Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE FELANITX

Núm. 4016
Bases reguladoras de las subvenciones a los centros escolares del término de Felanitx para 2018

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (identif.): 393447, http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index

La Junta de Gobierno Local ha aprobado en fecha 27 de marzo de 2018, las bases de la convocatoria de esta subvención, que se publica para que los interesados puedan presentar solicitudes de acuerdo con las siguientes bases:

1.- Objeto de la Convocatoria

Esta convocatoria se realiza con el fin de regular la concesión de subvenciones económicas en régimen de concurrencia competitiva que concederá el Ayuntamiento de Felanitx durante el año 2018 destinadas a los centros escolares ubicados en el municipio de Felanitx, para la compra de material necesario para poste · liar las carencias de los alumnos con menor poder adquisitivo.

Como mínimo, el 50% de la subvención recibida, deberá destinarse a la compra de libros de texto para su utilización en servicio de préstamo para alumnos hijos de familias con dificultades económicas y el resto a la adquisición de material escolar para poder ser utilizado por los alumnos también en servicio de préstamo, o ser cedido a los alumnos con menor poder adquisitivo.

Esta convocatoria se regirá por lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de esta Corporación, y en lo no previsto en ésta, se aplicará supletoriamente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.- Destinatarios de la Convocatoria

Esta convocatoria está dirigida a todos los centros escolares del término de Felanitx, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

a ) Ser entidades legalmente constituidas, y reconocidas.

b ) Impartir enseñanzas de los ciclos: infantil (3-6 años), primaria (6-12 años), Secundaria (12-16 años) y formación profesional básica.

No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, las personas o entidades que se encuentren en cualquiera de las situaciones que se indican en el artículo 13 Ley 38/2003. En particular hay que destacar el hecho de no encontrarse al corriente de pago de las deudas con el Ayuntamiento y del pago de las obligaciones derivadas del reintegro de subvenciones.

Tercera.- Dotación presupuestaria.

El crédito asignado a la presente convocatoria es de VEINTICINCO MIL EUROS (25.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 3230.480001 del vigente Presupuesto General.

Excepcionalmente, y de conformidad a las reglas contenidas en el apartado 2 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, esta cuantía máxima podrá ser incrementada en una cuantía adicional cuya aplicación se la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.

Cuarta.- Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención se determinará basándose en la puntuación obtenida, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base quinta. Este cálculo se hará sobre la base de que del total presupuestado se destinarán 12.500,00 euros en primaria y el resto de 12.500,00 a infantil, secundaria y formación profesional básica.

Quinta.- Procedimiento para la concesión de las subvenciones.

1.- Criterios objetivos de valoración.

1.1.- Para la concesión de estas ayudas, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos, haya justificado subvenciones anteriores y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en esta Convocatoria, se utilizará la siguiente fórmula:

Etapa de primaria:

- Dar un precio a cada alumno, dividiendo el importe de 12.500,00 € por el número total de alumnos de primaria (6 -12 años) que figuren en el programa GESTIB de la conselleria de educación a fecha 1 de abril de 2018 .

- Multiplicar el precio de cada alumno por el número de alumnos de primaria de cada centro escolar

Resto de etapas:

- Dar un precio a cada alumno, dividiendo el importe de 12.500,00 € por el número total de alumnos de Educación infantil (3-6 años), secundaria (12 a 16 años), y formación profesional básica, que figuren en el programa GESTIB de la conselleria de educación a fecha 1 de abril de 2018.

- Multiplicar el precio de cada alumno por el número de alumnos de infantil, secundaria, y formación profesional básica, de cada centro escolar.

1.2.- La cuantía de la subvención no podrá ser superior, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de cualquier procedencia, al coste de la actividad subvencionable.

2.- Presentación de documentos y tramitación

2.1.- Las entidades interesadas deberán presentar la solicitud debidamente cumplimentada, de acuerdo con el modelo adjunto como anexo I, acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria de la actividad propuesta acompañado, en su caso, de programa, proyecto o descripción detallada que permita comprender el alcance, la intención y la importancia de la propuesta. Descripción del sistema de préstamo de libros de texto. Adjuntando los modelos de la documentación que se utiliza. Contrato de préstamo entre la escuela y la familia, normas de uso, etc ... (Anexo II)

b) Presupuesto total y desglosado por partidas de cada actividad a realizar, con indicación de la subvención solicitada. (Anexo II)

c) Declaración expresa en la que se hará constar todas las ayudas y subvenciones solicitadas y / o concedidas por cualquier institución pública o privada para la misma finalidad.

d) Declaración expresa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. (Anexo III)

e) Certificado del número de alumnos que figuren en el programa GESTIB de la conselleria de educación a los ciclos de infantil, primaria, secundaria y formación profesional básica, a fecha 1 de abril de 2018

f) Certificado de la entidad financiera por donde desean que sea abonado el importe de la subvención, en el que figuren los veinte dígitos del Código Cuenta Cliente y en el que se acredite que dicha cuenta corresponde a la Entidad Subvencionada .

g) Declaración de responsable (ANEXO VI)

g) La solicitud se puede acompañar de cualquier otra documentación sobre el proyecto o actividad que justifique la petición.

2.2.- Presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

Las solicitudes, junto con la documentación que las acompañe, se presentarán en el Registro General de la Corporación o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015 de 1 de Octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexta.- Abono de la Subvención

El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que se designe a la solicitud de subvención.

El pago de la subvención se realizará una vez justificado el gasto por parte del centro escolar solicitante.

