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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 3930
Notificación desestimación reclamación responsabilidad patrimonial Exp. 30/2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por no haber podido ser efectuada la preceptiva notificación en el domicilio de la interesada relativa al expediente de responsabilidad patrimonial núm. 30/2015 que se tramita en el departamento de Secretaria de este Ayuntamiento, por el presente anuncio se notifica a la Sra. Lagle  Troncoso Panchana que se ha emitido la siguiente resolución:

"Asunto: desestimación del expediente de responsabilidad patrimonial núm. 30/2015.

En fecha 25 de septiembre de 2017, la 5ª Teniente de Alcalde, por delegación de firma, ha adoptado la siguiente resolución:

"Visto el expediente seguido a Doña Lagle Troncoso Panchana sobre reclamación de responsabilidad patrimonial de esta Administración Pública, resultando los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

1. La reclamante expone que el día 2 de diciembre de 2015, su hija cayó cuando iba en bicicleta por la Costa den Blau de Porto Cristo por la falta de barandillas de protección junto a las escaleras. Esta caída le provocó un fuerte impacto en la cabeza y fue trasladada al Hospital de Manacor donde le realizaron diferentes pruebas y permaneció un día hospitalizada en observación.

2. Debido a estos hechos Doña Lagle Troncoso Panchana en fecha 16 de diciembre de 2015 presentó reclamación de responsabilidad patrimonial, solicitando una indemnización de 500 euros por la estancia en el hospital.

3.- En fecha 5 de agosto de 2016 se inició el procedimiento de responsabilidad patrimonial.

4- Propuesta de la instructora del expediente de fecha 25 de septiembre de 2017

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. La responsabilidad patrimonial en nuestro ordenamiento encuentra los fundamentos en el artículo 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

El procedimiento a seguir, es el regulado en los artículos  54 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, con las especialidades previstas en el artículo 65.

El particular tiene derecho a ser indemnizado por la Administración por toda lesión que sufra en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal del servicio público, salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber de soportar

En todo caso, los daños alegados habrán de ser efectivos, evaluables económicamente e individualizados en relación a una persona o grupo de personas.

SEGUNDO. La reclamante pretende establecer relación de causalidad entre la caída que sufrió su hija, Mia Isabella Troncoso Panchana de 5 años de edad cuando volvía de la escuela en bicicleta y el funcionamiento del servicio público, alegando que sufrió la caída en unas escaleras por falta de barandillas.

Para poder comprobar los hechos, la instructora solicitó informe al departamento de Urbanismo, pidiendo información sobre los hechos, con el fin de aclarar si la vía cumple la normativa y si es necesaria la colocación de barandillas en una escalera de sólo tres escalones. El Departamento de Urbanismo remitió informe en fecha 21 de noviembre de 2016, en el que hace referencia en primer lugar al carril de bicicletas, no obstante la menor no circulaba por el carril en el momento de la caída, sino que se encontraba circulando por una zona peatonal con acceso a la playa, el informe del arquitecto municipal pone de manifiesto que las normas subsidiarias no contienen ninguna disposición específica sobre escaleras y barandillas en la vía pública.

En cuanto a la reclamante, no presenta ninguna prueba ni ningún testimonio de que efectivamente los daños de la menor fueron debido a la falta de barandillas en los tres escalones situados en la costa den Blau de Porto Cristo, escalones que de acuerdo con el informe del departamento de Urbanismo no están sujetos a la necesidad de barandillas por falta de regulación a la normativa aplicable.

TERCERO. El reconocimiento de la responsabilidad patrimonial de la Administración requiere de la concurrencia de una serie de requisitos (funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, la producción de un daño real y efectivo, la existencia de causalidad entre el daño sufrido y el funcionamiento de los servicios públicos, salvo en el caso de fuerza mayor), en este caso concreto sólo ha justificado la existencia de un daño real y efectivo, lo que no es motivo suficiente para entender su petición, dado que no queda justificado como ocurrieron los hechos ni el requisito de la causalidad.

