Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 3981
Resolución de la Directora General de Personal Docente de 12 de abril de 2018 por la cual se aprueba la convocatoria específica y extraordinaria para cubrir, en régimen de interinidad y durante el curso 2017-2018, plazas vacantes y substituciones de determinadas funciones en centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación y Universidad del Gobierno de las Illes Balears
En el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 35, de 17 de marzo de 2016, se publicó la Resolución de la Directora General de Personal Docente de 11 de marzo de 2016 por la cual se aprueban las bases generales del procedimiento de selección de personal funcionario interino docente para cubrir vacantes y substituciones en centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación y Universidad del Gobierno de las Illes Balears.
La base general segunda del anexo de la Resolución mencionada prevé un procedimiento ordinario de selección de personal funcionario interino, y un procedimiento específico y extraordinario. Este último procedimiento se llevará a cabo en el caso que para alguna o algunas especialidades o funciones y/o islas no se haya podido seleccionar ningún aspirante mediante el procedimiento ordinario, o se haya agotado la lista de aspirantes correspondiente o sea previsible que se agote. Cuando esto suceda se debe aprobar una convocatoria pública para completar la lista existente de aspirantes a funcionarios interinos docentes para estas especialidades, funciones concretas, y/o islas.
La base general decimoctava de esta Resolución regula el procedimiento específico y extraordinario y determina, entre otras cosas, que solo puedan participar nuevos aspirantes, así como los define la presente convocatoria. Los aspirantes se tienen que ordenar de acuerdo con los méritos previstos en la convocatoria ordinaria y acreditados en la forma establecida en ésta. El orden en las bolsas de los aspirantes admitidos determina el orden en el momento de ofertar y adjudicar las plazas.
En fecha 28 de febrero de 2017 se publicó en el BOIB núm. 25, la Resolución de la Directora General de Personal Docente de día 22 de febrero de 2017 por la que se aprueba la convocatoria pública para formar bolsas de aspirantes a funcionarios interinos docentes con la finalidad de cubrir, durante el curso 2017-2018 y en todas las islas, vacantes y substituciones de todas las especialidades o funciones en centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación y Universidad del Gobierno de las Illes Balears.
Finalizado este procedimiento ordinario i conformadas las correspondientes bolsas se llevó a cabo el proceso de adjudicación de destinaciones provisionales (convocado por Resolución de la Directora General de Personal Docente de 27 de junio de 2017, publicada en el BOIB núm. 80, de 1 de julio).
El Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, modificado por el Decreto 169/2003, regula la exigencia del conocimiento de las lenguas oficiales al personal docente. Regulación que se concreta en la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en las enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB nº. 38, de 27 de marzo).
De acuerdo con la Resolución del Consejero de Educación y Universidad de 29 de octubre de 2015 de delegación de determinadas competencias en materia de gestión de personal en la Directora General de Personal Docente, (BOIB núm. 163, de 5 de noviembre) modificada por la Resolución de 21 junio de 2017 (BOIB núm. 82, de 6 de julio) delega en esta la competencia para convocar y resolver los procedimientos ordinarios para la provisión de puestos de trabajo.
Por todo ello y dado que se han agotado las listas de aspirantes de algunas especialidades, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Aprobar las bases específicas de la convocatoria específica y extraordinaria para cubrir, en régimen de interinidad y durante el curso 2017-2018, plazas vacantes en centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación y Universidad del Gobierno de las Illes Balears, que se especifican en el anexo 1 de esta Resolución.
Segundo
Aprobar el anexo 2, en el que figuran las especialidades objeto de la convocatoria.
Tercero
Aprobar el modelo de solicitud, que figura como anexo 3 de esta Resolución.
Cuarto
Publicar esta Resolución y los anexos que se adjuntan en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución –que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Palma, 12 d’abril de 2018
La Directora General de Personal Docente
Rafaela Sánchez Benítez
ANEXO 1
Bases específicas
1. Participantes
1.1. Pueden participar en esta convocatoria solo nuevos aspirantes.
1.2. A los efectos de esta convocatoria se entiende por nuevos aspirantes aquellos que no formen parte actualmente de ninguna de las bolsas de trabajo constituidas de acuerdo con la base octava o los que no figuren en la lista de excluidos por no cumplir los requisitos establecidos en los puntos 3.1.6 y 3.1.7 de la base tercera del anexo 1 de la Resolución de la Directora General de Personal Docente de día 22 de febrero de 2017 por la que se aprueba la convocatoria pública para formar bolsas de aspirantes a funcionarios interinos docentes con la finalidad de cubrir, durante el curso 2017-2018 y a todas las islas, vacantes y substituciones de todas las especialidades o funciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidad del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 25, de 28 de febrero).
2. Requisitos
2.1. Los requisitos que tienen que cumplir los participantes para poder participar en esta convocatoria son los establecidos en la base específica 3 del anexo 1 de la Resolución de al Directora General de Personal Docente de 22 de febrero de 2017, anteriormente citada.