Séptima.- Obligaciones de los beneficiarios

Los perceptores de las subvenciones están obligados a:

a) Aceptar la subvención. En caso de que esto no sea posible deberán renunciar expresamente y motivadamente, en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la notificación de la concesión de la subvención.

b) Realizar la actividad o proyecto por el que se conceda la subvención, ajustándose a los términos previstos

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar la información que se requiera.

d) Dar cuenta de las modificaciones que puedan surgir en la realización del proyecto, justificando adecuadamente.

e) Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones, entidades públicas o privadas nacionales o internacionales.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos que se exijan en las bases reguladoras de la subvención, a fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Toda subvención tendrá que hacer constar en la documentación y publicidad impresa que la actividad o proyecto se realiza 'con el apoyo del Ayuntamiento de Felanitx' y el anagrama.

8. Órganos y funciones

El órgano instructor del procedimiento de concesión corresponde a la Concejalía de economía y hacienda que tiene que llevar a cabo las actuaciones a que se refiere el artículo 24 de la ley 38/2003 General de Subvenciones.

Una comisión evaluadora se reunirá para examinar si los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y evaluar las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en estas Bases. Se levantará acta de todo lo actuado en esta reunión.

La comisión evaluadora estará integrada por los siguientes miembros

Presidencia: el Concejal delegado de Hacienda, o en su caso persona en quien delegue.

Vocales:

La Concejala de Educación

El interventor

El secretario o persona en quien delegue.

La comisión técnica evaluadora quedará constituida legalmente con la asistencia de presidente, un vocal y el secretario o persona en quien haya delegado.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del acta de la reunión de la comisión, formulará propuesta de resolución provisional, que se publicará en la web del Ayuntamiento, todo segui abrirá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Si no se presentan alegaciones dentro del plazo concedido, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitivo. En otro caso examinadas las alegaciones presentadas por los interesados, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva que deberá expresar la / el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

La competencia para resolver el procedimiento y conceder la subvención se atribuye a la Junta de Gobierno Local, que dictará esta resolución un copo dictada la propone de resolución definitiva y emitido informe de fiscalización por la Intervención municipal ..

Décima.- Justificación:

La justificación de los gastos correspondientes a las subvenciones otorgadas, deberá realizarse por los beneficiarios, con anterioridad al 15 de noviembre de 2018.

En todo caso, la no justificación del total de la cuantía subvencionada antes del 15 de noviembre de 2018, implicará la procedencia del reintegro de las cantidades que correspondan, sin perjuicio de las acciones que resultaran procedentes en el orden sancionador de acuerdo con lo que establece la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Undécima.- Forma de justificación

El Ayuntamiento de Felanitx podrá realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y la aplicación de las subvenciones concedidas.

Las subvenciones concedidas de acuerdo con las prescripciones de estas Bases, deberán justificarse adecuadamente una vez finalizada la actividad, servicio o proyecto, origen de la subvención otorgada. La instancia de esta justificación se presentará en el registro general de este Ayuntamiento, instancia acompañada de la documentación exigida en la convocatoria de la subvención de que se trate y que, como mínimo, deberá ser:

a) Memoria detallada del servicio prestado. Descripción del sistema de préstamo de libros de texto. Adjuntando los modelos de la documentación que se utiliza. Contrato de préstamo entre la escuela y la familia, normas de uso, etc ... Número de alumnos que figuren en el programa GESTIB de la consejería de educación.

b) Presentación de original y copia de todas las facturas y / o justificantes acreditativos del gasto, con fecha de emisión que deberá corresponder al curso 2016-2018, y por el importe total de la subvención concedida, que deriven de los servicios realizados.

Las copias compulsadas se quedarán en el archivo de la entidad concedente y los originales estampillados, custodiados por la entidad beneficiaria.

c) Certificado del centro donde se haga constar que la cuantía económica recibida se ha destinado a igualar las condiciones del alumnado para evitar agravios derivados de las diferencias de poder adquisitivo. (ANEXO IV)

d) Cuenta justificativa simplificada al que alude el Real Decreto 887/2006, de desarrollo de la Ley 38/2003, incluyendo una relación de gastos generados de cada una de ellas de acuerdo con lo presentado en el proyecto inicial. Esta cuenta justificativa se debe firmar por el representante legal de la entidad. (Anexo V)

Será requisito indispensable, para el pago de la cantidad subvencionada, que la entidad beneficiaria haya justificado, en su caso, las subvenciones recibidas con anterioridad.

Duodécima -Supuestos de revocación de las ayudas y reintegro de las mismas.

El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, siendo el órgano competente para exigir el reintegro el concedente de la subvención mediante la resolución del procedimiento regulado en la mencionada Ley.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los supuestos previstos en el artículo 37.1 de la ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, y artículo 28 del Reglamento General de Subvenciones de este Ayuntamiento.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, aplicándose para su cobranza lo dispuesto en la Ley Reguladora de Haciendas Locales y el Reglamento General de Recaudación.

Trigésima.- Régimen Jurídico

En lo no previsto en la presente convocatoria se aplicará la Ley 39/2015 de 1 de Octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, y el Reglamento General de Subvenciones del Ayuntamiento de Felanitx.

Cuadragésima - Anexos

Los anexos estarán a disposición de los interesados en la Oficina del Registro de este Ayuntamiento y en la página WEB www.ajfelanitx.net

 

Felanitx  12 / 04 / 2018

El alcalde

Joan Xamena Galmés

Documentos adjuntos