes órganos de representación de las administraciones públicas, en el ámbito de las Illes Balears.
2. Con los efectos previstos en esta convocatoria, los mandatos representativos obtenidos en el ámbito de las Illes Balears son los computados como mandatos válidos, vigentes en fecha 31 de diciembre de 2017, por la Oficina Pública del Registro de Actas de Elecciones Sindicales, adscrita a la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria.
3. Para tramitar los expedientes administrativos de las ayudas, la Dirección General de Trabajo, Economía social y Salud Laboral certificará, por medio de la Oficina Pública del Registro de Actas de Elecciones Sindicales, la documentación acreditativa de los resultados electorales.
4. Además, para ser beneficiario de las ayudas, las organizaciones sindicales y sindicatos solicitantes han de cumplir los requisitos siguientes:
5. Se excluyen de las ayudas establecidas en esta convocatoria las organizaciones sindicales y sindicatos que hayan solicitado y obtenido una subvención al amparo de la convocatoria de ayudas a las organizaciones sindicales y a los sindicatos en el ámbito de las Illes Balears para fomentar el hecho sindical, aprobada por Resolución del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 27 de febrero de 2018 (BOIB núm. 30, de 8 de marzo).
Quinto
Ámbito temporal de aplicación
El plazo para iniciar y realizar las actividades que puedan subvencionarse comprende desde el 1 de noviembre de 2017 hasta el 31 de octubre de 2018.
Sexto
Gastos subvencionables
1. Son subvencionables los gastos que sin duda respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que se realicen en el período indicado en el apartado anterior.
2. Concretamente, se pueden conceder ayudas para los gastos generales siguientes que hayan efectuado las organizaciones sindicales y los sindicatos para conseguir las finalidades que les son propias:
a) Gastos de personal, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.
b) Alquileres de las sedes de los sindicatos y de las organizaciones sindicales.
c) Gastos de reparación y conservación de instalaciones y equipos de oficina.
d) Servicios profesionales independientes.
e) Primas de seguros.
f) Gastos de publicidad y propaganda.
g) Material de oficina, fotocopias e imprenta.
h) Gastos de comunicaciones y suministros (electricidad, agua, teléfono, Internet, correo, mensajería y similares.
i) Cuotas de suscripción a publicaciones, de inscripción en actividades relacionadas con las finalidades propias de las organizaciones sindicales y sindicatos.
Séptimo
Cuantía de las ayudas
1. Las ayudas se distribuirán en proporción a los resultados obtenidos por las organizaciones sindicales y sindicatos en las elecciones a órganos de representación unitaria de los trabajadores en las empresas y en los correspondientes órganos de representación de las Administraciones Públicas.
2. Para determinar el importe a percibir por cada beneficiario, el crédito asignado a las ayudas reguladas en esta convocatoria se repartirá de acuerdo con los siguientes criterios:
A) Una ayuda mínima lineal de doscientos euros (200,00 €) a cada uno de los sindicatos y organizaciones sindicales solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en el apartado cuarto de esta convocatoria.
B) Después de haber deducido a la cantidad presupuestada de quince mil euros (15.000 €) las ayudas mínimas lineales a que se refiere el punto anterior, los sindicados y organizaciones sindicales verán incrementada la ayuda en los siguientes términos:
a) La cantidad resultante de la minoración indicada se dividirá por el número total de representantes obtenidos en fecha 31 de diciembre de 2017 por los sindicatos y organizaciones sindicales con derecho a la ayuda mínima lineal. Con ello se obtiene el valor medio asignado a cada representante sindical.
b) El valor medio asignado a cada representante sindical se multiplicará por el número de representantes que, en fecha 31 de diciembre de 2017, acredite cada uno de los sindicatos y organizaciones sindicales con derecho a acrecimiento.
3. La cuantía total de las ayudas que se puede conceder a cada uno de los sindicatos y organizaciones sindicales es el resultado de sumar las cantidades que le corresponden en concepto de ayuda mínima y por acrecimiento, previstas en las letras A) y B) del punto 2 de este apartado.
4. En el supuesto de que algunos de los sindicatos y órganos sindicales que reúnan los requisitos para ser beneficiario de la subvención no la solicitasen, la cantidad total asignada a la convocatoria se repartiría entre todas las entidades solicitantes con derecho a percibirla en los términos indicados en el apartado 2 de la disposición.
5. El conjunto de las subvenciones al amparo de esta convocatoria no puede superar la cuantía de quince mil euros (15.000 €).
