Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE MANACOR
Núm. 3968
Constitución bolsa de trabajo de técnico/a de Administración general procedente del concurso de méritos de TAG para el puesto de trabajo de jefe/a de RH
Por Decreto de Alcaldía de 13 de abril de 2018, se ha resuelto lo siguiente:
“DECRETO
Antecedentes
Una vez finalizado el plazo de presentación de reclamaciones sin que se haya presentado ninguna, el tribunal calificador de la convocatoria del concurso de méritos de TAG para el puesto de trabajo de jefe/a de Recursos Humanos, el 13 de abril de 2018 propone a la Alcaldía el nombramiento de la persona que ha quedado en primer lugar y la constitución de la bolsa de trabajo.
Por eso,
RESUELVO:
1. Nombrar la aspirante con DNI 43 103 869 Y, como jefa de Recursos Humanos con carácter de personal funcionario interino.
2. Aprobar, según la propuesta definitiva efectuada por el tribunal calificador nombrado al efecto, la composici
NÚM. |
DNI |
PUNTUACIÓ |
1 |
43 103 869 Y |
10,281 |
2 |
43 088 877 X |
7,000 |
3 |
37 341 869 N |
6,200 |
4 |
41 520 959 W |
3,980 |
5 |
41 536 634 Z |
1,200 |
3. Publicar esta bolsa en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Manacor y en el BOIB.
4. Esta bolsa extraordinaria tendrá una vigencia máxima de 3 años desde que se publique la resolución de constitución en el BOIB, de conformidad con el artículo 12 del Decreto 30/2009, de 22 de mayo. Una vez haya transcurrido este periodo de tiempo la bolsa pierde la vigencia y no se puede reactivar.
Contra esta resolución - que pone fin a la vía administrativa – se puede interponer, de forma alternativa, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, o recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si se opta por interponer el recurso potestativo de reposición, no se puede interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. En este caso, el plazo para interponer recurso contencioso administrativo será de dos meses contadores desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición. Si no se dicta resolución expresa pasado el plazo de un mes, se entenderá desestimado y se puede interponer recurso contencioso administrativo en cualquier momento.
Todo esto sin perjuicio de que se pueda ejercer cualquier otro recurso que se considere oportuno.»
Manacor, 13 d’abril de 2018
La Alcaldesa, por delegación de firma
(decreto 3093/2017) La 5.ª teniente de Alcaldesa
M Antònia Sansó Jaume