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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 3928
Acuerdo del Consejo de Dirección del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 26 de marzo de 2018, por el que se delega en el Presidente del FOGAIBA la competencia para iniciar y resolver expedientes sancionadores

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Texto

Mediante el Decreto 64/2005, de 10 de junio, se creó la empresa pública Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), que tiene por objeto, entre otros, ejecutar la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayuda. La Disposición Final Primera de este Decreto autorizó al Consejero competente en materia de agricultura y pesca para que dictase las normas complementarias que fueran necesarias para su aplicación y desarrollo y, específicamente, para que estableciera la fecha de inicio de funcionamiento del FOGAIBA que podría ser diferente para las diferentes materias atribuidas.

En virtud de lo establecido en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 23 de diciembre de 2005, el FOGAIBA asumió, a partir del día 1 de enero de 2006, con carácter pleno, la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayuda.

El FOGAIBA en virtud de la Disposición Adicional Octava apartado 2 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarias , administrativas y de Función Pública, tiene la potestad sancionadora en relación con las infracciones que cometan los beneficiarios en el transcurso de los correspondientes expedientes de concesión de subvenciones.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1q) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, y atendiendo a la falta de regulación expresa al respecto, la competencia para iniciar y resolver expedientes sancionadores corresponde al Consejo de Dirección del FOGAIBA, lo cual resulta poco operativo y por ello, a los efectos de lograr una mayor eficacia y agilidad administrativa, resulta más conveniente que dicha competencia se delegue en el Presidente del FOGAIBA, órgano que es asimismo competente para resolver los expedientes sancionadores en el ámbito del Gobierno de las Illes Balears.

Por todo ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 25 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Consejo de Dirección del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, en la sesión de 26 de marzo de 2018, adoptó, entre otros, el siguiente ACUERDO:

‘Se delega en el Presidente del FOGAIBA la competencia para iniciar y resolver expedientes sancionadores en el ámbito competencial del FOGAIBA.’

Este Acuerdo será efectivo desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

   

Palma, 27 de marzo de 2018

El director general de Pesca i Medio Marino

Juan Mercant Terrasa