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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 3951
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de abril de 2018, de modificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de retribuciones por razón de la realización de horas extraordinarias

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Texto

El 4 de febrero de 2017 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) núm. 15 el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de retribuciones por razón de la realización de horas extraordinarias. Estos colectivos son los siguientes:

  • Personal laboral adscrito al Gabinete de la Presidencia de las Illes Balears y personal laboral que realice tareas para el Gabinete de la Presidencia por razón de actos y acontecimientos ligados a la actividad institucional, administrativa y protocolaria de este Gabinete.
  • Personal laboral de la Consejería de Presidencia que presta servicios en el palacio de Marivent.
  • Personal laboral de la categoría profesional de auxiliar técnico/a educativo/a adscrito a la Consejería de Educación y Universidad con contrato a tiempo completo.
  • Personal de la entidad pública Gestión de Emergencias de las Illes Balears en relación, exclusivamente, con la prevención, la gestión y la dirección de emergencias.
  • Personal de movimiento y personal de servicios técnicos y mecánicos de la entidad pública Servicios Ferroviarios de Mallorca con ocasión de la prestación de servicios especiales que no tengan la consideración de servicios ordinarios o por razón de la concurrencia de situaciones que puedan afectar a la regularidad del servicio público ferroviario.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 también dispone que el devengo de las retribuciones correspondientes a favor del personal laboral integrado en los colectivos mencionados requiere, en todo caso, que el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de la entidad instrumental motive la imposibilidad material de la compensación de las horas extraordinarias con tiempo de descanso.

Este Acuerdo se modificó mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de noviembre de 2017 (BOIB núm. 141, de 18 de noviembre), que amplió la relación de los colectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de retribuciones por razón de la realización de horas extraordinarias. Así, se incorporaron los siguientes colectivos:

  • Personal auxiliar técnico de farmacia de la Residencia y centro de día Can Raspalls de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears en relación, exclusivamente, con apoyar los servicios de farmacia de las residencias y centros de día Can Blai y sa Serra.
  • Personal laboral adscrito a las oficinas de atención al público del Servicio de Ocupación de las Illes Balears hasta el 31 de diciembre de 2017.
  • Personal del Instituto Balear de la Naturaleza (IBANAT) en relación, exclusivamente, con las tareas de dirección, gestión y ejecución en emergencias.

Posteriormente, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 se modificó por medio del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de febrero de 2018 (BOIB núm. 25, de 24 de febrero), que amplió la relación de los colectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de retribuciones por razón de la realización de horas extraordinarias. Así, se incorporaron los siguientes colectivos:

  • Profesorado del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears para impartir cursos de formación continua y formación profesional para el empleo.
  • Personal de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears en relación, exclusivamente, con las tareas relativas a los servicios de salud mental y con la tutela de las personas incapacitadas judicialmente en las Illes Balears.
  • Personal laboral adscrito al Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Illes Balears en relación con las tareas en el marco del Plan de Actuación para la ampliación de la Red Pública de Servicios Sociales 2017-2020.

La última modificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 se llevó a cabo mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de marzo de 2018 (BOIB núm. 37, de 24 de marzo), que amplió la relación de los colectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de retribuciones por razón de la realización de horas extraordinarias. Así, se añadió el personal laboral de la Agencia de Turismo de las Illes Balears que se tiene que transferir en el marco de las competencias de promoción turística al Consejo Insular de Mallorca, en relación solo con las tareas llevadas a cabo durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2018, ambos incluidos. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de marzo de 2018 desplegaba efectos desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de marzo de 2018.

La Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears ha detectado recientemente numerosos errores de interoperabilidad entre la versión informática del SISAAD (Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia) gestionado por el IMSERSO y el sistema informático PRECODE, en relación con la carga de dictámenes que afectan a las personas usuarias del sistema con grado reconocido de dependencia y con derecho a prestaciones o recursos. Estos errores, los han de subsanar los informáticos de la Fundación gestores del sistema, los cuales actualmente están desbordados de trabajo. Cabe destacar que, paralelamente, se está implantando un nuevo sistema informático de gestión de la dependencia con un grado mayor de interoperabilidad y con el que se solucionarán todos los problemas entre los dos sistemas actuales.

Por estos motivos, y dado que la posibilidad de llevar a cabo la compensación de horas extraordinarias de trabajo con tiempo de descanso resulta incompatible con las necesidades del servicio, se considera conveniente modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 y ampliar la relación de los colectivos laborales a los que se permite realizar servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada laboral habituales, con el fin de incorporar el personal de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears que presta servicios de gestión de dependencia, hasta que se implante el nuevo sistema informático de gestión de la dependencia y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2018.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, el Consejo de Gobierno en la sesión de día 13 de abril de 2018 adopta, entre otros, el Acuerdo siguiente:

 

Primero. Modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de retribuciones por razón de la realización de horas extraordinarias, en el punto primero, que queda redactado de la siguiente manera:

  • Personal laboral adscrito al Gabinete de la Presidencia de las Illes Balears y personal laboral que realice tareas para el Gabinete de la Presidencia por razón de actos y acontecimientos ligados a la actividad institucional, administrativa y protocolaria de este Gabinete.
  • Personal laboral de la Consejería de Presidencia que presta servicios en el palacio de Marivent.
  • Personal laboral de la categoría profesional de auxiliar técnico/a educativo/a adscrito a la Consejería de Educación y Universidad con contrato a tiempo completo.
  • Personal de la entidad pública Gestión de Emergencias de las Illes Balears en relación, exclusivamente, con la prevención, la gestión y la dirección de emergencias.
  • Personal de movimiento y personal de servicios técnicos y mecánicos de la entidad pública Servicios Ferroviarios de Mallorca con ocasión de la prestación de servicios especiales que no tengan la consideración de servicios ordinarios o por razón de la concurrencia de situaciones que puedan afectar a la regularidad del servicio público ferroviario.
  • Personal auxiliar técnico de farmacia de la Residencia y centro de día Can Raspalls de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears en relación, exclusivamente, con apoyar los servicios de farmacia de las residencias y centros de día Can Blai y sa Serra.
  • Personal del Instituto Balear de la Naturaleza (IBANAT) en relación, exclusivamente, con las tareas de dirección, gestión y ejecución en emergencias.
  • Profesorado del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears para impartir cursos de formación continua y formación profesional para el empleo.
  • Personal de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears en relación, exclusivamente, con las tareas relativas a los servicios de salud mental y con la tutela de las personas incapacitadas judicialmente en las Illes Balears.
  • Personal laboral adscrito al Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Illes Balears en relación con las tareas en el marco del Plan de Actuación para la ampliación de la Red Pública de Servicios Sociales 2017-2020.
  • Personal de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears que presta servicios de gestión de dependencia, hasta que se implante el nuevo sistema informático de gestión de la dependencia y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2018.

Segundo. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 13 de abril de 2018

La secretaria del Consejo de Gobierno
Pilar Costa i Serra