Octavo
Presentación de solicitudes y plazo
1. El plazo para presentar las solicitudes es de quince días a contar a partir del tercer día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
2. Los modelos oficiales de solicitud de las ayudas se pueden obtener en la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, ubicada en la plaza de Son Castelló, 1, 07009, de Palma, en cualquiera de las oficinas públicas del Servicio de Empleo de las Illes Balears, así como en la página web de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria en la dirección electrónica
< http://www.caib.es/seucaib/200/persones/tramites/tramite/2942271>.
3. Debe llevar a efecto las solicitudes quien, con la debida acreditación, represente legalmente a la organización sindical o sindicato, y se tienen que presentar en el Registro General de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria o por cualquiera de los medios previstos en derecho, de acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Las entidades solicitantes han de efectuar la petición de la ayuda por medio de quien las represente legalmente, con la acreditación adecuada.
4. Si la solicitud no reúne los requisitos legales y los exigidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días corrija la falta o presente los documentos preceptivos, con la indicación de que si no lo hace se considerará que desiste de su petición, con la previa resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015.
Noveno
Documentación
1. A las solicitudes deben adjuntarse los siguientes documentos:
a) Documento fehaciente que acredite la representación de la persona que actúa en nombre del sindicato o de la organización sindical solicitante. La representación puede acreditarse por cualquier forma válida en derecho.
b) Estatutos de la organización sindical o sindicato. Las organizaciones sindicales y sindicatos que hayan presentado les estatutos anteriormente en la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria quedan exentas de su presentación si los aportaron en su momento para las mismas ayudas, salvo que se hayan modificado.
c) Fotocopia compulsada del CIF.
d) Respecto al requisito que establece el punto 4.a) del dispositivo cuarto de esta convocatoria, la solicitud de ayudas implica la autorización para que la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria pueda obtener información relativa al cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, excepto en el caso de que deniegue expresamente el consentimiento, supuesto en el que deberá aportar el certificado correspondiente junto con la solicitud de ayudas.
e) Acreditación de no estar sometido a ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que tendrá que hacerse según lo previsto en el apartado 6 del mismo artículo.
f) Memoria de la actividad objeto de la subvención y justificación de su necesidad.
g) Presupuesto detallado de los gastos previstos en el periodo subvencionable.
h) Declaración responsable del representante de la entidad solicitante que acredite que se han iniciado las actuaciones que le son propias.
i) Declaración responsable de veracidad de datos bancarios, debidamente cumplimentada y firmada según el modelo que se puede encontrar en la dirección de Internet
http://www.caib.es/sacmicrofront/archivopub.do?ctrl=MCRST4786ZI161593&id=161593.
2. Si el solicitante de la ayuda es una federación o confederación y solicita la subvención en nombre de otras organizaciones sindicales, deberá adjuntar la documentación citada anteriormente correspondiente a estas organizaciones y, además, la documentación acreditativa de la existencia de poder suficiente para solicitarla y, en su caso, recibirla.
Décimo
Régimen de concesión de las subvenciones
En aplicación del artículo 5.5 de la Orden de bases reguladoras, la concesión de las ayudas debe hacerse aplicando una distribución proporcional en función de los resultados obtenidos por las organizaciones sindicales y los sindicatos en las elecciones a órganos de representación unitaria de los trabajadores en las empresas, así como en los correspondientes órganos de representación de las administraciones públicas, hasta cubrir la disponibilidad presupuestaria, dado que, de acuerdo con su naturaleza, no son necesarias la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento.
Undécimo
Instrucción y resolución
1. El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes es la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral.
2. Las ayudas se concederán mediante resolución motivada del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria, a propuesta del director general de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral, en la que se fijará con carácter definitivo la cuantía individual de la subvención concedida.
3. El plazo para resolver es de dos meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido éste plazo sin haberse dictado resolución expresa, la petición se entenderá desestimada.
4. La notificación de la resolución se hará con las exigencias y en la forma que disponen los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Duodécimo
Concurrencia de ayudas o subvenciones
1. La percepción de las ayudas que regula esta convocatoria es compatible con otras ayudas o subvenciones que reciba el beneficiario de cualquier Administración Pública, o bien de otras entidades públicas o privadas que, aisladamente o en concurrencia, sean destinadas a las mismas acciones objeto de esta convocatoria: mantenimiento de estructuras organizativas de los sindicatos y organizaciones sindicales en el marco del fomento de la actividad sindical.
