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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE FELANITX

Núm. 4025
Convocatoria de subvenciones destinadas al transporte escolar

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (identif.): 393435, http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index

La Junta de Gobierno Local ha aprobado en fecha 27 de marzo de 2018, las bases de la convocatoria de esta subvención, que se publica para que los interesados puedan presentar solicitudes de acuerdo con las siguientes bases:

1.-Objeto de la Convocatoria

El objeto de la subvención es colaborar en los gastos de transporte de los alumnos empadronados en Felanitx que cursen estudios en centros docentes de bachillerato, formación profesional, de grado superior o universitarios, siempre que no haya ningún centro docente adecuado a su nivel de estudios en el mismo municipio.

2.-Destinatarios de la Convocatoria

Puede ser beneficiario de esta ayuda el alumnado que reúna los requisitos siguientes:

 a) Cursar estudios de bachillerato o formación profesional en:

- Un centro docente público o concertado, fuera del término municipal de Felanitx, cuando no se pueda cursar en este municipio.

b) Cursar estudios universitarios o de grado superior de formación profesional en un centro público o concertado en:

- La UIB

- Centro concertado de las Islas Baleares, cuando no sea posible en la UIB para que no imparta estos estudios.

- Cualquier centro público o concertado fuera de las Islas Baleares cuando no sea posible cursar a la UIB o en un centro concertado de las Islas Baleares y se haga constar que no se beneficiario de ningún otro beca de transporte.

c) Haber presentado la solicitud y la documentación requerida en esta convocatoria dentro de los plazos establecidos.

3.- Dotación presupuestaria.

El crédito asignado a la presente convocatoria es de VEINTE Y SEIS MIL (26.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 3230.480002 del vigente Presupuesto General.

Excepcionalmente, y de conformidad a las reglas contenidas en el apartado 2 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, esta cuantía máxima podrá ser incrementada en una cuantía adicional cuya aplicación se la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.

4.- Procedimiento para la concesión de las subvenciones.

1. Acciones subvencionables.

Gastos de transporte de alumnos que cursen estudios en centros docentes de bachillerato, formación profesional, de grado superior o universitarios, siempre que no haya ningún centro docente adecuado a su nivel de estudios en el municipio de Felanitx.

El importe de las ayudas individualizadas de transporte escolar se diversifica según la escala de kilómetros existentes entre el domicilio familiar y el del centro:

I. Hasta 20 km: 200 € por alumno y curso.

II. Más de 20 km: 300 € por alumno y curso.

Las cuantías fijadas están supeditadas a que el crédito sea suficiente para poder becar todos los solicitantes siempre que reúnan los requisitos contemplados en esta convocatoria, de lo contrario se dividirá el crédito disponible para el número de beneficiarios y se concederá el importe resultante, de acuerdo con la proporción establecida por las ayudas cuando estén a más o menos de 20 kilómetros.

Las acciones subvencionables deberán llevarse a cabo dentro del plazo siguiente: del 1 de septiembre de 2016 al 31 de mayo de 2017.

2.- Presentación de documentos y tramitación

Las personas interesadas que cumplan los requisitos que determinan estas bases deben presentar la solicitud, de acuerdo con el modelo adjunto como anexo 1, acompañada de la siguiente documentación.

- Acreditación de la personalidad jurídica y datos personales del alumno / a y de la persona que ejerza la tutoría legal en caso de ser menor de edad.

- Declaración responsable del padre del alumno/a o de la persona que ejerza la tutoría legal en casa de ser menor de edad, (que consta en el anexo 2 de estas bases) de estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Felanitx y las otras obligaciones tributarias y de la Seguridad Social que vengan impuestas por la normativa vigente y de no encontrarse sometido a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o ningún procedimiento sancionador.

- Copia de la matriculación en el centro escolar del curso 2016/2017.

- Certificado de calificaciones obtenidas llevarán el presente curso.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015 de 1 de Octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud de beca no cumple los requisitos que se indican o no se incluye la documentación que corresponde, se requerirá al padre o tutor del beneficiario para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud.

3. Plazo de presentación de la solicitud:

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

5.- Abono de la Subvención

El pago se efectuará mediante transferencia bancaria. Todas las cantidades concedidas se ingresarán en una cuenta bancaria a nombre de la entidad indicada en la solicitud.

