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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA

Núm. 4032
Elevación a definitivo el acuerdo plenario de fecha 9 de marzo de 2018, sobre el expediente de modificación de créditos núm. 856/2018

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Texto

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 9 de marzo de 2018, sobre el expediente de modificación de créditos núm. 856/2018, como sigue a continuación:

Altas en aplicaciones de gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Modificaciones de crédito

Créditos

finales

Progr.

Económica

151

60000

Adquisición terrenos

292.553,68

1.130.496,79

1.423.050,47

TOTAL

292.553,68

1.130.496,79

1.423.050,47

Esta modificación se financia con cargo a Operaciones de crédito, de acuerdo con el siguiente detalle: 

Altas en Concepto de ingresos

Aplicación: económica

Descripción

Euros

Cap.

Art.

Subconc.

9

91

91300

Préstamos recibidos a largo plazo

1.130.496,79

TOTAL INGRESOS

1.130.496,79

 

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39 / 1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

 b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esta finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

 Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados ​​podrán interponer directamente recurso contencioso- administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de esta Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, según lo fijado en el artículo 171.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de este recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

 

 (Fecha de la firma: 12/04/2018

 Andreu Bujosa Bestard)