Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 3986
Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de 11 de abril de 2018 por la cual se convocan los centros docentes de titularidad pública dependientes de la Consejería de Educación y Universidad que imparten educación primaria o educación secundaria obligatoria a participar en el programa de experiencia formativa “Hablamos catalán, intercambios entre centros educativos de los territorios de habla catalana” para el curso 2018-2019
Antecedentes
1. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, según la redacción de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, expone en el artículo 35 que la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares tiene la competencia exclusiva para la enseñanza de la lengua catalana, propia de las Islas Baleares, y dispone que la normalización lingüística tiene que ser un objetivo de los poderes públicos.
2. La Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Islas Baleares establece en el apartado 2 del artículo 22 que la Administración tiene que tomar las medidas adecuadas para que la lengua catalana sea empleada progresivamente en todos los centros de enseñanza, con objeto de garantizar su uso como vehículo de expresión normal, tanto en las actuaciones internas como las externas y en las actuaciones y documentos administrativos.
3. El Decreto 92/1997, de 4 de julio, que regula el uso y la enseñanza de y en lengua catalana, propia de las islas Baleares, en los centros docentes no universitarios de las islas Baleares determina en el artículo 21 que se fomentará el uso de la lengua catalana en los actos culturales que el centro organice y en las actividades complementarias que se ofrezcan a los alumnos.
4. El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el cual se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares determina en el artículo 5 c que es un objetivo de la formación permanente del profesorado, entre otros, impulsar la creación de redes de centros y personal docente por medio del trabajo colaborativo para intercambiar experiencias y difundir las buenas prácticas educativas y el artículo 8.1e determina, como una de las modalidades formativas, los programas de experiencia formativa que impulsen y reconozcan la participación en experiencias de innovación, experiencias formativas en empresas e instituciones, intercambios, participación en programas europeos y en proyectos de investigación para la investigación educativa.
5. La Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la cual se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares establece en el artículo 15.1a que la participación en actividades de innovación, programas internacionales, prácticas en empresas, grupos de trabajo y otras actividades consideradas de experiencia formativa podrán tener la consideración de actividades de formación permanente del profesorado en la modalidad formativa que se establece en la letra e del artículo 8 del Decreto 41/2016, con un máximo de 100 horas de formación, que serán asignadas por la Dirección general de Formación Profesional y Formación del Profesorado, siempre que se cumpla, entre otros, el requisito que sean convocadas o reconocidas por la Consejería de Educación y Universidad.
6. El Plan Cuatrienal de Formación Permanente del Profesorado 2016-2020, aprobado por medio de la Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 16 de marzo de 2016, establece en el artículo 6.5 la formación para la mejora de los procesos de aprendizaje de lenguas, desde la actualización pedagógica y didáctica, en metodologías que vinculen el aprendizaje con las situaciones de la vida cotidiana, a partir de los proyectos lingüísticos de cada centro como una de las ocho líneas estratégicas de la formación del profesorado para el cuadrienio 2016-2020.
7. El mismo plan cuatrienal establece, en el artículo 7.2, la modalidad de programa de experiencia formativa (PEF) que consiste en la participación, entre otras, en intercambios en programas europeos o internacionales, programas de investigación o innovación educativa u otros similares. Tendrá una duración de entre 20 y 100 horas y tiene que ir ligada a una memoria reflexiva y de aplicación a la práctica docente.
8. La Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 22 de junio de 2017 por la cual se regula el reconocimiento de la experiencia formativa como formación permanente del profesorado establece en el artículo 7.2 que los programas de innovación educativa se pueden reconocer con 30 horas de formación permanente para los participantes y un 25% más de horas para la persona que coordine el programa.
9. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, modificado por el Decreto 11/2016, de 11 de mayo, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece en el artículo 2.4 c que la Dirección general de Formación Profesional y Formación del Profesorado es competente en materia de formación permanente del profesorado y en materia de enseñanza del catalán y normalización lingüística en el ámbito educativo.
10. La Orden del consejero de Presidencia de 2 de diciembre de 2002, dictada a propuesta del consejero de Hacienda y Presupuestos y del consejero de Educación y Cultura, de despliegue del decreto 110/2002, de 2 de agosto, por el cual se regula el procedimiento para llevar a cabo la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de la Consejería de Educación y Cultura de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, establece en el artículo 4.1 que, además de la asignación ordinaria de funcionamiento, los centros pueden recibir otras asignaciones para el desarrollo de determinados programas o actuaciones, la gestión de los cuales corresponde a las direcciones generales de la Consejería de Educación y Cultura.
11. Así, pues, es necesario convocar el procedimiento para solicitar la participación en el programa de formación y transferencia para la realización de intercambios entre centros del territorio de habla catalana por parte de los centros docentes de titularidad pública dependientes de la Consejería de Educación y Universidad que imparten educación primaria y educación secundaria obligatoria para el curso 2018-2019.