Los beneficiarios deberán aportar, necesariamente, certificado de la entidad financiera por donde desean que sea abonado el importe de la subvención, en el que figuren los veinte dígitos del Código Cuenta Cliente y en el que se acredite que dicho cuenta corresponde a la Entidad Subvencionada.

La entrega de las ayudas que, en su caso, se concedan se realizará una vez presentada la justificación previa fehaciente de la realización de las actividades, mediante la presentación de la documentación a que se refiere en el apartado décimo.

6.- Obligaciones de los beneficiarios

Los perceptores de las subvenciones están obligados a:

a) Aceptar la subvención. En caso de que esto no sea posible deberán renunciar expresamente y motivadamente, en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la notificación de la concesión de la subvención.

b) Realizar la actividad o proyecto por el que se conceda la subvención, ajustándose a los términos previstos.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar la información que se requiera.

d) Dar cuenta de las modificaciones que puedan surgir en la realización del proyecto, justificando adecuadamente.

e) Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones, entidades públicas o privadas nacionales o internacionales.

f) Presentar el anexo III debidamente cumplimentado el momento en que se justifique la subvención concedida.

7. Órganos y funciones

El órgano instructor del procedimiento de concesión corresponde a la Concejalía de economía y hacienda que tiene que llevar a cabo las actuaciones a que se refiere el artículo 24 de la ley 38/2003 General de Subvenciones.

Una comisión evaluadora se reunirá para examinar si los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y evaluar las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en estas Bases. Se levantará acta de todo lo actuado en esta reunión.

La comisión evaluadora estará integrada por los siguientes miembros

Presidencia: el Concejal delegado de hacienda o persona en quien delegue

Vocales:

La Concejala de Educación

El interventor

El secretario o persona en quien delegue.

La comisión técnica evaluadora quedará constituida legalmente con la asistencia de presidente, un vocal y el secretario o persona en quien haya delegado.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del acta de la reunión de la comisión, formulará propuesta de resolución provisional, que se publicará en la web del Ayuntamiento, todo segui abrirá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Si no se presentan alegaciones dentro del plazo concedido, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitivo. En otro caso examinadas las alegaciones presentadas por los interesados, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva que deberá expresar la / el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

La competencia para resolver el procedimiento y conceder la subvención se atribuye a la Junta de Gobierno Local, que dictará esta resolución un copo dictada la propone de resolución definitiva y emitido informe de fiscalización por la Intervención municipal ..

8.- Resolución

Las cantidades asignadas serán en función de la ponderación de los criterios que se especifican en la base cuarta.

2.- La resolución de la solicitud se notificará a los interesados ​​siguiendo lo establecido en Ley 39/2015 de 1 de Octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, a los efectos de interponer los recursos administrativos o de otra naturaleza que correspondan.

4.- Dicho Acuerdo agota la vía administrativa y frente a ella podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que resolvió, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su notificación, o ser impugnada directamente ante la Sala Contenciosa Administrativo correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su notificación.

9.- Justificación:

La justificación de los gastos correspondientes a las subvenciones otorgadas, deberá realizarse por los beneficiarios, con anterioridad al 15 de Noviembre de 2017.

En todo caso, la no justificación del total de la cuantía subvencionada antes del 15 noviembre de 2017, implicará la procedencia del reintegro de las cantidades que corresponda, sin perjuicio de las acciones que resultaran procedentes en el orden sancionador de acuerdo con lo establece la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

10.- Forma de justificación

Para la justificación de la subvención deberá aportar:

a) Cerfificación de calificaciones del centro donde se cursan los estudios.

11 .- Régimen Jurídico

En lo no previsto en la presente convocatoria se aplicará Ley 39/2015 de 1 de Octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,  los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, y el Reglamento General de Subvenciones del Ayuntamiento de Felanitx.

12.- Anexos.

Los anexos estarán a disposición de los interesados en la Oficina del Registro de este Ayuntamiento y en la página WEB www.ajfelanitx.net

Felanitx 12 / 04 / 2018

El alcalde

Joan Xamena Galmés

Documentos adjuntos