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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 3918
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, para la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de parque solar fotovoltaico Sa Tanca, pol. 2, parc. 246, T. M. Bunyola (167a/17)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 20 de marzo de 2018, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental, sobre el proyecto de parque solar fotovoltaico Sa Tanca, pol. 2, parc. 246 (T. M. Bunyola), en los siguientes términos:

1.Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

El proyecto se tramita como una evaluación de impacto ambiental simplificada ya que el artículo 14 de la ley 12/2016, de 17 de agosto de evaluación ambiental en las Illes Balears, indica en su punto 2.a que

Deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos, públicos o privados:

a.Los proyectos incluidos en el anexo II

El Grupo 2 (Energía), punto 6, del anexo II de la norma incluye "Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, incluidos los tendidos de conexión a la red siguientes:

-Instalaciones con una ocupación total de más de 1000 m2, excepto si están situadas en cualquier tipo de cubierta.

-Instalaciones con una ocupación total de más de 100 m2 que estén situadas en suelo rústico protegido".

2.Descripción y ubicación del plan

El proyecto prevé la construcción de un parque fotovoltaico con una superficie de 32.802 m2 integrado por 12474 placas de 280 Wp, que proporcionarán una energía de 3493 kW. Se estima una producción anual de 5.097,10 MWh/año.

El ámbito del proyecto es la parcela 246 del polígono 2 de Bunyola. Se encuentra en un lugar que presenta un elevado grado de alteración. Efectivamente, al oeste, haciendo límite, se encuentra la central térmica de Son Reus. Al sur está la urbanización de Can Molina, y más al norte encontramos el núcleo de Cas Binissalemer. Todo el lugar está recorrido por viales y tendidos eléctricos. A 2 km está la carretera Ma-2031 que conecta Palma con Bunyola. Entre la carretera y Son Reus está el trazado ferroviario del tren de Sóller.

El proyecto no afecta a espacios de relevancia ambiental (LECO), ANEI ni APR de ningún tipo. La vulnerabilidad de acuíferos es moderada. El suelo tiene la calificación de SRG.

3. Evaluación de los efectos previsibles

El ámbito donde se prevé hacer el parque fotovoltaico está profundamente alterado. No goza de ninguna figura de protección territorial. La parcela está ocupada por 350-400 almendros y algarrobos. Actualmente no está en explotación agroganadera. La construcción del parque implicará la eliminación de estos árboles. No consta la presencia de especies de fauna y flora relevantes desde el punto de vista de conservación. El Estudio de Incidencia Paisajística comenta que la calidad paisajística del lugar es baja, y que las placas sólo podrán ser observadas desde un 0,04% de la superficie evaluada. Sin embargo, no parece claro que, desde la urbanización situada más al sur (Can Molina), no pueda haber una afectación mayor en este sentido.

4.Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

Se han efectuado consultas al ayuntamiento de Bunyola y al Departamento de Territorio e Infraestructuras del Consell de Mallorca. Se ha recibido contestación del segundo de ellos.

Por otra parte, la Dirección General de Energía y Cambio Climático envió informe emitido por el Servicio de Ordenación del Territorio del Consell de Mallorca para que la CMAIB lo tuviera en consideración.

Este último informa favorablemente la propuesta, con las siguientes condiciones:

-Hay que dejar una franja libre de 15 m de ancho, en el lado norte de la parcela

-No hay que intervenir en la zona de terreno en el lado oeste afectado por el AIP II Son Reus.

-Hay que reducir la altura del cerramiento de malla metálica del campo solar hasta 2.20 m.

-Hay que modificar los acabados exteriores de las edificaciones propuestas, según la norma 22 del PTIM para disminuir el impacto paisajístico.

El primer condicionante formulado implica la reubicación del centro de control y el centro de transformación, dado que están situados dentro de esta franja.

El informe del Departamento de Territorio e Infraestructuras del Consell de Mallorca indica que no tiene conocimiento de si se ha iniciado o no el procedimiento de declaración de utilidad pública. No formula ningún condicionante.

5.Análisis los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 de evaluaciones ambientales y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1. Características del proyecto: El proyecto consiste en la construcción de un parque fotovoltaico integrado por 12474 placas de 280 Wp, que proporcionarán una energía de 3493 kW, ocupando una superficie total de 32802 m2. Se estima una producción anual de 5.097,10 MWh/año.

