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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE INCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE INCA

Núm. 1122
Procedimiento ordinario 1143/2012 sobre otras materias

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Texto

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

"SENTENCIA

En Inca, a 29 de octubre de 2015

Vistos por mí, Doña (datos personales ocultos), Jueza de refuerzo del Juzgado de Primera Instancia número dos de Inca, los presentes autos del Juicio Ordinario nº 1143/2012, promovidos por Don (datos personales ocultos), representado por la Procuradora de los Tribunales Doña (datos personales ocultos) y asistido por el Letrado Don (datos personales ocultos), contra la entidad (datos personales ocultos)., sobre resolución de contrato por incumplimiento, se ha dictado esta sentencia

FALLO

ESTIMO íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña (datos personales ocultos), en nombre y representación de Don (datos personales ocultos)contra la entidad (datos personales ocultos). y por ello:

a) Debo DECLARAR y DECLARO resuelto el contrato de compraventa suscrito entre ambas partes de fecha 31 de mayo de 2007.

b) Debo CONDENAR y CONDENO a la entidad demandada a restituir a la actora la cantidad de veintinueve mil quinientos euros (29.500 euros). A dicha cantidad se deberán sumar los intereses legales calculados conforme a lo establecido en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución (se condena a la demandada al pago de los intereses del artículo 1108 del Código Civil, que se hayan devengado desde el 31 de mayo de 2009, hasta el día en que se interpuso la demanda, es decir, el 2 de octubre  de 2012, y desde el día en que se dicta la presente resolución hasta el completo pago de la deuda). Además de los intereses procesales previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la sentencia.

c) Debo CONDENAR y CONDENO a la entidad demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones y al abono de las costas procesales del presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que deberá interponerse en este órgano judicial en los 20 días siguientes a su notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan. Para ello será necesario la constitución de un depósito que, en su caso, deberá consignarse en la Cuenta de Depósito y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial."

Y como consecuencia del ignorado paradero de (datos personales ocultos)., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En INCA, a cuatro de enero de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA