Sección I. Disposiciones generales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 3919
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de declaración de no sujeción a evaluación ambiental estratégica de la modificación del PGOU de Alcudia consistente en la incorporación de una nueva norma (2-1-13) para definir y regular las secciones viarias tipo que figuran en los planos de ordenación, así como las cotas de las aceras en los viales (42C/2018)
Antecedentes
1. En fecha 14 de marzo de 2018 y registro de entrada 295 tiene entrada en la CMAIB solicitud del Ayuntamiento de Alcúdia sobre la no sujeción a tramitación de evaluación ambiental estratégica de la Modificación Puntual núm. 13 de las NNSS del planeamiento municipal relativa a la incorporación de una norma para definir las secciones viarias tipo dentro del suelo urbano y del suelo urbanizable en el término municipal.
2.Se adjunta la solicitud de la documentación redactada por el arquitecto municipal Antoni Ramis Ramos el mes de enero de 2018. Dicha documentación fue objeto de aprobación inicial por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 12 de febrero de 2018 según indica la propia solicitud y en la diligencia de secretaría que consta en la documentación adjunta. Asimismo, junto con la memoria informativa y justificativa y el resumen ejecutivo del planeamiento, se aprobó inicialmente un documento ambiental redactado por Olivar Gestión y Medio, SL en febrero de 2018 para justificar la petición de no sujeción de dicha modificación.
3.En la memoria justificativa (concretamente en el apartado 6, página 7) indica que la modificación puntual no está sometida a tramitación ambiental para tener encaje en el artículo 9.4 de la Ley 12/2016. Sin embargo se debe considerar que se solicita la no sujeción por aplicación del artículo 9.5 de la misma ley, tanto por el tenor de la propia solicitud como por el hecho de que el art. 9.4 fue anulado por la sentencia del Tribunal Constitucional de 21 de septiembre de 2017.
4.El art. 9.5 de la Ley 12/2016 de evaluación ambiental que dispone que: "..... tampoco se sujetan a los procedimientos de evaluación ambiental estratégica, de acuerdo con el artículo 3.5 de la Directiva 2001/42/CE, las modificaciones de escasa entidad que el órgano ambiental, declare, previo informe técnico, que no tienen efectos significativos en el medio ambiente".
Consideraciones técnicas y jurídicas
1. El objeto de la modificación es la incorporación de una nueva norma (2.1.13) para definir y regular las secciones viarias tipo que figuran en los planos de ordenación, así como las cotas de las aceras en los viales.
El motivo de la nueva regulación es dar más flexibilidad a las secciones definidas gráficamente en los planos de ordenación para salir al paso de la nueva normativa supramunicipal sobrevenida en relación a la accesibilidad. Asimismo se dará respuesta a las necesidades de incorporar nuevos tipos de secciones que mejoren la circulación para los peatones como, por ejemplo, posibilitar el mantenimiento del mismo nivel en aceras y calzada, la implantación de carriles para la circulación de bicicletas o la ampliación de las plazas de aparcamiento existentes para adaptarlas a los estándares previstos en el RLOUSM entre otros. Todo ello sin afectar a su anchura total.
Según la propia memoria justificativa la nueva norma permitirá que las secciones tipo que figuran en los planos de ordenación sean indicativas y, en consecuencia, puedan ser alteradas por un proyecto municipal siempre que se mantengan las alineaciones previstas en los planos y se justifique que la intervención no resulta un perjuicio para la circulación de los peatones. En el mismo sentido, cuando los planos en vez de secciones contienen cotas de aceras de 1'50, podrán alterarse o modificarse en el correspondiente proyecto siempre y cuando se justifique en los términos indicados.
2.Se trata de una nueva modificación puntual del planeamiento municipal vigente, la revisión de las NNSS que se aprobó con prescripciones el día 1 de febrero de 2007 (BOIB núm. 33, de 3 de marzo de 2007). Dicha revisión fue informada favorablemente por la Comisión Permanente en sesión de fecha 20 de noviembre de 2006.
3. Desde el punto de vista de los impactos que se puedan generar los efectos de aplicar el artículo 9.5 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto de evaluación ambiental hay que significar que la modificación no implica afectación a los usos, edificabilidad y densidad máxima previstos inicialmente en el planeamiento vigente. En este sentido podemos concluir que se trata de una modificación de escasa entidad a los efectos de evaluación ambiental estratégica, una modificación de las definiciones de las NNSS que permitan que los proyectos que afecten a viales públicos puedan configurar un modelo de transporte más eficiente y mejorar la movilidad, adaptándose a las necesidades derivadas de la normativa sobrevenida en materia de accesibilidad y las condiciones de seguridad, lo que implica una mejora en la calidad de vida de los ciudadanos. En el documento ambiental se analiza y justifica la inexistencia de impactos directos e indirectos sobre el medio y también que dicho cambio normativo no implica afecciones al paisaje ni sobre el patrimonio cultural dado que la ejecución de los proyectos es posterior a la propia modificación y deberá adaptarse a la normativa sectorial (gestión de residuos, polvo, ruidos y vibraciones) y en las medidas de protección que puedan establecerse respecto a inmuebles catalogados.
4. Entendemos que, dado el objeto de la modificación y su naturaleza, en el presente supuesto de hecho es aplicable el art. 9.5 de la Ley 12/2016 de evaluación ambiental que dispone textualmente que: "tampoco se sujetan a los procedimientos de evaluación ambiental estratégica, de acuerdo con el artículo 3.5 de la Directiva 2001/42/CE, las modificaciones de escasa entidad que el órgano ambiental, declare, previo informe técnico, que no tienen efectos significativos en el medio ambiente". En este sentido parece claro que estamos ante una modificación de escasa entidad del planeamiento que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente dado su objeto.
5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la CMAIB (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018) el Presidente de la Comisión de Medio Ambiente es competente para decidir sobre la sujeción o no a tramitación ambiental de las modificaciones menores.
Por todo ello, y visto el informe con propuesta de resolución del jefe de departamento de evaluaciones ambientales de 4 de abril de 2018 dicto la siguiente:
Resolución
Declarar que la Modificación Puntual núm. 13 de las NNSS del planeamiento municipal de Alcúdia relativa a la incorporación de una norma para definir las secciones viarias tipo dentro del suelo urbano y del suelo urbanizable en el término municipal según la documentación aprobada inicialmente por el Pleno de la Corporación en fecha 12 de febrero de 2018 no está sujeta a tramitación ambiental estratégica de conformidad con lo dispuesto en el art. 9.5 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución - que agota la vía administrativa - se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Palma, 5 de abril de 2018
El Presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias