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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE FELANITX

Núm. 4011
Bases de la convocatòria de subvenciones a entidades deportivas para la realización de actividades deportivas durante 2018

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (identif.): 393437 - 393440, http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index

La Junta de Gobierno Local ha aprobado en fecha 27 de marzo de  2018, las bases de la convocatoria de esta subvención, que se publica para que los interesados puedan presentar solicitudes de acuerdo con las siguientes bases:

Art. 1.- Objeto

El objeto de este pliego es el otorgamiento de subvenciones no nominativas para el fomento de actividades deportivas en el término municipal de Felanitx, con el fin de promocionar y fomentar la práctica del deporte en este municipio.

Art. 2.- Beneficiarios

Tendrá la consideración de beneficiarios de subvenciones la persona que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.

Tendrán igualmente la consideración de beneficiarios las personas jurídicas así como los miembros asociados a la misma, que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de la persona jurídica.

También podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aunque no tengan personalidad jurídica, puedan desarrollar los proyectos o actividades que motivan la concesión de la subvención.

En cualquier caso, los beneficiarios deberán estar empadronados en este municipio, y estar inscritos en el registro municipal de entidades ciudadanas del Ayuntamiento de Felanitx.

Excepcionalmente, tratándose de subvenciones enmarcadas en la cooperación al desarrollo, las organizaciones no gubernamentales deberán estar inscritas en el registro público correspondiente y disponer de sede central o delegación en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, tanto si desarrollan sus actividades tanto dentro como fuera de este municipio.

Excepcionalmente, previo acuerdo plenario, podrán otorgarse subvenciones a entidades con ánimo de lucro, siendo objeto de motivación y justificación, estén o no inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas y desarrollen sus actividades tanto dentro como fuera de este municipio.

Sólo se otorgará una subvención máxima por número de CIF.

Arte 3.- Financiación

Las subvenciones se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 3420/480000 del Presupuesto General del Ayuntamiento, con un importe total máximo de CINCUENTA SIETE MIL € (57.000 euros) para hacer frente al pago de las ayudas.

Art. 4.- Criterios de valoración

4.1.- Para entidades deportivas

Sobre la base de los principios de transparencia y objetividad para la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Número de deportes federados de 0 a 3 puntos

b) Gastos ineludibles (fichas, mutualidad, arbitrajes y compra material) 20 puntos

c) Numero de deportistas

c.1) Deportistas hasta categoría junior 20 puntos

c.2) Deportistas de categoría senior o superior de 0 a 5 puntos

d) Categorías federadas

d.1) Equipos hasta categoría junior 20 puntos

d.2) Equipos de categoría senior o superior de 0 a 5 puntos

e) Técnicos contratados y titulaciones de 0 a 5 puntos

f) Organización de trofeos y / o competiciones no federadas de ámbito local y / o provincial (campus, carreras, torneos, y otros) de 0 a 30 puntos

g) Jóvenes participantes con riesgo de exclusión social de 0 a 3 puntos

Del análisis de la memoria se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) Colectivo que participe directamente o que pueda verse favorecido por el desarrollo de la actividad llevada a cabo por la entidad solicitante de 0 a 10 puntos.

b) Beneficio deportivo y socio-cultural derivado de la actividad desarrollada de 0 a 10 puntos.

c) Incidencia en el municipio de la promoción deportiva desarrollada de 0 a 25 puntos.

Número de socios:

Hasta 100 socios                                    8 puntos

Entre 101 y 125 socios                        10 puntos

Entre 126 y 150 socios                         12 puntos

Entre 151 y 175 socios                         14 puntos

Más de 175 socios                               16 puntos

4.2.- Para deportistas individuales

Sobre la base de los principios de transparencia y objetividad para la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Benjamín a Juvenil:

Participación campeonato de España         12 puntos

Participación campeonato de Europa         18 puntos

Participación campeonato del Mundo       24 puntos

Senior:

Participación campeonato de España            8 puntos

Participación campeonato de Europa         12 puntos

Participación campeonato del Mundo       16 puntos

veterano:

Participación campeonato de España           4 puntos

Participación campeonato de Europa           8 puntos

Participación campeonato del Mundo        12 puntos

Para el primer clasificado en cada campeonato en el que participe, se le incrementará con un 50% más la puntuación anterior