En responsabilidad patrimonial se atribuye la carga de la prueba al que sostiene el hecho. Es decir, es la parte demandante a quien corresponde la carga de la prueba, así como la determinación de la causalidad que permite la imputación de la responsabilidad a la Administración. En el presente expediente los daños sufridos por la menor Mia Isabella Troncoso Panchana quedan debidamente acreditados mediante informe médico de fecha 2 de febrero de 2015, informe donde se hace constar que la menor circulaba en bicicleta y sin el correspondiente casco de seguridad. No obstante falta probar que las lesiones fueran debidas al mal funcionamiento del servicio público, visto que de las fotografías aportadas se desprende que la menor ya no circulaba por el carril de bicicletas sino que se encontraba circulando por una zona peatonal con árboles y tres escalones destinados a mejorar el acceso a la playa. De las fotografías se observa que el conjunto de escaleras que siguen la Costa den Blau, donde hay un desnivel considerable, disponen de barandillas de seguridad a lo largo de todo el paseo, no obstante este pequeño desnivel de sólo tres escalones no dispone de barandillas de seguridad ya que se trata de un pequeño desnivel de acceso a la playa mediante una rampa.

Las pruebas aportadas al expediente no resultan suficientes para acreditar la imputación de los daños al Ayuntamiento por un funcionamiento anormal de los servicios públicos.

CUARTO. No todo mal causado por la Administración debe ser reparado. Tendrán tal consideración, exclusivamente los daños que tengan la calificación de antijurídicos, en el sentido de que el particular no tenga el deber de soportar los males derivados de la actuación administrativa. Para que se pueda dar la responsabilidad patrimonial será necesaria la antijuridicidad del resultado o del daño siempre que se dé el nexo de causalidad entre el funcionamiento normal o anormal del servicio público y el daño provocado.

Es la doctrina jurisprudencial consolidada la que sostiene la falta de responsabilidad de la administración, cuando es la conducta del propio perjudicado la determinante del mal producido.

De acuerdo con las imágenes y los informes presentados durante la instrucción del expediente 30/2015, se observa que el carril de bicicletas empieza a unos 15 metros del lugar donde se produjo la caída. De este modo, se entiende que la menor, una vez finalizado el carril para bicicletas, continuó la marcha en línea recta por encima de la zona peatonal hasta que se topó con las escaleras que llevan a la playa (unas escaleras de 3 escalones con una anchura de 3'40 metros).

De todo lo expuesto se entiende que la caída no fue por el funcionamiento de la administración si no por la falta de diligencia al circular sin la atención necesaria, además de acuerdo con el informe de pediatría del Hospital de Manacor de fecha 02/12/15, se observa que la menor circulaba sin casco de seguridad, lo que seguramente agravó los daños de la caída, y que contradice el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, que aprueba la Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, el cual en el artículo 47 establece que el conductor, y en su caso, los ocupantes de la bicicleta y ciclos en general estarán obligados a utilizar el casco de protección en las vías urbanas, interurbanas y travesías, en los términos que reglamentariamente se determine, siendo obligatoria  su utilización en los menores de 16 años, en el mismo sentido se manifiesta el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, que aprueba el Reglamento general de circulación

QUINTO. En la tramitación del expediente se han observado todos los trámites legales que resultan de aplicación.

De acuerdo con los artículos 84 y 91 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común,

RESUELVO:

Desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta por la Sra. Lagle Troncoso Panchana, con núm. de expediente 30/2015, por qué no queda demostrada la relación de causalidad entre los daños sufridos por su hija Mia Isabella Troncoso Panchana y el normal o anormal funcionamiento del servicio público."

Contra esta resolución - que pone fin a la vía administrativa - puede interponer, de forma alternativa, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, o recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso administrativo de Palma en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones publicáramos opta por interponer el recurso potestativo de reposición, no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. En este caso, el plazo para interponer recurso contencioso administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición. Si no se dicta resolución expresa pasado el plazo de un mes, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso administrativo en cualquier momento.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que considere oportuno.”

Manacor, 20 de marzo de 2018

La alcaldesa

Catalina Riera Mascaró