Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE INCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 1 DE INCA
Núm. 3926
Procedimiento Ordinario 710/11
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
S E N T E N C I A Nº 169 /2016
En Inca, a 29 de septiembre de 2016.
Vistos por mí, Dña. Rosa Mercedes Moya Alcañiz, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº UNO de Inca y su partido, ha visto los autos de juicio de divorcio contencioso registrados con el número 710/2011, promovidos por la Procuradora de los Tribunales María Dolça Tortella Llobera, en nombre y representación de Antonia Vich, con la asistencia letrada de Juana María Sans Sampol, contra Sergio González Pascual, declarado en situación procesal de rebeldía, con la intervención de Dª Lorena Pellicer en representación del Ministerio Fiscal.
(…)
FALLO
Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales María Dolça Tortilla Llobera, en nombre y representación de Antonia Vich Pozo frente a Sergio González Pascual, debo acordar y acuerdo la privación de la patria potestad de Sergio González Pascual respecto a su hija Luna González Vich a todos los efectos legales.
ANULO el derecho de visitas concedido al demandado para con su hija Luna y que se estipuló en la Sentencia de fecha 27 de septiembre de 2006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Inca.
CONDENO a Sergio González Pascuala pagar todas las costas devengadas en esta causa.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de apelación, que, en su caso, deberá interponerse ante este Juzgado dentro de los veinte días siguientes al que se notifique esta resolución.
Así lo acuerda, ordena y firma, Dña. Rosa Mercedes Moya Alcañiz, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº UNO de Inca y su partido.
Y como consecuencia del ignorado paradero de SERGIO GONZALEZ PASCUAL, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En INCA, a veintiocho de febrero de dos mil dieciocho.
LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA