Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
Núm. 3901
Resolución relativa a la selección de proyectos de actividades culturales para el Catálogo de Actividades Culturales del Consejo de Mallorca (CACIM)
El vicepresidente primero y consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes, Francesc Miralles Mascaró, en fecha 28 de marzo de 2018, ha dictado la resolución siguiente que transcribo literalmente:
«Antecedentes
1. El vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes, aprobó, mediante resolución de día 23 de marzo de 2017, las normas de selección de proyectos para el Catálogo de Actividades Culturales del Consejo Insular de Mallorca, (BOIB núm. 39, de 1 de abril), modificadas por resolución de día 5 de mayo de 2017, (BOIB núm. 58, de 13 de mayo de 2017)
2. De acuerdo con las normas de selección, y en virtud de la documentación que consta en el expediente correspondiente, las personas físicas o jurídicas, los profesionales, empresas, asociaciones o entidades que se relacionan a continuación y que solicitan el cambio de titularidad de proyectos incluidos en el catálogo, cumplen todos el requisitos establecidos en las normas de selección del CACIM.
- Antoni Gomila Nadal, en representación de S’Hostal des Moixos, SLU presenta instancia (Núm. Registro 37422) dirigida al Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca exponiendo que a partir de día 01/01/2018 S’Hostal des Moixos, SLU es el titular del proyecto incluido en el CACIM Abans que arribi l’alemany.
- Joan Porcel Bonet presenta instancia dirigida al Departamento Cultura, Patrimonio y Deportes (Núm. Registro 3603) exponiendo que a partir de día 01 de febrero de 2018 será el titular del proyecto incluido en el CACIM Només quan plou.
- Maria del Carme Garí Siquier, presenta toda la documentación necesaria junto con la solicitud de titularidad del proyecto, incluido en el CACIM, Voicello, Crossover Opera pop (Núm. Registro 11558).
3. El 28 de marzo de 2018, el órgano instructor ha emitido el informe sobre el cumplimiento de los requisitos de las normas de selección de las solicitudes de cambio de titularidad de los proyectos mencionados y, por otro lado, se ha emitido informe jurídico favorable sobre los aspectos jurídicos de estos cambios.
Fundamentos de derecho
1. Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares (BOIB Núm. 134, de 2 de noviembre de 2000).
2. Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca, aprobado por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 2 de julio de 2001 (BOIB Núm. 102, de 25 de agosto de 2001), y modificado por acuerdos del Pleno de: 8 de marzo de 2004 (BOIB Núm. 38, de 16 de marzo de 2004), 28 de julio de 2008 (BOIB Núm. 113, de 14 de agosto de 2008), 13 de octubre de 2011 (BOIB Núm. 158, de 20 de octubre de 2011), 14 de febrero de 2013 (BOIB Núm. 86, de 18 de junio de 2013), 9 de octubre de 2014 (BOIB Núm. 145, de 21 de octubre de 2014) y 8 de octubre de 2015 (BOIB Núm. 186, de 24 de diciembre de 2015), 12 de diciembre de 2016 (BOIB Núm. 157, de 15 de diciembre de 2016) y 15 de diciembre de 2016 (BOIB Núm. 2, de 5 de enero de 2017) y por decreto de 7 de febrero de 2018 (BOIB Núm. 20 de 13 de febrero de 2018).
3. De acuerdo con lo previsto en el Art. 2.a) Decreto de organización del Consejo de Mallorca de día 9 de junio de 2017 (BOIB Núm. 73, de 15 de junio de 2017), corrección de errores de 15 de junio de 2017 (BOIB Núm. 74 de 17 de junio), modificado por decreto de 20 de junio de 2017 (BOIB Núm. 77 de 24 de junio), corrección de errores (BOIB Núm. 82 de 6 de julio de 2017), modificado por decreto de 24 de julio de 2017 (BOIB Núm. 92 de 29 de julio), por decreto de 16 de enero de 2018 (BOIB Núm. 12 de 25 de enero de 2018) y por decreto de 7 de febrero de 2018 (BOIB Núm. 20 de 13 de febrero de 2018) le corresponde al Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes fomentar y difundir la creación y la producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas.
4. El Art. 1.m) y 1.n) del mencionado Decreto de organización, corresponde a los consejeros ejecutivos y a las consejeras ejecutivas, en relación a las facultades que dimanan de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común sobre inicio y ordenación del procedimiento, facultades que, en particular, se concretan en las siguientes: ampliar plazos para resolver, aplicar la tramitación de urgencia, hacer requerimientos de enmienda y mejora de la solicitud de iniciación y señalar trámites que se tienen que llevar a cabo. Todo esto en relación con procedimientos referidos a la actividad administrativa que el departamento hace.
5. Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE Núm. 236, de 2 de octubre de 2015).
6. Ordenanza vigente de procedimiento administrativo del Consejo de Mallorca, aprobada por el Pleno del Consejo de Mallorca de 2 de mayo de 1995 (BOIB Núm. 100, de 10 de agosto de 1995).
7. Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, del régimen jurídico del sector público (BOE Núm. 236, de 2 de octubre de 2015).
»Atendidos los antecedentes y los fundamentos de derecho expuestos, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas, dicto la siguiente,
Resolución
1. Modificar la titularidad de los proyectos incluidos en el Catálogo de Actividades Culturales del Consejo Insular de Mallorca (CACIM) según se especifica a continuación:
Solicitante |
Título del proyecto |
Fecha modificación |
---|---|---|
S'Hostal des Moixos, SLU |
Abans que arribi l’alemany |
01/01/2018 |
Joan Porcel Bonet |
Només quan plou |
01/03/2018 |
Maria del Carme Garí Siquier |
Voicello, Crossover Opera Pop |
26/03/2018 |
2. Ordenar la publicación en el BOIB, en la sede electrónica del Consejo de Mallorca, así como en el tablón de anuncios del edificio de la Misericordia.»
Contra esta resolución que no agota la vía administrativa podrá interponerse recurso de alzada ante este consejero/a ejecutivo/a o ante la presidencia, dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin haber recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, sin límite de tiempo.
No obstante lo anterior, podrá interponerse, si procede, cualquier otro recurso que se considere pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de les administraciones públicas.
Palma, 28 de marzo de 2018
El secretario técnico del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes,
(Resolución de delegación de competencias del vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes de 15/03/2016; BOIB nº. 37, de 22/03/2016)
Francesc Ramis Oliver