Para el segundo clasificado en cada campeonato en el que participe se le incrementará con un 25% más la puntuación anterior

Por el tercer clasificado en cada campeonato en el que participe se le incrementará con un 12,50% más la puntuación anterior

4.2.A) En los casos en que la participación en campeonatos de España, Europa o del Mundo en cualquiera de las categorías enumeradas anteriormente, no se exija una clasificación previa, el importe máximo de la subvención a percibir no podrá ser superior a:

200 € por campeonato, en el caso de participación en campeonato de España

250 € por campeonato, en el caso de participación en campeonato de Europa

300 € por campeonato, en el caso de participación en el campeonato del Mundo

Para cada campeonato al primer clasificado se le incrementará con un 50% del importe anterior

Para cada campeonato al segundo clasificado se le incrementará con un 25% del importe anterior

Para cada campeonato al tercer clasificado se le incrementará con un 12,50% del importe anterior

4.2.B) En los casos en que sí se exija una clasificación previa para la participación en estos campeonatos, se deberá acreditar fehacientemente la participación en estas pruebas, resultados obtenidos y otra documentación que en su caso se pueda exigir.

4.2.C. En los casos que en un mismo campeonato el deportista que participe en varias pruebas deportistas y obtenga más de un primer lugar, segundo lugar o tercer lugar. Se considerará a efectos de puntuación, justo una sola participación en dicho campeonato y la clasificación más alta que haya obtenido en el mismo.

Art. 5 - Resolución y notificación.

Para la concesión de las subvenciones a entidades deportivas se aplicará la formula

                                      53.000 euros

-------------------------------------------------- ------------------------ = X euros por punto

   Nº. total de puntos obtenidos por las Entidades beneficiarias

En caso de que una vez efectuado el cálculo correspondiente, y en aplicación del límite previsto en la base tercera de la presente convocatoria, sobrara alguna cantidad, ésta se repartirá proporcionalmente entre las Entidades beneficiarias que no hubieran sobrepasado dicho límite.

Para la concesión de las subvenciones a deportistas individuales se aplicará la formula

                                           4.000 euros

-------------------------------------------------- ---------------------------- = X euros por punto

              Nº. total de puntos obtenidos por los deportistas

En caso de que una vez efectuado el cálculo correspondiente, y en aplicación del límite previsto en la base tercera de la presente convocatoria, sobrara alguna cantidad, ésta se sumará al importe concedido inicialmente a las entidades deportivas.

Art. 6 Cuantía de la subvención

La cuantía de la subvención se determinará basándose en la puntuación obtenida, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el apartado 4º. El importe máximo de cada subvención POR CIF, no podrá exceder de 18.000 euros.

Art. 7 - Solicitudes y plazos de presentación

Las entidades o personas físicas interesadas en obtener estas subvenciones deberán presentar la documentación que a continuación se señala en el Registro General del Ayuntamiento.

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

Para concurrir a la presente convocatoria de subvenciones, el escrito de solicitud (Anexo I) deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

1.- Documento Nacional de Identidad de la persona que suscribe el escrito de solicitud y fotocopia del CIF de la entidad solicitante.

2.- Declaración responsable de la entidad peticionaria relativa al cumplimiento de los siguientes (Anexo II):

a) Que tiene conocimiento de la normativa aplicable al Ayuntamiento de Felanitx en materia de subvenciones y las obligaciones del beneficiario de las mismas y en especial las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, y acatar su estricto cumplimiento.

b) Que no se encuentra sometida a ninguna de las causas de prohibición de la obtención de la consideración de beneficiario señaladas en el artículo 13 puntos 2 y 3 de la Ley 38/2003.

c) Que la entidad no tiene pendiente de justificar ninguna subvención fuera de plazo

d) Que no ha solicitado o recibido cualquier otra subvención para la misma finalidad. En caso de haber solicitada o recibida alguna, hay que indicar la cuantía y la entidad a la que se ha solicitado o de la que se ha recibido.

e) Que se encuentra al corriente de sus obligaciones con las administraciones públicas y en especial con el Ayuntamiento de Felanitx y la Seguridad Social (Anexo III)

f) Que la entidad peticionaria se encuentra inscrita en el registro municipal de entidades ciudadanas del Ayuntamiento de Felanitx.

g) Que con la suma de los ingresos previstos para el desarrollo de la actividad, incluyendo el importe de la subvención que se solicita, no se supera el coste previsible de la realización de dicha actividad.

h) Que la persona que suscribe se encuentra legalmente facultada para representar a la entidad peticionaria.

i) Que reúne los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos o de los incentivos fiscales al mecenazgo.

