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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 3949
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de abril de 2018 por el que se ejecuta la Sentencia 502/2015, de 17 de julio, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears

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Texto

La Sentencia 502/2015, de 17 de julio, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, declaró la nulidad del apartado tercero del punto 1.2 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de noviembre de 2010 (BOIB n.º 167, de 18 de noviembre de 2010), junto con los acuerdos de integración de personal laboral indefinido del Complejo Hospitalario de Mallorca que se adoptaron.

La aplicación del pronunciamiento judicial supone no solamente la anulación del  párrafo mencionado, sino también la retroacción de los procedimientos de integración de las personas que participaron en ellos, a las que afecta el pacto anulado, en el sentido que se expone en los fundamentos de derecho de la Sentencia.

La Sentencia afecta concretamente a dos procedimientos; en primer lugar, el que inició la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Illes Balears de 19 de noviembre de 2010 por la que se regula el procedimiento de integración como personal estatutario fijo del personal laboral fijo y del personal funcionario de carrera del Complejo Hospitalario de Mallorca (BOIB n.º 171, de 25 de noviembre de 2010) y, en segundo lugar, el que implementó la Resolución de la directora general del Servicio de Salud de las Illes Balears de 18 de octubre de 2012 por la que se regula el procedimiento de integración como personal estatutario fijo del personal laboral fijo del Complejo Hospitalario de Mallorca (BOIB n.º 168, de 13 de noviembre de 2012).

Estos dos procedimientos finalizaron por medio de las siguientes resoluciones:

  • Resolución del director general del Servicio de Salud de las Illes Balears de 1 de abril de 2011 por la que se aprueba la lista definitiva de integración en la condición de personal estatutario fijo del personal laboral fijo y del personal funcionario de carrera del Complejo Hospitalario de Mallorca (BOIB n.º 54, de 12 de abril de 2011).
  • Resolución del director general del Servicio de Salud de las Illes Balears de 1 de agosto de 2011 por la que se aprueba la lista definitiva de integración en la condición de personal estatutario fijo del personal laboral fijo y del personal funcionario de carrera del Complejo Hospitalario de Mallorca (BOIB n.º 119, de 6 de agosto de 2011).
  • Resolución del director general del Servicio de Salud de las Illes Balears de 1 de octubre de 2011 por la que se aprueba la lista definitiva de integración en la condición de personal estatutario fijo del personal laboral fijo de la Fundación Pública Hospital de Manacor y del personal laboral fijo del Complejo Hospitalario de Mallorca (BOIB n.º 150, de 4 de octubre de 2011).
  • Resolución del director general del Servicio de Salud de las Illes Balears de 27 de diciembre de 2012 por la que se aprueba la lista definitiva de integración en la condición de personal estatutario fijo del personal laboral fijo del Complejo Hospitalario de Mallorca (BOIB n.º 4, de 8 de enero de 2013).

En los anexos 1 de cada resolución mencionada figura el personal integrado.

De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en el mismo sentido que el artículo 66 de la Ley 30/1992), en la ejecución de esta sentencia deben conservarse los actos y los trámites cuyo contenido se habría mantenido igual si no se hubiera cometido el vicio invalidante. Por ello, debe conservarse la validez de los actos dictados y de los trámites realizados en los procedimientos de integración y debe mantenerse la resolución definitiva de integración en lo que no resulte afectado por la declaración de nulidad y de acuerdo con los párrafos primero y segundo del punto 1.2 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de noviembre de 2010, que no han sido objeto de la declaración judicial.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 49.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en el mismo sentido que el artículo 64 de la Ley 30/1992), debe limitarse la extensión de la declaración de nulidad. Por ello, hay que tomar en consideración que la declaración de nulidad únicamente afecta a un colectivo, el personal laboral indefinido del Complejo Hospitalario de Mallorca, dado que el resto del personal que se incluía en el ámbito subjetivo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de noviembre de 2010 no ha quedado afectado por la Sentencia que se ejecuta.

Con relación al colectivo afectado, hay que distinguir, por una parte, el personal laboral indefinido que ocupaba una plaza en la relación de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (al cual resultó de aplicación el IV Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears), y, por otra parte, el personal laboral indefinido de la extinta entidad pública empresarial Gestión Sanitaria de Mallorca (GESMA).

Así pues, por una parte, en cuanto a las personas que figuran en los anexos de las resoluciones mencionadas con un contrato laboral indefinido de la Administración autonómica, debe conservarse la declaración de integración como personal estatutario fijo, dado que habían ingresado como personal laboral fijo después de superar un proceso selectivo sometido a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Por otra parte, en cuanto a las personas que figuran en los anexos de las resoluciones con un contrato laboral indefinido de la extinta Gestión Sanitaria de Mallorca (GESMA), hay que retrotraer los procedimientos a la fase de presentación de solicitudes, y hay que comprobar, en cada caso, si el sistema de acceso a esta entidad respetó los principios de igualdad, mérito y capacidad, y la naturaleza de la contratación en aplicación de la legislación social vigente, y si, en consecuencia, hay que dictar una nueva resolución de integración que se ajuste a la legalidad vigente y a la Sentencia que se ejecuta.

De acuerdo con el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en el mismo sentido que el artículo 57.3 de la Ley 30/1992), puede otorgarse eficacia retroactiva a los actos que se dicten en sustitución de actos anulados.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Salud, el Consejo de Gobierno, en la sesión del día 13 de abril de 2018 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero. Ejecutar la Sentencia 502/2015, de 17 de julio, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, que declara la nulidad del apartado tercero del punto 1.2 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 4 de noviembre de 2010 (BOIB n.º 167, de 18 de noviembre de 2010).

Segundo. Retrotraer los procedimientos de integración enunciados en el antecedente 3 de este acuerdo a la fase de presentación de solicitudes.

Tercero. Conservar la validez de las resoluciones definitivas de integración en la condición de personal estatutario fijo del personal laboral indefinido sujeto al Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, adscrito al Complejo Hospitalario de Mallorca.

Cuarto. Dejar sin efecto las listas definitivas de integración en la condición de personal estatutario fijo, únicamente en cuanto al personal laboral indefinido de GESMA del Complejo Hospitalario de Mallorca, que constan en los anexos 1 de las resoluciones citadas en el punto anterior.

Quinto. Conservar los actos y los trámites realizados en los procedimientos mencionados en el antecedente 3 de este acuerdo, en cuanto al personal laboral indefinido de GESMA del Complejo Hospitalario de Mallorca, y dejar sin efectos las resoluciones de integración en la condición de personal estatutario fijo de dicho personal.

Sexto. Encomendar a la Dirección General del Servicio de Salud de las Illes Balears la revisión de los procedimientos de integración del personal laboral indefinido de GESMA, del Complejo Hospitalario de Mallorca, con el objeto de comprobar para cada aspirante si el sistema de acceso a esta entidad atendió a los principios de igualdad, mérito y capacidad, y la naturaleza de la contratación en aplicación de la legislación social vigente, y, en consecuencia, dictar una nueva resolución de integración que se ajuste a la legalidad vigente y a la Sentencia que se ejecuta.

Séptimo. Encomendar a la Dirección General del Servicio de Salud de las Illes Balears el otorgamiento de eficacia retroactiva a la resolución de integración que se dicte en aplicación del punto sexto de este acuerdo, desde el día en que se publicaron las respectivas listas definitivas de integración correspondientes a las convocatorias en que participó cada uno de los aspirantes.

Octavo. Dar traslado de este acuerdo a la Mesa Sectorial de Sanidad y ordenar que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 13 de abril de 2018

La secretaria del Consejo de Gobierno
Pilar Costa i Serra