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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

Núm. 3902
Resolución relativa a la selección de solicitantes para participar y ocupar un expositor en la 12a Feria del Libro Antiguo y de Ocasión de Mallorca 2018.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El vicepresidente primero y consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes, Francesc Miralles Mascaró, en fecha 9 de abril de 2018, ha dictado la resolución siguiente que transcribo literalmente.

«Antecedentes

1. El vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes, aprobó, mediante resolución de día 06 de marzo de 2018, las normas de selección de participación para ocupar un expositor en la 12a Feria del Libro Antiguo y de Ocasión de Mallorca 2018 (BOIB Núm. 34, de 17 de marzo de 2018).

2. La comisión técnica evaluadora, reunida en la sesión núm. 1, día 9 de abril de 2018, con carácter ordinario, emitió mediante el acta de sesión, el informe propuesta relativo a la selección de las solicitudes presentadas para ocupar un expositor en la 12a Feria del Libro Antiguo y de Ocasión de Mallorca 2018, previsto en la norma quinta.

3. El 09 de marzo de 2018, el órgano instructor ha emitido el informe sobre el cumplimiento de los requisitos de las normas de selección de las solicitudes propuestas y, por otro lado, se ha emitido informe jurídico favorable sobre los aspectos jurídicos de la selección.

Fundamentos de derecho

1. Normas de selección de participación para ocupar un expositor en la 12a Feria del Libro Antiguo y de Ocasión de Mallorca 2018.

2. Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).

3. La Ley 6/1994, de 13 de diciembre atribuye competencias a los consejos insulares de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, en su ámbito territorial, y con carácter de propias, todas las competencias ejecutivas y de gestión asumidas por la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de Depósito Legal de libros y de deporte (BOIB núm. 159, de 29 de diciembre de 1994).

4. Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca, aprobado por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 2 de julio de 2001 (BOIB Núm. 102, de 25 de agosto de 2001), y modificado por acuerdos del Pleno de: 8 de marzo de 2004 (BOIB Núm. 38, de 16 de marzo de 2004), 28 de julio de 2008 (BOIB Núm. 113, de 14 de agosto de 2008), 13 de octubre de 2011 (BOIB Núm. 158, de 20 de octubre de 2011), 14 de febrero de 2013 (BOIB Núm. 86, de 18 de junio de 2013), 9 de octubre de 2014 (BOIB Núm. 145, de 21 de octubre de 2014) y 8 de octubre de 2015 (BOIB Núm. 186, de 24 de diciembre de 2015), 12 de diciembre de 2016 (BOIB Núm. 157, de 15 de diciembre de 2016) y 15 de diciembre de 2016 (BOIB Núm. 2, de 5 de enero de 2017) y por decreto de 7 de febrero de 2018 (BOIB Núm. 20 de 13 de febrero de 2018).

5. De acuerdo con lo previsto en el Art. 2.a) Decreto de organización del Consejo de Mallorca de día 9 de junio de 2017 (BOIB Núm. 73, de 15 de junio de 2017), corrección de errores de 15 de junio de 2017 (BOIB Núm. 74 de 17 de junio), modificado por decreto de 20 de junio de 2017 (BOIB Núm. 77 de 24 de junio), corrección de errores (BOIB Núm. 82 de 6 de julio de 2017), modificado por decreto de 24 de julio de 2017 (BOIB Núm. 92 de 29 de julio), por decreto de 16 de enero de 2018 (BOIB Núm. 12 de 25 de enero de 2018), por decreto de 7 de febrero de 2018 (BOIB Núm. 20 de 13 de febrero de 2018) y por decreto de 27 de marzo de 2018 (BOIB núm 43 de 7 de abril de 2018) le corresponde al Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes fomentar y difundir la creación y la producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas.

6. El Art. 1.m) y 1.n) del mencionado Decreto de organización, corresponde a los consejeros ejecutivos y a las consejeras ejecutivas, en relación a las facultades que dimanan de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común sobre inicio y ordenación del procedimiento, facultades que, en particular, se concretan en las siguientes: ampliar plazos para resolver, aplicar la tramitación de urgencia, hacer requerimientos de enmienda y mejora de la solicitud de iniciación y señalar trámites que se tienen que llevar a cabo. Todo esto en relación con procedimientos referidos a la actividad administrativa que el departamento hace.

7. Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, del régimen jurídico del sector público (BOE Núm. 236, de 2 de octubre de 2015).

Resolución

1. Incluir la totalidad de las solicitudes presentadas para ocupar un expositor en la 12a Feria del Libro Antiguo y de Ocasión de Mallorca 2018 y que se relacionan a continuación:

- CAMINA I NO TURIS SL. EL BAZAR DEL LIBRO

- LUCIANO MARTÍNEZ NAVARRO. LLIBRERIA QUERUBÍN

- EDUARDO AMENGUAL FLORES. LLIBRERIA AL TOSSAL

- JAVIER GARISOAIN OTERO. LIBROS CON HISTORIA

- ANTONIO LORENZO BLAZQUEZ. ASILO DEL LIBRO

- ROSA SARDÀ MONTOLIU. LIBRERIA ROSA SARDÀ

2. Ordenar la publicación en el BOIB, en la sede electrónica del Consejo de Mallorca, así como en el tablón de anuncios del edificio de la Misericordia.»

Contra esta resolución que no agota la vía administrativa podrá interponerse recurso de alzada ante este consejero/a ejecutivo/a o ante la presidencia, dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin haber recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, sin límite de tiempo.

No obstante lo anterior, podrá interponerse, si procede, cualquier otro recurso que se considere pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de les administraciones públicas.

 

Palma, 9 d'abril de 2018

El secretario técnico del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes,

(Resolución de delegación de competencias del vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes de 15/03/2016; BOIB nº. 37, de 22/03/2016)

Francesc Ramis Oliver