Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 3984
Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 10 de abril de 2018 por la cual se aprueban las instrucciones para el desarrollo de programas de formación e innovación en los centros para el fomento de entornos colaborativos de aprendizaje dirigidos a los centros docentes de titularidad pública dependientes de la Consejería de Educación y Universidad, asesorados por los centros de profesorado, en el marco del Plan Cuatrienal de Formación Permanente del Profesorado 2016-2020
Antecedentes
1. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en el artículo 102 que la formación permanente constituye un derecho y una obligación del profesorado.
2. El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el cual se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece en el artículo 5 d que es un objetivo de la formación permanente del profesorado acercar la formación a los centros docentes, contando con diferentes niveles de planificación y gestión, y reforzar la formación práctica, para facilitar iniciativas y acuerdos pedagógicos entre los equipos docentes de un mismo centro. Asimismo, el artículo 11 establece que los centros de profesorado tienen que promover el desarrollo profesional del profesorado por medio de la dinamización de su formación permanente contextualizada en la práctica profesional.
3. La Orden del consejero de Educación y Universidad de día 11 de marzo de 2016 por la cual se regulan la organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado de las Illes Balears establece en el artículo 1 que los centros de profesorado tienen que dar respuesta a las nuevas necesidades del sistema educativo y, especialmente, de los equipos pedagógicos de los centros educativos en relación con la formación permanente del profesorado, promoviéndola especialmente en los centros educativos.
4. El Plan Cuatrienal de Formación Permanente del Profesorado 2016-2020, aprobado mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 16 de marzo de 2016 establece la modalidad de formación en los centros como una modalidad de entre 8 y 60 horas de formación que constituye una herramienta de apoyo al proyecto educativo del centro en el marco de procesos de innovación, así como que estos programas los tiene que convocar la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado y tienen que coordinarlos los centros de profesorado.
5. El mismo Plan Cuatrienal contiene, como una de sus líneas estratégicas, la formación dirigida al apoyo para transformar los centros educativos en entornos colaborativos de aprendizaje donde participen todos los miembros de la comunidad educativa (línea 8).
6. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, modificado por el Decreto 11/2016, de 11 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece en el artículo 2.4 c que la competencia en materia de formación permanente del profesorado corresponde a la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado.
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
2. El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el cual se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. La Orden del consejero de Educación y Universidad de día 11 de marzo de 2016 por la cual se regulan la organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado de las Illes Balears.
4. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 16 de marzo de 2016 por la cual se aprueba el Plan Cuatrienal de Formación Permanente del Profesorado 2016-2020.
5. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, modificado por el Decreto 11/2016, de 11 de mayo de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Aprobar las instrucciones para el desarrollo de programas de formación e innovación en los centros para el fomento de entornos colaborativos de aprendizaje dirigidos a los centros docentes de titularidad pública dependientes de la Consejería de Educación y Universidad, asesorados por los centros de profesorado, en el marco del Plan Cuatrienal de Formación Permanente del Profesorado 2016-2020 que figuran en el anexo de esta resolución.
Segundo
Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la web del Servicio de Normalización Lingüística y Formación y de los centros de profesorado de las Illes Balears.
Interposición de recurso
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidad, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y al artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, 10 de abril de 2018
La directora general,
Maria F. Alorda Vilarrubias
ANEXO
Instrucciones para el desarrollo de programas de formación e innovación en los centros para el fomento de entornos colaborativos de aprendizaje dirigidos a los centros docentes de titularidad pública dependientes de la Consejería de Educación y Universidad, asesorados por los centros de profesorado, en el marco del Plan Cuatrienal de Formación Permanente del Profesorado 2016-2020
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
Estas Instrucciones concretan los aspectos necesarios para el desarrollo de programas de formación e innovación en los centros (FeC) para el fomento de entornos colaborativos de aprendizaje dirigidos a los centros docentes de titularidad pública dependientes de la Consejería de Educación y Universidad, durante los cursos 2018-2019 y 2019-2020.
Artículo 2
Centros participantes
Pueden participar en esta convocatoria los centros docentes de titularidad pública dependientes de la Consejería de Educación y Universidad que imparten enseñanzas no universitarias reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La participación del centro en este programa formativo tiene que proponerla el claustro del profesorado y tiene que aprobarla el consejo escolar del centro. Cada centro puede presentar una única solicitud para cada curso escolar.
Artículo 3
Modalidades de formación
La participación en esta convocatoria se puede hacer en la modalidad de formación en el centro (FeC) y requiere la participación de al menos el 30% de los miembros del claustro del profesorado (con un mínimo de 12 personas para los centros de hasta 60 docentes) o el 30% de los docentes de una misma etapa para los centros de más de 60 docentes (con un mínimo de 12 personas). Para los centros de menos de 20 miembros en el claustro se requiere la participación del 50% (con un mínimo de 8 participantes), a menos que el claustro esté formado por menos de 10 miembros; en este caso, se requiere la participación de al menos 4 participantes.
Artículo 4
Objetivo del programa de formación y líneas de trabajo
El objetivo del programa es la formación del profesorado del centro y de la comunidad educativa para el diseño, la puesta en práctica y la evaluación de actuaciones dirigidas a transformar los centros educativos en entornos colaborativos de aprendizaje en que participen todos los miembros de la comunidad educativa, y que se puede materializar en:
a. Formación conjunta de los miembros de la comunidad educativa para mejorar el rendimiento escolar.
b. Formación compartida para participar en procesos de innovación.
c. Formación en modelos de participación, intervención y desarrollo comunitario.
Artículo 5
Destinatarios de la formación
1. Además del profesorado participante, en el número determinado en el artículo 3, en las actividades formativas tienen que participar otros miembros de la comunidad educativa (madres y padres de alumnos del centro, y alumnos en el caso de centros de secundaria) que tienen que representar al menos el 20% de las personas inscritas en el programa formativo.
2. El número de miembros incluidos en el programa que no formen parte del claustro del profesorado no se puede computar para determinar los mínimos requeridos de participación que se establecen en el artículo 3 de estas instrucciones.
Artículo 6
Coordinación del programa de formación
Para cada programa de formación se tiene que designar una persona coordinadora que forme parte del claustro del profesorado del centro y que participe en la formación. Esta persona tiene que asumir las funciones siguientes:
a. Coordinar la elaboración del programa de formación en colaboración con la asociación de madres y padres de alumnos del centro, que tiene que participar en su diseño.
b. Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados con el centro de profesorado para la implementación del programa de formación.
c. Convocar las sesiones de formación.
d. Organizar y coordinar el trabajo, en colaboración con la persona asesora de formación del centro de profesorado designada al efecto.
e. Asistir a las reuniones relacionadas con la formación que convoque el centro de profesorado.
f. Encargarse de las firmas de asistencia a las actividades formativas.
g. Hacer difusión de los aspectos más importantes de la formación en la comunidad educativa.
h. Elaborar y entregar la memoria final del programa formativo.
Artículo 7
Temporalización
Los programas de formación en el centro (FeC) tienen una duración mínima de 8 horas y máxima de 40 horas.
Artículo 8
Tipo de actividades formativas
1. Cada programa de formación puede incluir actividades de los tipos siguientes:
a. Ponencia externa, que no puede superar el 30% de la duración total del programa de formación.
b. Grupos de trabajo para la reflexión pedagógica y la elaboración de materiales y recursos.
c. Asesoramiento entre iguales e intercambio de experiencias.
d. Mentoría o asesoramiento colaborativo.
e. Visitas a otros centros o entidades relacionadas con el programa formativo.
f. Talleres prácticos de experimentación formativa.
2. Una parte de estas actividades, que no puede superar el 10 % del total de horas de formación asignadas al programa, se puede hacer en un entorno virtual si así lo prevé el programa presentado.
3. Además, el programa de formación tiene que dedicar, como mínimo, el 30% de la duración total a la reflexión sobre la transferencia a la práctica educativa en el aula o en la organización del centro.
4. Asimismo, el programa de formación tiene que incluir actividades para evaluar la formación y el impacto de la transferencia, que se tienen que recoger en la memoria final. Estas actividades tienen que representar, al menos, un 10% de la duración total del programa.
Artículo 9
Solicitud, presentación y contenido del programa de formación
1. El programa de formación tiene que incluir —además de los datos generales, el título de la actividad, nombre del centro y el número de personas participantes— los aspectos siguientes:
a. Justificación de la solicitud (origen de la necesidad, hechos relevantes, capacidad de producir mejoras, etc.).
b. Objetivos, contenidos y duración de la formación.
c. Previsión de la organización del trabajo (trabajo que se llevará a cabo, disponibilidad en cuanto a espacios y tiempo, organización de las tareas, intervención asesora, etc.).
d. Listado del profesorado y de los miembros de la comunidad educativa participantes.
e. Medidas para la aplicación y la transferencia de la formación en el aula y en el centro.
f. Criterios e instrumentos de evaluación.
2. Los centros de profesorado pondrán a disposición de los centros, mediante su web, el formulario de solicitud.
3. La solicitud y el programa de formación se tienen que presentar en el centro de profesorado de referencia presencialmente, por fax o por correo electrónico.