2.2. En particular, aquellos aspirantes que estén en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia y, por tanto, afectados por lo que dispone la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, modificada por la Orden ECD/1058/2013 de 7 de junio, deben acreditar junto con la solicitud, para poder ser admitidos en las especialidades y funciones de los cuerpos de profesores técnicos de formación profesional, que están en posesión de la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica que se exige.
2.3. El cumplimiento de los requisitos y las condiciones que establecidos en esta convocatoria se deben cumplir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y se deben acreditar en la forma que se determina en el anexo 2 de la Resolución de la Directora General de Personal Docente de 22 de febrero de 2017, anteriormente citada.
2.4 Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Los aspirantes pueden, en la solicitud de participación, autorizar a la Consejería de Educación y Universidad para que solicite esta certificación. En caso de no autorizarlo, el aspirante tendrá que presentar esta certificación en la forma y los plazos indicados en el apartado 5.4 de la Resolución de la directora general de Personal Docente de 27 de junio de 2017 por la que se convoca para el curso 2017-2018, el proceso de adjudicación de destinaciones provisionales.
3. Méritos y ordenación en las bolsas
3.1. Los aspirantes se tienen que ordenar de acuerdo con los méritos previstos en el anexo 3 de la convocatoria ordinaria, y acreditarlos en la forma establecida en la convocatoria de día 22 de febrero de 2017, anteriormente citada.
3.2. A tal efecto, solo se valorarán los méritos perfeccionados hasta el día 22 de marzo de 2017, este incluido.
4. Instrucciones para cumplimentar, tramitar y formalizar la solicitud
Las instrucciones para cumplimentar la solicitud figuran en el apartado 4 del anexo 1 de la Resolución de la Directora General de Personal Docente de día 22 de febrero de 2017, anteriormente citada.
5. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes para participar en la convocatoria es del día 18 al 23 de abril, ambos incluidos.
6. Publicación de la lista de admitidos y excluidos
6.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, una vez revisadas las mismas y la documentación adjunta, la Directora General Personal Docente dictará una resolución para aprobar las listas provisionales de aspirantes a funcionarios interinos docentes admitidos en las bolsas y excluidos de las mismas, así como las listas específicas provisionales de aspirantes excluidos por no haber acreditado tener los conocimientos adecuados de lengua catalana.
Las listas de admitidos tienen que indicar las especialidades y las funciones en las que el aspirante ha sido admitido.
Las listas de excluidos deben indicar las especialidades y las funciones en la cuales el aspirante ha sido excluido, así como la causas de exclusión.
En las listas específicas de aspirantes excluidos por no haber acreditado tener los conocimientos adecuados de la lengua catalana se deben aplicar los criterios de ordenación previstos en el punto 9.3 del anexo 1 de la Resolución de la Directora General de Personal Docente de 22 de febrero de 2017, anteriormente citada.
Todas las listas indicarán la valoración de méritos del aspirante o, si corresponde, el los criterios de ordenación en la bolsa.
El mismo día en el que se dicte esta Resolución se publicará en la página web <http://dgpdocen.caib.es>.
6.2. Se tiene que abrir un plazo de dos días hábiles a contar desde el día de la publicación de las listas de admitidos y excluidos, para que los interesados puedan subsanar la causa de exclusión y aportar los documentos que acrediten que el día en el que finalizó el plazo de presentación de solicitudes cumplían los requisitos exigidos.
Los méritos no alegados o los alegados pero no acreditados documentalmente antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes no se podrán alegar o acreditar dentro del plazo de presentación de reclamaciones. No se podrán modificar tampoco, dentro de este plazo, las opciones seleccionadas en la solicitud.
Durante el periodo de reclamaciones, la Administración rectificará de oficio los errores materiales y de cálculo detectados en las listas provisionales.
6.3. Finalizado el plazo al que hace referencia el apartado anterior, y subsanados los errores detectados y las causas de exclusión, si corresponde, la Directora General de Personal Docente dictará una Resolución para aprobar las listas definitivas de aspirantes a funcionarios interinos docentes admitidos en las bolsas, y excluidos de éstas, así como la lista de aspirantes excluidos por no haber acreditado tener los conocimientos adecuados de lengua catalana. Según el contenido de esta Resolución, los interesados pueden entender estimadas o desestimadas sus reclamaciones.
El mismo día en que se dicte esta Resolución se publicará en la página web de la Dirección General de Personal Docente.
ANEXO 2
Especialidades objeto de la convocatoria
PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA- 0590
0590002 Griego
0590003 Latín
0590006 Matemáticas
0590007 Física i Química
0590010 Francés
0590012 Alemán
0590019 Tecnología
0590107 Informática
0590109 Navegación e instalaciones marinas
0590111 Organización y procesos de mantenimiento de vehículos
0590124 Sistemas electrónicos
0590125 Sistemas electrotécnicos y automáticos
0590803 Cultura clásica
PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL- 0591
0591202 Equipos electrónicos
0591203 Estética
0591205 Instalación y mantenimiento de equipos térmicos y fluidos
0591206 Instalaciones electrotécnicas
0591211 Mecanizado y mantenimiento de máquinas
0591227 Sistemas y aplicaciones informáticas
PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS- 0592
0592001 Alemán
0592008 Francés
PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS- 0594
0594102 Alemán aplicado al canto