Fundamentos de derecho
La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares.
1. La Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Islas Baleares.
2. El Decreto 92/1997, de 4 de julio, que regula el uso y la enseñanza de y en lengua catalana, propia de las Islas Baleares, en los centros docentes no universitarios de las Islas Baleares.
3. El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el cual se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
4. La Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la cual se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
5. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de 16 de marzo de 2016 por la cual se aprueba el Pla Cuatrienal de Formación Permanente del Profesorado 2016-2020.
6. La Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 22 de junio de 2017 por la cual se regula el reconocimiento de la experiencia formativa como formación permanente del profesorado.
7. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, modificado por el Decreto 11/2016, de 11 de mayo, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
8. La Orden del consejero de Presidencia de 2 de diciembre de 2002, dictada a propuesta del consejero de Hacienda y Presupuestos y del consejero de Educación y Cultura, de despliegue del decreto 110/2002, de 2 de agosto, por la cual se regula el procedimiento para llevar a cabo la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de la Consejería de Educación y Cultura de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
Por todo esto, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar las instrucciones para el desarrollo del programa de experiencia formativa “Hablamos catalán, intercambios entre centros educativos de los territorios de habla catalana” por parte de los centros docentes de titularidad pública dependientes de la Consejería de Educación y Universidad que imparten educación primaria o educación secundaria obligatoria para el curso 2018-2019 (anexo 1).
2. Aprobar la solicitud de participación en la convocatoria del Programa de Experiencia Formativa “Hablamos catalán, intercambios entre centros educativos de los territorios de habla catalana” para el curso 2018-2019 (anexo 2).
3. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el sitio web del Servicio de Normalización Lingüística y Formación.
Interposición de recurso
Contra esta Resolución —que no agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de publicarse, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el que se establece en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Palma, 11 de abril de 2018
La directora general
Maria F. Alorda Vilarrubias
ANEXO 1
Instrucciones para el desarrollo del Programa de Experiencia Formativa “Hablamos catalán, intercambios entre centros educativos de los territorios de habla catalana” para el curso 2018-2019
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. Estas instrucciones concretan los aspectos necesarios para solicitar la participación en la convocatoria del programa de Experiencia Formativa “Hablamos catalán, intercambios entre centros educativos de los territorios de habla catalana” para el curso 2018-2019.
2. El programa promueve el intercambio entre centros educativos públicos dependientes de la Consejería de Educación y Universidad que imparten educación primaria o educación secundaria obligatoria con otros centros de los diferentes territorios de habla catalana.
3. Este programa propone favorecer proyectos de aprendizaje de aula o de centro en colaboración con otro centro educativo de los territorios de habla catalana con el fin de impulsar el desarrollo de las competencias lingüísticas en lengua catalana del alumnado, la conciencia de la unidad de la lengua, el respeto por la diversidad dialectal y la ampliación del conocimiento del espacio geográfico, histórico, cultural y literario del área lingüística catalana.
4. La metodología educativa en que se basa este programa es el trabajo por proyectos o retos mediante el trabajo cooperativo, desde una vertiente claramente inclusiva.
Artículo 2
Objetivos del programa
Los objetivos del programa son los siguientes:
a. Desarrollar las competencias lingüísticas en catalán.
b. Impulsar intercambios entre centros de diferentes territorios de habla catalana.
c. Profundizar en el conocimiento de las características dialectales de la lengua catalana del entorno cercano, así como descubrir las características de otro territorio de habla catalana.
d. Generar procesos de aprendizaje significativo sobre aspectos relacionados con el espacio geográfico, histórico, natural, cultural y literario de ambas zonas dialectales.
e. Concienciar sobre la importancia de conocer y preservar las diferencias dialectales dentro de la unidad lingüística de la lengua catalana.
f. Favorecer una experiencia de conocimiento y convivencia con el alumnado de otro centro.
Artículo 3
Destinatarios
Pueden participar en esta convocatoria los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y Universidad que imparten el segundo ciclo de Educación Primaria y/o el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria durante el curso 2018-2019. La participación del centro en este programa tiene que contar con el visto bueno de la dirección del centro y el informe favorable del Consejo Escolar.
Artículo 4
Compromisos
1. La Consejería de Educación y Universidad, mediante el Servicio de Normalización Lingüística y Formación, se compromete a:
a. Hacer una aportación económica con un límite total de 90.000 euros, repartidos entre un máximo de 25 centros seleccionados. Los recursos se distribuirán en función del número de grupos participantes. Estas aportaciones se tienen que hacer a cargo de la partida presupuestaria 13901 421D02 22900 00 de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares del año 2018.
b. Organizar una formación inicial de 12 horas de duración para los docentes que participen en el programa.
c. Facilitar los datos de centros de los diferentes territorios de habla catalana que tengan interés en realizar un intercambio.
d. Hacer difusión de las buenas prácticas originadas de esta convocatoria.
e. Evaluar el proceso y los resultados del programa.
