Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA
Núm. 3889
Aprobación Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja y la Asociación Creart Ibiza para la gestión de la actividad cultural vinculada al mercadillo municipal
Exp. 235/2018
Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha ocho de marzo de 2018, se aprobó inicialmente el Convenio de Colaboración entre el Ajuntament de Sant Joan de Labritja y la Empresa Privada Creart Ibiza para la gestión de la actividad cultural vinculada al Mercadillo Municipal.
«Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de San Juan de Labritja y la Asociación CREART IBIZA para la gestión de la actividad cultural vinculada al mercadillo municipal.
Partes
Por una parte, Antoni Marí Marí, Alcalde del Ayuntamiento de San Juan de Labritja, actuando en nombre y representación de esta institución, y por la otra, Saigo Dicenta Morales, con DNI 41455814Q, presidente de la Asociación Cultural sin ánimo de lucro CREARTIBIZA con CIF G57917320, actuando en nombre y representación de esta entidad en conformidad con las facultades que le otorgan los Estatutos.
Antecedentes
El Municipio de San Juan de Labritja, a través de los numerosos artistas, artesanos y diferentes asociaciones, es rico y variado en la producción y realización de obras de arte y acontecimientos culturales.
Semanalmente y, sobre todo, alrededor del mercadillo municipal se realizan conciertos, exposiciones y diferentes acontecimientos culturales que requieren de una correcta organización y planificación para poder ofrecer una programación completa y variada durante todo el año.
Todas estas actividades, conjuntamente con el Mercadillo, hacen que en algunas ocasiones entre semana, pero sobre todo los fines de semana, principalmente el domingo, el pueblo de San Juan sea visitado por numerosas personas, tanto del resto de la isla como turistas, que tienen que poder disfrutar de todas las actividades y también tienen que disponer de los servicios necesarios.
Por lo tanto, hace falta que haya algún encargado que lleve a cabo la correcta programación y promoción cultural con coordinación con los diferentes artistas, artesanos y asociaciones del municipio, valorando también las infraestructuras y los servicios necesarios para poder llevar a cabo las diferentes actividades.
Las dos partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio, de acuerdo con las siguientes:
Cláusulas
1. Objeto.
Es objeto de este Convenio establecer la colaboración entre el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja y la Asociación Cultural sin ánimo de lucro CREART IBIZA con CIF G5917320 con un doble objetivo:
- por un lado, contribuir y ayudar en la correcta gestión y organización de la programación cultural del municipio de San Juan de Labritja, especialmente aquellas actividades vinculadas al mercadillo municipal.
- por otro, realizar la correcta gestión, apertura y limpieza del servicio que el Ayuntamiento ha construido en el interior de la casa del carro anexa en la iglesia de San Juan y que tiene que tener un uso público gratuito durante las diferentes actuaciones culturales que se realicen en el pueblo de San Juan y durante todos los días de mercadillo.
2. Justificación de la colaboración.
El Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja quiere colaborar con la Asociación Cultural sin ánimo de lucro CREART IBIZA con CIF G5917320 para poder ofrecer una correcta programación cultural y poder ofrecer un servicio público a todos los visitantes y turistas del Mercadillo Municipal.
3. Importe.
El Ayuntamiento subvencionará a la Asociación Cultural sin ánimo de lucro CREART IBIZA con la cantidad máxima de 3.600,00€ con cargo a los presupuestos del año 2018 de la concejalía de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud.
4. Compatibilidad.
Por otro lado, esta ayuda del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, puede ser compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquier administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
5. Pago y plazos de justificación.
El pago de esta subvención por importe de 3.600,00€ del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja al la Asociación Cultural CREARTIBIZA se efectuará de la siguiente manera:
a) El 50 % del importe subvencionado, es decir, 1.800,00€, una vez aprobado y firmado este Convenio de colaboración. La Asociación Cultural CREART IBIZA tendrá un plazo máximo de 6 meses, desde la fecha del ingreso, para justificar esta cantidad al Ayuntamiento.
b) El 50 % de el importe restante, 1.800,00€, una vez justificado el primero 50% de la ayuda concedida por el Ayuntamiento y después de que la Concejalía de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud haya informado favorablemente sobre el cumplimiento de las cláusulas de este convenio y sobre la adecuación de la documentación justificativa aportada por la la Asociación Cultural CREARTIBIZA. La fecha máxima de justificación del 100 % de la ayuda concedida es el día 28 de febrero de 2019.