4. El programa formativo tiene que contar con la aprobación del consejo escolar.
Artículo 10
Plazos
1. El plazo para presentar la solicitud y el programa formativo empieza el 30 de abril y finaliza el 15 de junio de cada curso escolar.
2. Cada curso escolar, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y de recursos, los centros de profesorado pueden abrir nuevas convocatorias en las condiciones que establecen estas instrucciones. En estas nuevas convocatorias, los centros que ya tengan un programa formativo aprobado pueden presentar un nuevo programa, aunque tienen prioridad los centros que no tengan ninguno.
Artículo 11
Aprobación del programa de formación
1. La aprobación del programa tienen que llevarla a cabo los equipos pedagógicos de los centros de profesorado a partir de un diálogo que se tiene que abrir entre los centros solicitantes y los centros de profesorado en relación con la calidad del programa presentado, la adecuación a las líneas de trabajo establecidas en el artículo 4 de estas Instrucciones y la disponibilidad de recursos económicos y humanos del centro de profesorado. Esta fase del proceso tiene que finalizar antes del 30 de septiembre de cada curso escolar.
2. Para aprobar el programa se tienen que tener en cuenta los criterios siguientes:
a. La viabilidad del programa formativo para transformar el centro en un entorno colaborativo de aprendizaje.
b. La implicación de una parte representativa del profesorado del centro, según lo que indica el artículo 3.
c. La existencia en el centro de una asociación de madres y padres de alumnos.
d. La participación e implicación del equipo directivo y de la comunidad educativa.
e. La continuidad de un itinerario formativo, si es el caso.
f. La relación con las necesidades de la comunidad educativa y con su proyecto de centro.
g. La adecuación a la línea estratégica 8 del Plan Cuatrienal de Formación del Profesorado.
3. Los centros educativos participantes se tienen que comprometer a desarrollar la actividad de acuerdo con los compromisos adquiridos con el centro de profesorado para la implementación del programa y se tienen que responsabilizar de que las sesiones de trabajo tengan una duración de al menos dos horas en el tramo de formación de ponencia externa y de al menos 90 minutos en los otros tramos formativos del programa. Asimismo, tienen que aportar los datos que el centro de profesorado determine para gestionar las actividades del programa y facilitar la puesta en práctica en las aulas y en el centro de los trabajos generados por la formación.
4. Los centros de profesorado tienen que publicar en su web la resolución con la relación de los programas aprobados y denegados antes del día 15 de octubre de cada curso escolar.
Artículo 12
Asesoramiento del centro de profesorado
El centro de profesorado tiene que asignar, para cada programa, una persona asesora de formación, que tiene que asumir las funciones establecidas en la normativa vigente y, especialmente:
a. Asesorar en el diseño, el desarrollo y la evaluación de las actividades.
b. Gestionar el expediente económico y administrativo del programa formativo.
c. Programar y gestionar las ponencias externas, si procede.
d. Organizar y coordinar el trabajo, en colaboración con la persona coordinadora del programa.
e. Evaluar, conjuntamente con la persona coordinadora, las actividades realizadas y los participantes.
f. Gestionar los certificados pertinentes para el reconocimiento de la formación.
Artículo 13
Finalización del programa de formación
1. Una vez finalizado el programa formativo, la persona coordinadora tiene que presentar en el centro de profesorado la documentación siguiente:
a. Las modificaciones introducidas respecto al programa inicial.
b. Las actividades que se hayan realizado.
c. Los cambios producidos en la organización del centro, en el trabajo en las aulas o en las actividades complementarias.
d. Los materiales elaborados.
e. La valoración del grado de consecución de los objetivos planteados.
f. La evaluación del programa formativo, con una referencia especial a la transferencia de los conocimientos a la práctica educativa y al impacto en el alumnado.
g. La evaluación de los docentes participantes, con la especificación de si la persona es apta o no apta en función de la asistencia (máximo del 15% de faltas de asistencia), la participación y la implicación en los trabajos del programa. Esta evaluación tienen que hacerla la persona coordinadora y la persona asesora de formación.
h. Las propuestas de mejora y de actividades formativas para el futuro.
i. Un anexo con el registro de firmas de los participantes.
2. La documentación se tiene que presentar en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la última sesión de trabajo.
Artículo 14
Certificación e inscripción en el registro de formación
1. El certificado y la inscripción en el registro de formación tiene que hacerlo de oficio el centro de profesorado correspondiente.
2. Solamente tienen derecho a certificado aquellas personas evaluadas como aptas.
3. A la persona coordinadora del programa de formación se le tiene que certificar un 25% más de horas que el total de horas del programa de formación.