2. Los centros participantes en el programa se comprometen a:
a. Diseñar, llevar a cabo y evaluar el proyecto de experiencia formativa e incluirlo en la programación general anual del centro.
b. Nombrar un docente como coordinador del Programa de Experiencia Formativa de entre los docentes participantes.
c. Contar con la participación en el programa de un mínimo de dos docentes, con el visto bueno del equipo directivo. La relación mínima de profesores/alumnos para la actividad de transferencia del intercambio será de 20/1.
d. Implicar al equipo directivo para facilitar aspectos organizativos, espacios y horarios para lograr los objetivos del proyecto.
e. Participar en la formación inicial y en la sesión de evaluación final.
f. Enviar mediante correo electrónico a snlf@dgfpfp.caib.es el proyecto definitivo del programa de experiencia formativa con una anticipación mínima de un mes antes de iniciar la actividad de transferencia del intercambio. Este proyecto debe contener información sobre el alumnado y el profesorado participante, breve descripción del centro vinculado, objetivos a alcanzar, competencias a desarrollar, calendario de las principales actividades y evaluación de la transferencia.
g. Comunicar por escrito al Servicio de Normalización Lingüística y Formación las modificaciones que se realicen en el proyecto definitivo del Programa de Experiencia Formativa.
h. Cumplir con los procedimientos establecidos en las instrucciones sobre las actividades complementarias y extraescolares de más de un día de duración y/o realizadas fuera de la isla.
i. Evaluar el impacto del programa en los objetivos del proyecto curricular del centro.
j. Presentar una memoria final del proyecto dentro del plazo establecido (el contenido de la cual se detalla en el artículo 8 de esta convocatoria).
k. El centro tendrá que hacer constar, a través de los canales habituales de difusión (reuniones con las familias, documentos del centro, etc.) su participación en el Programa de Experiencia Formativa: “Hablamos Catalán, intercambios entre centros educativos de los territorios de habla catalana” del Servicio de Normalización Lingüística y Formación.
Artículo 5
Solicitud, plazo y lugar de presentación
1. Las solicitudes para participar en el proceso de selección tienen que seguir el modelo que figura en el anexo 2.
2. El plazo de presentación de las solicitudes finaliza día 15 de junio de 2018.
3. La solicitud de participación en el programa tiene que presentarse por registro y en formato digital al correo electrónico snlf@dgfpfp.caib.es del Servicio de Normalización Lingüística y Formación.
Artículo 6
Comisión de Valoración
1. Para instruir el procedimiento derivado de esta convocatoria se constituye una comisión de valoración integrada por los miembros siguientes:
a. El jefe del Servicio de Normalización Lingüística y Formación, o persona en quien delegue.
b. La jefe del Servicio de Innovación Educativa, o persona en quien delegue.
c. Un inspector o inspectora del Departamento de Inspección Educativa, designado por el jefe del Departamento de Inspección Educativa.
d. Un asesor o asesora del Servicio de Normalización Lingüística y Formación.
e. Un funcionario de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado, que actúa como secretario.
2. La Comisión también puede convocar a las sesiones otras personas que, por razones técnicas, estén implicadas en el programa.
3. Son funciones de la Comisión:
a. Examinar las solicitudes presentadas y elaborar un listado con los centros seleccionados.
b. Requerir a los solicitantes para que completen la documentación preceptiva o que rectifiquen las deficiencias detectadas en la solicitud.
c. Comprobar que los centros cumplen los requisitos y las obligaciones del programa.
d. Publicar en la página web del Servicio de Normalización Lingüística y Formación (http://www.snlf.caib.es) la lista provisional de centros seleccionados.
e. Resolver las alegaciones recibidas dentro del periodo de tiempo establecido y publicar la lista definitiva de centros seleccionados en el web del Servicio de Normalización Lingüística y Formación (http://www.snlf.caib.es).
f. Expedir la propuesta de certificación de los docentes participantes que tengan derecho a ello.
g. Difundir las acciones llevadas a cabo.
Artículo 7
Criterios de selección
1. La Comisión de Valoración tiene que seleccionar los centros de entre las solicitudes recibidas.
2. En el supuesto de que el número de solicitudes supere el número de plazas ofrecidas, éstas tienen que priorizarse según los siguientes criterios:
a. La justificación de la solicitud (origen, experiencias previas...). Hasta 2 puntos.
b. La participación del centro durante el curso 2017/2018 en programas de formación e innovación en los centros (FeC) y para los centros o intercentros (FiC) para el fomento de la normalización lingüística y la dinamización cultural de la lengua catalana, en el ámbito de las Islas Baleares (Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de 10 de noviembre de 2016). Hasta 6 puntos.
c. Características del centro (zona urbana con problemática social, zona costera, zona rural, doble insularidad...) Hasta 2 puntos.
d. Porcentaje de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a su incorporación tardía al sistema educativo español (IT). Hasta 3 puntos.
e. La participación del centro en programas de formación del centro (FdC), formación en el centro (FeC) o formación intercentros (FiC) los cursos 2016/2017 y/o 2017/2018. Hasta 2 puntos.
3. Los centros interesados pueden formular alegaciones a la lista de centros seleccionados en un plazo de tres días naturales a contar a partir de la fecha de publicación de la lista provisional.
Artículo 8
Finalización del programa
1. Una vez finalizado el programa, el centro tendrá que presentar una memoria, dirigida al Servicio de Normalización Lingüística y Formación, en el registro de la Consejería de Educación y Universidad o en alguna otra de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (incluidas oficinas de correos).
2. El plazo de presentación de las memorias finaliza día 15 de julio de 2019.
3. La memoria tiene que tener, como máximo, 15 páginas y se tiene que enviar con el visto bueno de la dirección del centro. Los centros que quieran aportar otros documentos descriptivos del proyecto no incluidos en alguno de los apartados anteriores pueden hacerlo adjuntándolos como anexo a la memoria.
4. La memoria final tiene que incluir la información siguiente:
a. Grado de consecución de los objetivos planteados.
b. Cronología y planificación del programa.
c. Cambios producidos en la organización del centro o en el trabajo en las aulas.
d. Transferencia de los conocimientos a la práctica educativa e impacto en los alumnos.
e. Desarrollo del programa en el grupo clase.
f. Valoración de la metodología en el aula.
g. Valoración del alumnado participante.
h. Valoración de las familias.
i. Valoración del profesorado implicado.
j. Valoración del centro con el que se ha llevado a cabo el intercambio.
k. Valoración global del programa (aspectos que hay que mantener y propuestas de mejora).
l. Relación definitiva de los docentes que han participado en el proyecto.
m. Memoria económica del Programa de Experiencia Formativa, con la relación de facturas que justifican la dotación económica adjudicada al centro.
Artículo 9
Certificación e inscripción al registro de formación
1. El Servicio de Normalización Lingüística y Formación, a propuesta de la Comisión de Valoración, es el encargado de realizar la certificación y la inscripción en el registro de formación.
2. Los docentes que hayan participado activamente en la formación para el profesorado, hayan implementado el programa y hayan presentado la memoria, siempre que estas actividades cuenten con una valoración positiva, tienen derecho al reconocimiento de 30 horas de formación permanente del profesorado. A la persona coordinadora del programa de formación se le tiene que certificar un 25 % más de horas (37 horas).
ANEXO 2
Solicitud de participación en la convocatoria del Programa de Experiencia Formativa “Hablamos catalán, intercambios entre centros educativos de los territorios de habla catalana” para el curso 2018-2019
Datos del centro
Nombre y apellidos del director/a: |
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Nombre del centro: |
Código del centro: |
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Dirección: |
Localidad: |
Código postal: |
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Teléfono: |
Correo electrónico: |
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Número de líneas del centro: |
Número de docentes del centro: |
Datos de los docentes participantes
Relación de personas participantes y DNI correspondiente: 1. 2. 3. 4. 5. […] Nombre del coordinador/a del proyecto: |
Datos de los grupos participantes
Etapa |
Nivel |
Grupo |
Número alumnos |
Justificación del programa
La justificación de la solicitud (origen, experiencias previas...)
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Características del centro
Características del entorno (zona urbana con problemática social, zona costera, zona rural, doble insularidad...)
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Participación del centre en FdC, FeC o FiC
Curso 2016/2017 -Título de la formación y características principales:
Curso 2017/2018 -Título de la formación y características principales:
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SOLICITO:
Participar en el Programa de Experiencia Formativa “Hablamos catalán, intercambios entre centros educativos de los territorios de habla catalana”.
EXPONGO:
1. Que el centro tiene la intención de llevar a cabo el Programa de Experiencia Formativa “Hablamos catalán, intercambios entre centros educativos de los territorios de habla catalana”.
2. Que la dirección del centro está de acuerdo con que se desarrolle este programa.
3. Que el Consejo Escolar, con fecha ................................., se muestra favorable a que se desarrolle este programa en el centro.
......................., ...... d ....................... de 2018
El director / La directora
[rúbrica y sello del centro]