Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA
Núm. 4034
Resolución del Consejero de Trabajo Comercio e Industria por la que se establecen las condiciones de autorización para la disminución de las edades mínimas para el uso de los artificios de pirotecnia de las categorías F1 y F2 determinadas en el artículo 141 Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería
Hechos
1. El Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, establece en su Disposición adicional sexta que las comunidades autónomas podrán disminuir las edades mínimas para el uso de los artificios de pirotecnia de las categorías F1 y F2 determinadas en el artículo 141 de dicho Real Decreto.
2. Dicha disminución podrá realizarse respecto de horarios y lugares concretos y para aquellos artificios catalogados que se vayan a utilizar durante el desarrollo de sus arraigadas costumbres. Deberán cumplirse, además, las condiciones descritas en la propia disposición.
Fundamentos de derecho
1. La Disposición adicional sexta del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, permite que las comunidades autónomas disminuyan las edades mínimas para el uso de los artificios de pirotecnia de las categorías F1 y F2. Las categorías están descritas en el artículo 141 del mencionado Real Decreto.
2. Según la propia Disposición, la disminución podrá realizarse respecto de horarios y lugares concretos y para aquellos artificios catalogados que se vayan a utilizar durante el desarrollo de sus arraigadas costumbres. En este sentido, los horarios y los lugares están designados por el Ayuntamiento de cada Municipio, enmarcados en el periodo de celebraciones. El Acuerdo del Consell de Govern de 11 de febrero de 2011 reconoce, además, que los correfocs, cercaviles y otras actuaciones de demonios, diablos y bestiario de fuego con utilización de material pirotécnico tienen carácter religioso, cultural y tradicional en todo el territorio de les Illes Balears.
3. La misma Disposición Adicional Sexta establece las siguientes condiciones que deben cumplirse simultáneamente para poder permitir la reducción de la edad mínima de aquellos participantes en la fiesta que manejen material F1 y F2, y que son las siguientes:
a) Que la edad de los usuarios de artificios de pirotecnia de la categoría F1 sea de, al menos, 8 años y que la edad de los usuarios de artificios de pirotecnia de la categoría F2 sea de, al menos, 10 años.
b) Que los usuarios con edades comprendidas en los límites fijados por las comunidades autónomas hayan recibido una formación suficiente sobre las características de cada producto, así como sobre su utilización segura.
c) Que la utilización de los productos por parte de tales usuarios objeto de la disminución de edad se realice bajo la supervisión de un adulto y haya sido previamente autorizada por escrito por quien ostente su patria potestad o tutela.
d) Que se adopten todas las medidas necesarias para garantizar la correcta aplicación de los límites de edad definidos por las comunidades autónomas.
4. En relación con el apartado a) y b) del punto 3, la Dirección General de Política Industrial expide, previa solicitud, un Certificado acreditativo de formación de Consumidor Reconocido como Experto en manifestaciones festivas (CRE) a todas las personas que cumplan las condiciones indicadas, tras haber superado el curso de formación correspondiente impartido por una entidad formadora autorizada por la Dirección General de Política Industrial a tal efecto.
5. La encomienda de la vigilancia del cumplimiento de los requisitos que se fijan en la disposición adicional sexta, y que acaban de mencionar, recae en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, sin perjuicio del seguimiento adicional que puedan realizar las autoridades autonómicas y locales.
6. La disminución de las edades mínimas se entenderá sin perjuicio de lo establecido por el artículo 121 en relación a las edades mínimas permitidas para la venta o comercialización de los artículos pirotécnicos.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar la reducción de las edades mínimas para el uso de los artificios de pirotecnia de las categorías F1 y F2 en los correfocs, cercaviles y otras actuaciones de demonios, diablos y bestiario de fuego, en los lugares y horarios concretos que los Ayuntamientos determinen en el transcurso de sus celebraciones, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 121 en relación a las edades mínimas permitidas para la venta o comercialización de los artículos pirotécnicos.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Trabajo, Comercio e Industria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse notificado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, sin prejuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haberse notificado la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Palma, 13 de marzo de 2018
El director general,
Per delegació del conseller de Treball, Comerç i Indústria
(BOIB 105/2015)
Manuel Porras Romero