2. En todo caso, cuando la ayuda regulada en esta convocatoria se tenga que compatibilizar con otras subvenciones, y las dos se concedan a un mismo beneficiario para idéntica finalidad, el importe de las mismas no puede alcanzar una cantidad que, aislada o conjuntamente con las subvenciones o ayudas de la misma o distinta Administración o entidades públicas o privadas supere el coste de la actividad que tenga que realizar la entidad beneficiaria.
3. De acuerdo con el punto 5 del apartado cuarto de esta convocatoria, se excluyen de dicha compatibilidad las ayudas percibidas al amparo de la Resolución del Consejero de Trabajo Comercio e Industria de 27 de febrero de 2018, per la que se aprueba la convocatoria para conceder ayudas a las organizaciones sindicales y a los sindicatos en el ámbito de las Illes Balears para fomentar el hecho sindical (BOIB núm. 30, de día 8 de marzo).
Decimotercero
Justificación y pago
1. El importe de la subvención se abonará una vez se hayan justificado los gastos efectuados en el período subvencionable, que comprende del 1 de noviembre de 2017 al 31 de octubre de 2018.
2. El beneficiario de la subvención está obligado a justificar la aplicación de los fondos a la finalidad que haya servido de fundamento a la concesión de la subvención en los términos previstos en el artículo 39 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
Como mínimo se deberá justificar el importe de la subvención concedida, ya que la ayuda no se establece aplicando un determinado porcentaje sobre el presupuesto previsto, sino que el importe máximo a que puede llegar la subvención se calcula en función de los resultados obtenidos por la entidad beneficiaria en las elecciones a órganos de representación unitaria de los trabajadores en las empresas y en los correspondientes órganos de representación de las administraciones públicas.
3. Cada una de las justificaciones tiene que documentarse a través de la cuenta justificativa, que ha de incluir los siguientes documentos, de conformidad con los modelos que se adjuntan a esta convocatoria como Anexo 1:
a) Memoria de las actividades realizadas en el período citado en el punto 1 de este apartado y de los criterios objetivos de imputación, para la correcta comprensión de la actividad efectivamente realizada y su relación con el proyecto presentado por el beneficiario y con el aprobado por la Administración. Además, la memoria ha de incluir toda la información necesaria para la correcta interpretación y comprensión de la justificación de gastos presentada y su imputación al proyecto.
b) Relación de los justificantes imputados, mediante una lista numerada, ordenada sistemáticamente y detallada de todos los documentos que permitan la acreditación del cumplimiento de las condiciones impuestas de subvención, así como de su coste.
c) Documentación justificada de los gastos realizados, que tiene que incluir copia de las facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente y se ha de ajustar a las previsiones establecidas en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del IVA (BOE núm. 286, de 29 de noviembre).
4. El 9 de noviembre de 2018 es la fecha límite para presentar la cuenta justificativa a la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral. Sin embargo, si en la fecha indicada no se ha resuelto el expediente o no se ha notificado la resolución, el plazo máximo de justificación se establecerá en esta, sin que pueda exceder de la fecha límite para hacer las propuestas de pago que establezca la correspondiente Orden de cierre del ejercicio.
Decimocuarto
Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas, las establecidas en el artículo 9 de la Orden de bases reguladoras de 4 de mayo de 2005, en relación con el artículo 11 del texto refundido de la Ley de subvenciones.
Decimoquinto
Interpretación y ejecución
El Consejero Trabajo, Comercio e Industria puede dictar las resoluciones, circulares e instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.