3.- Memoria de las actividades que se pretenden llevar a cabo, con presupuesto de sus ingresos y gastos. (Anexo IV)

Art. 8- Abono de la Subvención

El pago se efectuará mediante transferencia bancaria. Todas las cantidades concedidas se ingresarán en una cuenta bancaria a nombre de la entidad indicada en la solicitud.

Los beneficiarios deberán aportar, necesariamente, certificado de la entidad financiera por donde desean que sea abonado el importe de la subvención, en el que figuren los veinte dígitos del Código Cuenta Cliente y en el que se acredite que dicho cuenta corresponde a la Entidad Subvencionada.

La entrega de las ayudas que, en su caso, se concedan se realizará una vez presentada la justificación previa fehaciente de la realización de las actividades y la aplicación de la subvención, mediante la presentación de la documentación a que se refiere el artículo 12.

9. Órganos y funciones

El órgano instructor del procedimiento de concesión corresponde a la Concejalía de economía y hacienda que tiene que llevar a cabo las actuaciones a que se refiere el artículo 24 de la ley 38/2003 General de Subvenciones.

Una comisión evaluadora se reunirá para examinar si los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y evaluar las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en estas Bases. Se levantará acta de todo lo actuado en esta reunión.

La comisión evaluadora estará integrada por los siguientes miembros

Presidencia: el Concejal delegado de Hacienda o persona en quien delegue

vocales:

El Concejal de Deportes

El técnico de Deportes

El interventor

El secretario o persona en quien delegue.

La comisión técnica evaluadora quedará constituida legalmente con la asistencia de presidente, el Técnico de Deportes y el secretario o persona en quien haya delegado.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del acta de la reunión de la comisión, formulará propuesta de resolución provisional, que se publicará en la web del Ayuntamiento, todo segui abrirá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Si no se presentan alegaciones dentro del plazo concedido, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitivo. En otro caso examinadas las alegaciones presentadas por las interesados, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva que deberá expresar la / el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

La competencia para resolver el procedimiento y conceder la subvención se atribuye a la Junta de Gobierno Local, que dictará esta resolución un copo dictada la propone de resolución definitiva y emitido informe de fiscalización por la Intervención municipal ..

10- Resolución.

1.- Las solicitudes serán resueltas por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento.

La Junta de Gobierno Local, a la vista de la propuesta de la Comisión de Valoración, asignará objetivamente y de forma individual las ayudas, ponderando en todo caso:

a. Interés general de la actividad.

b. Déficit de actividades análogas.

c. Ayudas a aquellas actividades que sin la subvención serían de difícil ejecución.

2.- La resolución de la solicitud se notificará a los interesados ​​siguiendo lo establecido en la Ley 39/2015 de 1 de Octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, a los efectos de interponer los recursos administrativos o de otra naturaleza que correspondan.

4.- Dicho Acuerdo agota la vía administrativa y frente a ella podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que resolvió, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su notificación, o ser impugnada directamente ante la Sala Contenciosa Administrativo correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su notificación.

11- Justificación

La justificación de los gastos correspondientes a las subvenciones otorgadas, deberá realizarse por los beneficiarios, con anterioridad al 15 de noviembre de 2018

12- Forma de Justificación

Para la justificación de la subvención deberá aportar:

Memoria final detallada del proyecto deportivo desarrollado objeto de la subvención, que describa los objetivos y resultados conseguidos, que incluya declaración de actividades realizadas con descripción de aquellas que han sido financiadas con la subvención de referencia y su coste, así como aquellas que hayan sido financiadas con fondos propios u otras subvenciones.

