Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CONSELL
Núm. 3958
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicios de retirada y custodia de vehículos u otros objetos pesados o voluminosos de espacios públicos
Dado que durante el plazo de información pública del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 30 de enero de 2018, por el cual se aprobó provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicios de retirada y custodia de vehículos u otros objetos pesados o voluminosos de espacios públicos, no se han presentado reclamaciones o sugerencias, el mencionado acuerdo se entiende definitivamente aprobado, conforme aquello que dispone el artículo 49.c de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen local, el arte. 102, apartado d) de la Ley Autonómica 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares y el artículo 17.3 del Texto Refundido de las Haciendas Locales (Real decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo).
Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, sólo se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado del Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contador a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
De acuerdo con el artículo 17.4 del mencionado Texto Refundido se publica el texto íntegro de la ordenanza (arte. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y arte. 103.1 Ley Autonómica 20/2006, de 15 de diciembre):
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS DE RETIRADA Y CUSTODIA DE VEHÍCULOS U OTROS OBJETOS PESADOS O VOLUMINOSOS DE ESPACIOS PÚBLICOS
ANEXO
TARIFAS VIGENTES
A. Retirada de vehículos u otros objetos de la vía pública :
A.1.- Camiones, autobuses y otros vehículos pesados
Tarifa diurna 175,00 euros
Tarifa nocturna (de 20 a 8 horas) y festivos 262,00 euros
A.2.- Turismos, furgonetas y vehículos ligeros de mes de dos ruedas
Tarifa diurna 95,00 euros
Tarifa nocturna (de 20 a 8 horas) y festivos 150,00 euros
A.3.- Motocicletas, ciclomotores, bicicletas, etc.
Tarifa diurna 50,00 euros
Tarifa nocturna (de 20 a 8 horas) y festivos 75,00 euros
Normas para el cobro de la Tasa:
- Si el conductor o persona autorizada compareciera, un golpe cargado el vehículo a la grúa, se tendrá que satisfacer la tarifa íntegra de la mesa anterior.
- Si el conductor o persona autorizada compareciera, un golpe el agente ha solicitado el servicio de la grúa y se suspenden los trabajos de retirada del vehículo porque se adoptan las medidas convenientes, las tarifas de la mesa anterior se reducirán un 20 %.
En el supuesto que los vehículos (camiones, autocares y otros vehículos pesados) u objetos voluminosos se tengan que retirar mediante grúas u otros medios de características especiales, la tarifa de referencia estará constituida por el importe total de la factura del servicio prestado por el tercero incrementando el importe en un 5% en concepto de gastos de gestión y tramitación del servicio de retirada.
B. Estancia o custodia al lugar habilitado con este efecto (por cada día natural o fracción, excluido aquel en que se produjo la retirada del vehículo u objeto)
B.1.- Camiones, autocares y otros vehículos pesados 8,00 euros
B.2.- Turismo y furgonetas 5,00 euros
B.3.- Motocicletas, ciclomotores, bicicletas 2,00 euros
B.4.- Objetos sin consideración de vehículos 2,00 euros
C. Inmovilización de vehículos
C.1.- Camiones, autobuses y otros vehículos pesados 25,00 euros
C.2.- Turismos, furgonetas y vehículos ligeros de mes de dos ruedas 20,00 euros
C.3.- Motocicletas, ciclomotores, bicicletas 15,00 euros
D. Por la declaración de abandono, descontaminación, desguace y gestión de la baja administrativa, además de las que procedan de los apartados anteriores 250,00 euros
E. Por la tramitación del expediente administrativo que acabe con retirada del vehículo u objeto voluminoso por parte de su propietario 50,00 euros
En los casos que se dé la retirada pública del vehículo u objeto y no se recupere por el titular, se cobrarán en cualquier caso los gastos de grúa, estancia por día, la multa correspondiente por abandono del vehículo así como la tarifa establecida en su punto D.
En caso de que se dé la retirada del vehículo u objeto y sí se recupere por el titular se cobrarán los gastos de grúa, estancia por día y la tarifa establecida en su punto E.
F. Retirada de animales de la vía pública
F.1.- Animales vivos retirados por entidad especializada 45,00 euros
F.2.- Animales vivos o muertos retirados por los servicios municipales, sin que hayan sido trasladados a centros de acogida no municipales 25,00 euros
F.3.- Sacrificio 75,00 euros
G. Custodia de animales en el depósito municipal o lugar habilitado al efecto. Por cada día natural o fracción
G.1.- Animales de hasta 15 kg 2,00 euros
G.2.- Animales de más de 15 kg 3,50 euros
Consell, 12 de abril de 2018
El Alcalde,
Andreu Isern Pol