6. Documentación justificativa.
La justificación de los gastos objeto de subvención constará de:
a) Una relación detallada de todos los gastos que han originado las actividades y tareas objeto de este Convenio organizadas por el la Asociación Cultural CREART IBIZA de acuerdo con el modelo que consta como Anexo 1 de este Convenio.
b) Una liquidación de ingresos (subvenciones, fondos propios...) y gastos de todas las actividades o tareas objeto de este Convenio, de acuerdo con el modelo que consta como Anexo 2 de este Convenio.
c) Facturas originales (y/u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa) correspondientes a la actividad subvencionada que tendrán que justificar la cantidad concedida. El concepto de las facturas se tendrá que corresponder, en todos los casos, a la actividad subvencionada. Se aceptarán tan sólo facturas que se correspondan con el periodo de vigencia de el presente convenio. En el supuesto de que alguna de las facturas originales aportadas esté sujeta a otras subvenciones y se tenga que presentar ante otras administraciones o entidades, se marcarán con una estampilla indicando que se ha aportado como justificación de esta subvención y el importe subvencionado. En este caso, se aceptará la copia cotejada de esta factura estampillada, sujeta a otras subvenciones.
d) Comprobantes de pago correspondientes a dichas facturas.
e) Memoria indicativa de las actividades realizadas.
7. Reducción de la aportación.
Si la Asociación Cultutal CREART IBIZA presenta en el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja documentación justificativa por un importe inferior a la ayuda concedida, la aportación del Ayuntamiento se reducirá en función de la cantidad justificada, de forma que la ayuda cubrirá sólo los gastos correctamente justificados.
8. Obligaciones de la Asociación Cultural CREART IBIZA:
8.1. Acreditar, con anterioridad a la firma de este Convenio, como beneficiaria y de acuerdo con el que prevé la normativa vigente en materia de subvenciones, para poder recibir la subvención, que está al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y con el Estado español, con la Seguridad Social y con el Consell Insular y con el mismo ayuntamiento.
8.2. Presentar los Estatutos de la Asociación.
8.3. Justificar el 100% de la subvención.
8.4 Cumplir todos los compromisos y actuaciones previstos en el presente convenio.
8.5. Encargarse de la programación, difusión y gestión de las actividades culturales vinculadas al mercadillo de Sant Joan de Labritja.
8.7. Mantener abierto el servicio construido por el Ayuntamiento a las dependencias anejas en la iglesia de San Juan para poder ser usado por los visitantes del mercadillo y por los asistentes a los diferentes actas culturales del pueblo de San Juan.
8.8. Cuidar el mantenimiento, de la limpieza, desinfección, reposición de papel, jabón, bolsas de basura, y del perfecto estado de las instalaciones del baño, cerrándolo cuando ya no sea necesario prestar el servicio.
8.9. La apertura del servicio se realizará durante los días de mercadillo, cuando haya visitas del IMSERSO, actos culturales en el pueblo y cuando el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja o la Asociación Cultural CREART IBIZA así lo requieran.
8.10 La vigencia del presente Convenio será desde el mes de Marzo de 2018 hasta el mes de Marzo de 2019.
9. Obligaciones del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja:
9.1. El pago del 50% de la subvención firmado el presente convenio con un plazo máximo de 4 semanas para ingresar el dinero en la cuenta de la la Asociación Cultural CREART IBIZA.
9.2. El pago del otro 50% de la subvención, un golpe justificado el primero 50%, con un plazo máximo de 4 semanas.
9.3. Revisar la documentación justificativa presentada por la Asociación Cultural CREARTIBIZA a efectos de tramitar el pago correspondiente por parte del Ayuntamiento de San Juan de Labritja.
9.4. Colaborar con la Asociación Cultural CREART IBIZA para realizar la programación cultural de manera coordinada.
9.5. Suministrar todo el material necesario para realizar la limpieza y desinfección del servicio.
10. Resolución del convenio.
El convenio se resolverá si se produce una de las siguientes causas:
- La disolución de la Entidad que subscribe el convenio.
- La anulación o la revocación del acto de concesión de la subvención.
- La imposibilidad material o legal de cumplir con las obligaciones que se derivan del objeto del convenio.
- La renuncia de cualquier de las partes manifestadas por escrito.
11. Cuestiones litigiosas.
Las partes que subscribimos este convenio nos comprometemos a intentar resolver en común las diferencias que puedan surgir en su aplicación y su interpretación. Por si esto no fuera posible, las cuestiones litigiosas que puedan afectar a la interpretación y la ejecución de este convenio tienen que ser de conocimiento y de competencia de la orden jurisdiccional contencioso administrativo.
12. Vigencia.
Este convenio tendrá vigencia por un año, desde Marzo de 2018 hasta Marzo de 2019.».
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante La Junta de Gobierno Local de este Ajuntament de Sant Joan de Labritja, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Sant Joan de Labritja, a 11 de abril de 2018.
El Alcalde
Antonio Marí Marí