Decimosexto
Efectos
La presente Resolución empezará a producir efectos el tercer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Decimoséptimo
Recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el Consejero de Trabajo, Comercio e Industria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mencionada, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, a 13 de abril de 2018
El Consejero de Trabajo, Comercio e Industria
Iago Negueruela Vázquez
ANEXO 1
CUENTA JUSTIFICATIVA de las ayudas para el mantenimiento de estructuras organizativas de los sindicatos y organizaciones sindicales con un determinado grado de representación (Orden del Consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 y Resolución del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 13 de abril de 2018)
Número de expediente: |
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Ejercicio presupuestario: |
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Partida presupuestaria: |
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Beneficiario: |
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NIF: |
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Concepto: |
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Número de BOIB y fecha de la convocatoria: |
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Fecha de concesión: |
|
Fecha de ejecución: |
|
Fecha de justificación: |
|
El beneficiario arriba identificado declara:
Fecha: (rúbrica) |
MEMORIA DE ACTIVIDADES Y CRITERIOS
Número de expediente: |
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Ejercicio presupuestario: |
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Beneficiario: |
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NIF: |
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Concepto: |
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Descripción del proyecto y de su ejecución:
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Adquisición de inmuebles (1) |
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Identificación del inmueble: |
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|
Nombre/razón social del tasador: |
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Número de informe de tasación: |
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Fecha de emisión de la tasación: |
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|
Valor de la tasación: |
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Obras, suministros o servicios (2) |
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Identificación de la prestación: |
|
|
Presupuestos solicitados: |
||
Empresa: |
Oferta económica: |
Otros aspectos relevantes de la oferta: |
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Oferta seleccionada y motivación: |
|
Descripción de los criterios de imputación:
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El beneficiario |
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Notes: |
Fecha:
(firma) |
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|
RELACIÓN DE JUSTIFICANTES IMPUTADOS |
NOTA: las zonas sombreadas tienen que ser cumplimentadas por la Administración |
Número de expediente: |
|
|
Beneficiario: |
|
Ejercicio presupuestario: |
|
|
NIF: |
|
Partida presupuestaria: |
|
|
Concepto: |
|
Importe del proyecto aprobado: |
(A) |
|
Fecha de concesión: |
|
Importe de la ayuda concedida: |
(B) |
|
Fecha de ejecución: |
|
Importe de otras ayudas: |
|
|
Fecha de justificación: |
|
PRESUPUESTO |
IDENTIFICACIÓN DE JUSTIFICANTES |
COSTES JUSTIFICADOS |
COSTE ELEGIBLE |
|||||||||
Capítulo: |
Importe: |
N.º: |
N.º factura: |
Fecha: |
Proveedor: |
Concepto: |
Importe: |
Fecha pago: |
% imputación: |
Importe: |
Coste elegible: |
Observaciones: |
|
|
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|
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Total: |
(A) |
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|
|
|
Total: |
|
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Total: |
(C) |
(D) |
|
PAGOS ANTICIPADOS/PARCIALES |
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Importe justificado: |
(C) |
|
Documento contable: |
Importe: |
|
Importe elegible: |
(D) |
|
|
|
Importe de la ayuda justificada: |
(E) |
|
|
|
Importe pagado: |
(F) |
Total: |
(F) |
|
Importe pendiente de pago: |
(G) = (E) - (F) |
Observaciones: |
|
La persona beneficiaria |
|
Servicio técnico gestor de la ayuda |
|
Órgano competente |
Esta cuenta justificativa corresponde al coste total definitivo de la ayuda arriba indicada, cuyos justificantes se adjuntan anexos a esta relación. Fecha:
[rúbrica] |
|
Informo favorablemente sobre esta cuenta justificativa y propongo el inicio de los expedientes para el pago de la ayuda arriba indicada por un importe de (G) …................... euros. Fecha: El jefe/la jefa del Servicio............ [rúbrica] |
|
Resuelvo aprobar esta cuenta justificativa, reconozco esta obligación y propongo el pago de la ayuda arriba indicada por un importe de (G) ............................ euros. Fecha:
[rúbrica] |
A) Se tiene que consignar el importe del proyecto presentado que ha aceptado la Administración. Este importe tiene que coincidir con el que refleje la resolución de concesión de la ayuda.
(B) Se tiene que consignar el porcentaje de ayuda, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión de la ayuda.
(C) Es el resultado de aplicar al importe de los justificantes el porcentaje de imputación.
(D) El importe elegible será determinado por el servicio técnico gestor de la ayuda, después del análisis de los justificantes de gasto y de pago presentados por el beneficiario en la cuenta justificativa.
(E) El importe de la ayuda justificada tiene que ser, como mínimo, el importe de la subvención concedida. Éste es el importe máximo de ayuda a pagar y, por lo tanto, de la obligación reconocida.
(F) Se tiene que consignar el importe total de los pagos anticipados o parciales efectuados por el centro gestor durante la ejecución del proyecto subvencionado.
(G) Es la diferencia entre el importe de la ayuda justificada (E) y el importe ya pagado. Este importe se corresponde con la cuantía para la que se propone el pago. En caso de que la cuantía ya pagada sea superior al importe de la ayuda justificada no se propondrá el pago de la ayuda, sino el reintegro de los pagos efectuados en exceso, así como de los correspondientes intereses de demora.