Cuenta justificativa simplificada al que alude el Real Decreto 887/2006, de desarrollo de la Ley 38/2003, incluyendo una relación de ingresos y gastos generados de cada una de ellas de acuerdo con lo presentado en el proyecto inicial, en caso de que la subvención sea otorgada para cubrir un déficit en la actividad, la liquidación económica deberá hacer constar todos los gastos e ingresos de la Entidad para que se pueda comprobar fehacientemente el resultado de déficit objeto de la subvención . Esta cuenta justificativa se debe firmar por el representante legal de la entidad. (Anexo V)

Presentación de original y copia de todas las facturas y / o justificantes acreditativos del gasto concreta para la que se solicita la subvención. En caso de que la subvención sea solicitada para cubrir un déficit en la actividad que se desarrolla, se deberán presentar facturas y / o justificantes por un importe que como mínimo cubran el importe de la subvención concedida. La fecha de emisión deberá corresponder a la temporada 2016-17

Las copias compulsadas se quedarán en el archivo de la entidad concedente y los originales estampillaments, custodiados por la entidad beneficiaria.

Las facturas deberán cumplir todos los requisitos legales vigentes: CIF, IVA, núm .. Orden de la factura, fecha, detalle del gasto, de forma que quede bien claro que el gasto detallado en la factura corresponde a la actividad por a la que se ha concedido la subvención. En el caso de que una factura no especifique en su concepto que el gasto corresponde a la actividad subvencionada, deberá ser certificada por el representante legal de la entidad.

En caso de que la actividad subvencionada no hubiera finalizado en el presente ejercicio económico, el preceptor de la subvención deberá remitir al Servicio de Deportes, durante el mes de Diciembre, un informe en el que se especifique el grado de cumplimiento de la actividad para la que se concedió subvención, así como las previsiones de su completa realización en el ejercicio siguiente.

13- Obligaciones que asumen las Entidades Subvencionadas.

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano que señale las bases especifiques para la concesión de la subvención, el cumplimiento de los requisitos o condiciones, así como, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que es otorgó la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección a efectuar por el órgano que señale las bases especificas para la concesión de la subvención, así como, el control financiero a que se refiere el texto refundido de la Ley Reguladora de los Haciendas Locales.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la misma actividad o proyecto, en los doce meses anteriores.

e) Acreditar con anterioridad a la concesión que se encuentra al corriente del cumplimiento de los obligaciones tributarias con la administración de la Comunidad Autónoma, y con la Seguridad Social, bien mediante declaración expresa o mediante certificado acreditativo, asimismo, deberá acreditar estar al corriente de los obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Felanitx.

f) Disponer de los libros contables, registres y demás documentación, en los casos establecidos en la Legislación mercantil y sectorial, o en su caso, en los exigidos a bases especifiques, cuando no esté obligado por ley, a llevar dicha documentación, en el plazo de tres meses.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, al menos durante un periodo de cinco años.

h) Adoptar las medidas de difusión, en el sentido, de establecer, en su caso, que dicha actividad o proyecto, se ha realizado con ayuda o subvención del Ayuntamiento de Felanitx.

i) Poner como colaborador al AYUNTAMIENTO DE FELANITX, en todas las comunicaciones escritas y digitales que realizan de sus actos deportivos o sociales

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos y que no puedan justificarse, o al reintegro total de los fondos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

k) En los equipajes nuevos (camisetas de juego, chándales, etc. a un mínimo de 2 piezas) y carteles deben llevar el logotipo y el nombre de Ayuntamiento de Felanitx.

14.- Supuestos de revocación de las ayudas y reintegro de las mismas.

El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, siendo el órgano competente para exigir el reintegro el concedente de la subvención mediante la resolución del procedimiento regulado en la mencionada Ley.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los supuestos previstos en el artículo 37.1 de la ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, y artículo 28 del Reglamento General de Subvenciones de este Ayuntamiento.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, aplicándose para su cobro lo dispuesto en la Ley Reguladora de Haciendas Locales y el Reglamento General de Recaudación.

15 - Régimen Jurídico.

En lo no previsto en la presente convocatoria se aplicará la Ley Ley 39/2015 de 1 de Octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, y el Reglamento General de Subvenciones del Ayuntamiento de Felanitx.

16- Anexos.

Los anexos estarán a disposición de los interesados ​​en la Oficina del Registro de este Ayuntamiento y en la página WEB www.ajfelanitx.net

Felanitx, (Fecha de la firma: 12/04/2018)

El alcalde

Joan Xamena Galmés

Documentos adjuntos