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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CONSELL

Núm. 3956
Aprobación definitiva del Reglamento del regulador del premio literario Joan Guasp Vila de Consell

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Texto

Dado que durante el plazo de información pública del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 30 de enero de 2018, por el cual se aprobó inicialmente el Reglamento del regulador del premio literario Joan Guasp Vila de Consell, no se presentaron alegaciones o sugerencias el mencionado acuerdo se entiende definitivamente aprobado, conforme aquello que dispone el artículo 49.c de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen local, el arte. 102, apartado d) de la Ley Autonómica 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, sólo se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado del Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contador a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

De acuerdo con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y artículo 103.1 Ley Autonómica 20/2006, de 15 de diciembre se publica el texto íntegro de la ordenanza.

 

REGLAMENTO REGULADOR DE LOS PREMIOS LITERARIOS “JOAN GUASP VILA DE CONSELL”

CAPÍTULO I 

Disposiciones Generales

Artículo 1º. Denominación del premio.

La denominación del premio será Premio Literario “Joan Guasp, Vila de Consell”.

Artículo 2º. Objetivos del Premio.

La concesión del Premio está orientada a promover y estimular la creación literaria de obras de auténtica calidad literaria, abierta a los géneros de Teatro, Poesía y Narrativa en lengua catalana con el fin de apoyar y reconocer la tarea de los escritores y las escritoras.

Artículo 3º. Régimen de convocatoria.

El premio se convocará anualmente por parte del Alcalde/esa, antes del 30 de abril, y en la misma convocatoria se tendrá que especificar el género convocado, entre Teatro, Poesía y Narrativa.

La convocatoria por el Ayuntamiento de Consell, se rige por los principios de publicidad y concurrencia competitiva, y es abierto a cualquier persona que  quiera participar.

 

CAPÍTULO II 

Jurado Evaluador

Artículo 4º. Composición

El jurado calificador estará formado por 3 miembros (escritores/as de reconocido prestigio literario); será nombrado por el Alcalde/esa y su composición se hará pública antes de que acabe el plazo de presentación de las obras. En todo caso la composición del jurado evaluador respetará una presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Artículo 5º. Funciones

El jurado actuará con libertad y discrecionalidad. Valorará la calidad literaria de las obras, como por ejemplo el rigor del texto, la solidez de la construcción, el carácter innovador de la obra, la coherencia entre las intenciones implícitas que revela el texto y los resultados que logra u otros criterios que determine.

El jurado tendrá que resolver motivadamente la concesión de los premios o su consideración que se tienen que declarar desiertos. Su veredicto será inapelable

El jurado del Premio tiene la facultad de interpretar las Bases y de suplir cualquier laguna o vacío de acuerdo con su finalidad. Cualquier caso no previsto en estas Bases y en el desarrollo de esta convocatoria será resuelto por la organización de estos Pulses

 

CAPÍTULO III 

Las candidaturas

Artículo 6º. Condiciones de las candidaturas

Las obras que  concursen tienen que ser originales e inéditas, de temática libre y escritas en catalán. La presentación de una obra implica que el autor o la autora no tiene comprometidos los derechos de edición, que no ha sido presentada a ninguno otro concurso pendiente de adjudicación y que no ha sido galardonada con anterioridad. No pueden concursar trabajos galardonados en otros concursos.

Al haber presentado la obra al premio, el autor o la autora no la podrá retirar para hacer correcciones, ampliar el texto o renunciar al premio

Los originales, mecanografiados y perfectamente legibles, se tienen que presentar por triplicado, encuadernados o puñados, impresos en hojas de medida DIN A4, en doble espacio y por una cara o por las dos, con tipos de letra Times New Roman de 12 puntos. También se  tendrá que presentar una copia en apoyo informático, en formato PDF.

Las obras que opten al premio de Teatro tendrán una extensión mínima de 50 páginas y máxima de 70 escritas. A la portada  constará “Opta a los Premios Joan Guasp Vila de Consell”.

Los trabajos se tienen que presentar por triplicado y bajo pseudónimo y se enviarán con plica, al exterior de la cual  figurarán el título de la obra y la modalidad y grupo a la cual se presenta; y en el interior de la plica  habrá el nombre, la dirección del autor o la autora, fotocopia del DNI y teléfono.

Las obras se tienen que enviar en sobre cercado a:

Concejalía de Cultura

Ayuntamiento de Consell Plaza Mayor, 3, 07330 Consell (Islas Baleares)

El plazo de admisión de las obras será el día 30 de junio. Se admitirán los originales que  lleguen por correo si su fecha de expedición no es posterior a esta fecha.

 

CAPÍTULO IV 

El premio

Artículo 7º. Concesión del premio

Los Premios se entregarán alrededor del 24 de agosto, a las Fiestas de Sant Bartomeu, Patrón del pueblo. Las personas galardonadas se comprometen a ser presentes al acto de entrega de los Premios. El Ayuntamiento de Consell no se hará cargo de los gastos para asistir.

Artículo 8º. Régimen económico del premio

El premio será de 1.500 euros y la publicación de la obra, el premio y su dotación es indivisible y se encuentra sujeto en la normativa fiscal vigente.

Artículo 9º. Edición de lo abre premiada

La persona premiada cederá los derechos de publicación al Ayuntamiento de Consell y conservará la propiedad intelectual de su obra. Así mismo, el Ayuntamiento cederá el derecho de publicación a la editorial que estime oportuna, que editará el libro con arreglo a la legalidad vigente; a la edición de la obra se tendrá que mencionar que ha sido ganadora del “Premio Joan Guasp, Vila de Consell” y el año.

Artículo 10º. De las otras candidaturas

Los ejemplares no galardonados no se volverán y serán destruidos.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Este Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente al periodo establecido al artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, siempre que haya sido publicado al BOIB.

 

Consell, 12 de abril de 2018

El Alcalde

Andreu Isern  Pol