2. Ubicación del proyecto: La ubicación prevista es el polígono 2 parcela 246 de Bunyola. Se trata de una parcela con algarrobos y almendros actualmente sin ningún tipo de aprovechamiento. En la parte norte este hay una caseta en estado de abandono. El ámbito se corresponde a un mosaico de campos de secano mezclado con infraestructuras como viales, tendidos eléctricos y urbanizaciones como la de Can Molina y Cas Binissalemer. Al oeste, haciendo deslinde, encontramos la central térmica de Son Reus. En conclusión, se trata de un lugar con un elevado grado de alteración. El proyecto no afecta a espacios de relevancia ambiental (LECO) ni APR de ningún tipo. El suelo está calificado como SRG. Hay vulnerabilidad de acuíferos moderada.

3. Características del potencial impacto: La ejecución del proyecto implicará la eliminación de los 350-400 árboles de la parcela, correspondientes a algarrobos y almendros. No existe vegetación natural en el lugar. No consta la presencia de fauna y flora relevante desde el punto de vista de conservación. No hay motas forestales de pinos o encinas que se puedan ver afectadas. El riesgo de contaminación de acuíferos o de la red hidrológica es despreciable. Los movimientos de tierra son, también, insignificantes, dado que las plataformas que sustentarán las placas irán clavadas en el suelo.

Favorecer las energías renovables es un aspecto que se debe valorar muy favorablemente desde el punto de vista ambiental: reducimos el consumo de energías fósiles, que son mucho más contaminantes; conseguimos una energía limpia que no incrementa el calentamiento global; y también disminuimos la dependencia energética de la Península.

Uno de los impactos más relevantes a considerar es el paisajístico. El Documento Ambiental adjunta el Estudio de Incidencia Paisajística, de acuerdo con el artículo 17.5 de la Ley 12/2016, de evaluación ambiental de las Illes Balears. Indica que sólo desde un 0,04% de la superficie evaluada se podrían visualizar las placas. Sin embargo, esta afirmación suscita algunas dudas, dado que en la fotografía aérea de 2015 disponible en el visor de la IDEIB se ve que el perímetro forestal de la parte sur de la parcela es discontinuo. Por lo tanto, es posible que las placas se puedan ver, como mínimo, desde la urbanización de Can Molina.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero: No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de parque solar fotovoltaico Sa Tanca, pol. 2, parc. 246 (TM Bunyola) dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas propuestas en el Documento ambiental y las siguientes condiciones:

Según el informe del Servicio de Ordenación del Territorio del Consell de Mallorca:

-Hay que dejar una franja libre de 15 m de ancho, en el lado norte de la parcela

-No hay que intervenir en la zona de terreno en el lado oeste afectado por el AIP II Son Reus.

-Hay que reducir la altura del cerramiento de malla metálica del campo solar hasta 2.20 m.

-Hay que modificar los acabados exteriores de las edificaciones propuestas, según la norma 22 del PTIM para disminuir el impacto paisajístico.

El primer condicionante implica que habrá que reubicar el centro de control y el centro de transformación.

Según el informe técnico:

-Hay que realizar un apantallamiento vegetal que impida la visibilidad del parque fotovoltaico desde las áreas habitadas de las cercanías. En especial, el límite sur de la parcela debe disponer de una masa forestal en densidad y altura suficientes para impedir que el parque se pueda ver desde ningún punto de la urbanización de Can Molina, que hace deslinde con el ámbito del proyecto. Las especies que se utilizarán serán autóctonas y de bajo requerimiento hídrico.

Segundo.- Se publicará el presente informe de Impacto Ambiental en la sede electrónica de la CMAIB y en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, se dará cuenta al Pleno CMAIB y al subcomité de EIA.

Tercero.- El informe de Impacto Ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto, en el caso de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

Cuarto.- Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes, de la comprobación de la viabilidad jurídica en materia de ruidos por parte del órgano sustantivo según recoge la consulta de la Dirección General de Espacios Naturales y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.

 

Palma, a 23 de marzo de 2018

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias