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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE FELANITX

Núm. 4024
Bases para la concesión de ayudas a agrupaciones folklóricas de baile tradicional de Felanitx para el fomento y difusión del folklore y la cultura popular de Felanitx fuera de Mallorca, año 2018

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (identif.): 393371, http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index

La Junta de Gobierno Local ha aprobado en fecha 27de marzo de 2018, las bases de la convocatoria de esta subvención, que se publica para que los interesados puedan presentar solicitudes de acuerdo con las siguientes bases:

1.-Objeto de la Convocatoria

Esta convocatoria se realiza con el fin de regular la concesión de subvenciones económicas que concederá el Ayuntamiento de Felanitx durante el año 2018 destinadas a los grupos de folclóricos constituidos como asociaciones sin ánimo de lucro, ubicadas en el municipio de Felanitx, que ejercen actividades que promueven su actividad en el ámbito de Felanitx y fuera de Mallorca.

Son actividades o conceptos subvencionables los que realicen los grupos folclóricos en el fomento, difusión y la recuperación de los aspectos étnicos, para dar a conocer parte de nuestra cultura tradicional mediante canciones, gaitas, coplas, bailes, talleres de instrumentos diversos, ropas tradicionales , etc., así como viajes fuera de Mallorca.

Las subvenciones podrán financiar gastos que se realicen durante el ejercicio de 2018, por los siguientes conceptos:

Los Gastos que se deriven de las actuaciones, las iniciativas y los proyectos de las entidades, grupos y asociaciones folclóricas o culturales sin ánimo de lucro del municipio donde la función sea promover el folclore tradicional felanitxers a través de las manifestaciones folklóricas, cursos y talleres para recuperar actividades tradicionales, edición de material bibliográfico o realización de exposiciones, etc., de carácter cultural y tradicional, relacionadas con las costumbres, la historia y el patrimonio cultural local y que se desarrollen fuera de Mallorca.

Quedan prohibidas las subvenciones que respondan a criterios de mera liberalidad, las cuales se considerarán nulas.

Esta convocatoria se regirá por lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de esta Corporación, y en lo no previsto en ésta, se aplicará supletoriamente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

2.- Destinatarios de la Convocatoria

Esta convocatoria está dirigida a aquellas asociaciones folclóricas sin ánimo de lucro que dediquen su actividad en el mundo del folklore y la cultura popular, que tengan ámbito de actuación en el municipio de Felanitx y que cumplan los siguientes requisitos:

Ser entidades legalmente constituidas, y reconocidas por el centro docente.

Ser entidades sin ánimo de lucro.

Reunir los requisitos establecidos en el artículo 6 del Reglamento general de subvenciones del Ayuntamiento de Felanitx.

No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, las personas o entidades que se encuentren en cualquiera de las situaciones que se indican en el artículo 13 Ley 38/2003. En particular hay que destacar el hecho de no encontrarse al corriente de pago de las deudas con el Ayuntamiento y del pago de las obligaciones derivadas del reintegro de subvenciones.

3.-Dotación presupuestaria

El crédito asignado a la presente convocatoria es de CUATRO MIL EUROS (4.500,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 2,018 / 0 / 3300.480002 del vigente Presupuesto General.

Excepcionalmente, y de conformidad a las reglas contenidas en el apartado 2 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, esta cuantía máxima podrá ser incrementada en una cuantía adicional cuya aplicación se la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.

4.-Procedimiento para la concesión de las subvenciones

1.1.- Para la concesión de estas ayudas, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos, haya justificado subvenciones anteriores y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en esta convocatoria, se valorará por orden de importancia:

a) Repercusión social de la actividad a desarrollar 0 a 20 puntos

b) Número querido de personas que puedan resultar beneficiarias del programa o actividad 0 a 20 puntos

c) Actividades culturales, excursiones, etc 0 a 20 puntos

d) La continuidad y estabilidad de la actividad propuesta 0 a 10 puntos

e) Valoración del material a adquirir y su repercusión en la mejora de la cantidad y / o calidad de los servicios y actividades a prestar por la asociación 0 a 4 puntos

f) Participación en las fiestas del municipio y otros 0 a 10 puntos

1.2.- La cuantía de la subvención no podrá ser igual o superior, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de cualquier procedencia, al coste de la actividad subvencionable. En caso de que la propuesta de subvención correspondiente a alguno de los proyectos presentados superila cuantía expresada a su solicitud, se concederá la subvención con el límite de la mencionada solicitud y la cuantía sobrante se repartirá entre el resto de proyectos en proporción a su puntuación.

1.3.- La cuantía de la subvención se determinará basándose en la puntuación obtenida, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el apartado 4º. El importe máximo de cada subvención no podrá exceder de 2.000 euros.

2.- Presentación de documentos y tramitación.

Las entidades o personas físicas interesadas en obtener estas subvenciones deberán presentar la documentación que a continuación se señala en el Registro General del Ayuntamiento.

El plazo para la presentación de solicitudes de subvenciones para 2018 será de 30 días naturales a contar a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

Para concurrir a la presente convocatoria de subvenciones, el escrito de solicitud (Anexo I) deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

1.- Documento Nacional de Identidad de la persona que suscribe el escrito de solicitud y fotocopia del CIF de la entidad solicitante.

2.- Declaración responsable de la entidad peticionaria relativa al cumplimiento de los siguientes (Anexo II):

a) Que tiene conocimiento de la normativa aplicable al Ayuntamiento de Felanitx en materia de subvenciones y las obligaciones del beneficiario de las mismas y en especial las señaladas en el artículo 4 de la Ley 38/2003, y acatar su estricto cumplimiento.

b) Que no se encuentra sometida a ninguna de las causas de prohibición de la obtención de la consideración de beneficiario señaladas en el artículo 13 puntos 2 y 3 de la Ley 38/2003.

c) Que la entidad no tiene pendiente de justificar ninguna subvención fuera de plazo

d) Que no ha solicitado o recibido cualquier otra subvención para la misma finalidad. En caso de haber solicitada o recibida alguna, hay que indicar la cuantía y la entidad a la que se ha solicitado o de la que se ha recibido.

e) Que se encuentra al corriente de sus obligaciones con las administraciones públicas y en especial con el Ayuntamiento de Felanitx y la Seguridad Social (Anexo III)

f) Que la entidad peticionaria se encuentra inscrita en el registro municipal de entidades ciudadanas del Ayuntamiento de Felanitx.

g) Que con la suma de los ingresos previstos para el desarrollo de la actividad, incluyendo el importe de la subvención que se solicita, no se supera el coste previsible de la realización de dicha actividad.

h) Que la persona que suscribe se encuentra legalmente facultada para representar a la entidad peticionaria.

i) Que reúne los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos o de los incentivos fiscales al mecenazgo.

3.- Presupuesto de sus ingresos y gastos. (Anexo IV)

6.- Abono de la Subvención

El pago se efectuará mediante transferencia bancaria. Todas las cantidades concedidas se ingresarán en una cuenta bancaria a nombre de la entidad indicada en la solicitud.

Los beneficiarios deberán aportar, necesariamente, certificado de la entidad financiera por donde desean que sea abonado el importe de la subvención, en el que figuren los veinte dígitos del Código Cuenta Cliente y en el que se acredite que dicho cuenta corresponde a la Entidad Subvencionada.

La entrega de las ayudas que, en su caso, se concedan se realizará una vez presentada la justificación previa fehaciente de la realización de las actividades y la aplicación de la subvención, mediante la presentación de la documentación a que se refiere el artículo 10º.

7.-Obligaciones de los beneficiarios

Los perceptores de las subvenciones están obligados a:

a) Aceptar la subvención. En caso de que esto no sea posible deberán renunciar expresamente y motivadamente, en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la notificación de la concesión de la subvención.

b) Realizar la actividad o proyecto por el que se conceda la subvención, ajustándose a los términos previstos.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar la información que se requiera.

d) Dar cuenta de las modificaciones que puedan surgir en la realización del proyecto, justificando adecuadamente.

e) Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones, entidades públicas o privadas nacionales o internacionales.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos que se exijan en las bases reguladoras de la subvención, a fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Toda subvención tendrá que hacer constar en la documentación y publicidad impresa que la actividad o proyecto se realiza "con el apoyo del Ayuntamiento de Felanitx" y el anagrama.

8.-Órganos y funciones

El órgano instructor del procedimiento de concesión corresponde a la Concejalía de economía y hacienda que tiene que llevar a cabo las actuaciones a que se refiere el artículo 24 de la ley 38/2003 General de Subvenciones.

Una comisión evaluadora se reunirá para examinar si los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y evaluar las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en estas Bases. Se levantará acta de todo lo actuado en esta reunión.

La comisión evaluadora estará integrada por los siguientes miembros

Presidencia: el concejal delegado de hacienda o persona en quien delegue.

vocales:

El Concejal de Cultura

El interventor

El secretario o persona en quien delegue.

La comisión técnica evaluadora quedará constituida legalmente con la asistencia de presidente, un vocal y el secretario o persona en quien haya delegado.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del acta de la reunión de la comisión, formulará propuesta de resolución provisional, que se publicará en la web del Ayuntamiento, todo segui abrirá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Si no se presentan alegaciones dentro del plazo concedido, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitivo. En otro caso examinadas las alegaciones presentadas por los interesados, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva que deberá expresar la / el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

La competencia para resolver el procedimiento y conceder la subvención se atribuye a la Junta de Gobierno Local, que dictará esta resolución un copo dictada la propone de resolución definitiva y emitido informe de fiscalización por la Intervención municipal ..

9.-Resolución

1.- Las solicitudes serán resueltas por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento.

La Junta de Gobierno Local, a la vista de la propuesta de la Comisión de Valoración, asignará objetivamente y de forma individual las ayudas, ponderando en todo caso:

a) Interés general de la actividad.

b) Déficit de actividades análogas.

c) Ayudas a aquellas actividades que sin la subvención serían de difícil ejecución.

2.- La resolución de la solicitud se notificará a los interesados ​​siguiendo lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.

3.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, a los efectos de interponer los recursos administrativos o de otra naturaleza que correspondan.

4.- Dicho Acuerdo agota la vía administrativa y frente a ella podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que resolvió, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su notificación, o ser impugnada directamente ante la Sala Contenciosa Administrativo correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su notificación.

10.- Justificación:

La justificación de los gastos correspondientes a las subvenciones otorgadas, deberá realizarse por los beneficiarios, con anterioridad al 15 de noviembre de 2018.

En todo caso, la no justificación del total de la cuantía subvencionada antes del 15 de noviembre de 2018, implicará la procedencia del reintegro de las cantidades que corresponda, sin perjuicio de las acciones que resultaran procedentes en el orden sancionador de acuerdo con lo que establece la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

11.- Forma de justificación

Para la justificación de la subvención deberá aportar:

Memoria final detallada del proyecto desarrollado objeto de la subvención, que describa los objetivos y resultados conseguidos, que incluya declaración de actividades realizadas con descripción de aquellas que han sido financiadas con la subvención de referencia y su coste, así como aquellas que hayan sido financiadas con fondos propios u otras subvenciones.

Cuenta justificativa simplificada al que alude el Real Decreto 887/2006, de desarrollo de la Ley 38/2003, incluyendo una relación de ingresos y gastos generados de cada una de ellas de acuerdo con lo presentado en el proyecto inicial, en caso de que la subvención sea otorgada para cubrir un déficit en la actividad, la liquidación económica deberá hacer constar todos los gastos e ingresos de la Entidad para que se pueda comprobar fehacientemente el resulta de firmar por el representante legal de la entidad. (Anexo V)

Presentación de original y copia de todas las facturas y / o justificantes acreditativos del gasto concreta para la que se solicita la subvención. En caso de que la subvención sea solicitada para cubrir un déficit en la actividad que se desarrolla, se deberán presentar facturas y / o justificantes por un importe que como mínimo cubran el importe de la subvención concedida. La fecha de emisión deberá corresponder al año 2018.

Las copias compulsadas se quedarán en el archivo de la entidad concedente y los originales estampillaments, custodiados por la entidad beneficiaria.

Las facturas deberán cumplir todos los requisitos legales vigentes: CIF, IVA, núm .. Orden de la factura, fecha, detalle del gasto, de forma que quede bien claro que el gasto detallado en la factura corresponde a la actividad por a la que se ha concedido la subvención. En el caso de que una factura no especifique en su concepto que el gasto corresponde a la actividad subvencionada, deberá ser certificada por el representante legal de la entidad.

En caso de que la actividad subvencionada no hubiera finalizado en el presente ejercicio económico, el preceptor de la subvención deberá remitir, durante el mes de Diciembre, un informe en el que se especifique el grado de cumplimiento de la actividad para la que se concedió subvención, así como las previsiones de su completa realización en el ejercicio siguiente.

12.- Supuestos de revocación de las ayudas y reintegro de las mismas.

El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, siendo el órgano competente para exigir el reintegro el concedente de la subvención mediante la resolución del procedimiento regulado en la mencionada Ley.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los supuestos previstos en el artículo 37.1 de la ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, y artículo 28 del Reglamento General de Subvenciones de este Ayuntamiento.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, aplicándose para su cobranza lo dispuesto en la Ley Reguladora de Haciendas Locales y el Reglamento General de Recaudación.

13.- Régimen Jurídico

En lo no previsto en la presente convocatoria se aplicará la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, y el Reglamento General de subvenciones del Ayuntamiento de Felanitx.

14 .- Anexos.

Los anexos estarán a disposición de los interesados en la Oficina del Registro de este Ayuntamiento y en la página WEB www.felanitx.org

Documentos adjuntos