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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 3886
Corrección de errores de la Resolución del director general del Servicio de Salud de 5 de abril de 2018 por la que se convoca un concurso-oposición para cubrir plazas vacantes de la categoría de enfermero/enfermera dependientes del Servicio de Salud de las Islas Baleares

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Texto

Antecedentes

1. El día 10 de Abril de 2018  se publicó en el B.O.I.B. núm. 44 Resolución del director general del Servicio de Salud de 5 de abril de 2018 por la que se convoca un concurso-oposición para cubrir plazas vacantes de la categoría de enfermero/enfermera dependientes del Servicio de Salud de las Islas Baleares

2. Se ha advertido el siguiente error en el Anexo 3. Baremo de méritos para la categoría de enfermero/enfermera, apartado 3. Conocimientos orales y escritos de catalán (5 puntos).

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, establece que “las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.

2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o la disposición.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Rectificar los errores observados en la Resolución del director general del Servicio de Salud de 5 de abril de 2018 por la que se convoca un concurso-oposición para cubrir plazas vacantes de la categoría de enfermero/enfermera dependientes del Servicio de Salud de las Islas Baleares. (ANEXO)

2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Palma, 10 de abril de 2018

El Director General del Ib-Salut

Julio Miguel Fuster Culebras

(P.d. Resolución de la Consejera de Salud de 13 de enero de 2016; BOIB de 21 de enero de 2016)

 

ANEXO

Corrección de errores

En el Anexo 3. Baremo de méritos para la categoría de enfermero/enfermera, apartado 3. Conocimientos orales y escritos de catalán (5 puntos).

Donde dice:

Los certificados emitidos por la Dirección General de Cultura y Juventud y los reconocidos en la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 por la que se determinan los títulos, los diplomas y los certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB n.º 34/2013) tienen una valoración máxima de 5 puntos:

  1. Certificado de conocimiento de catalán C1: 3 puntos.
  2. Certificado de conocimiento de catalán C2: 4 puntos.
  3. Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo: 1 punto.

Se valora solamente un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo (LA), en que la puntuación se acumula a la del otro certificado que se aporte. Si se presenta solamente el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo (LA), se valora con 1punt.

Debe decir:

Los certificados emitidos por la Dirección General de Cultura y Juventud y los reconocidos en la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 por la que se determinan los títulos, los diplomas y los certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB n.º 34/2013) tienen una valoración máxima de 5 puntos:

  1. Certificado de conocimiento de catalán A1: 0,5  puntos.
  2. Certificado de conocimiento de catalán A2: 1 punto.
  3. Certificado de conocimiento de catalán B1: 1,5 puntos.
  4. Certificado de conocimiento de catalán B2: 2  puntos.
  5. Certificado de conocimiento de catalán C1: 3 puntos.
  6. Certificado de conocimiento de catalán C2: 4 puntos.
  7. Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo: 1 punto.

Se valora solamente un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo (LA), en que la puntuación se acumula a la del otro certificado que se aporte. Si se presenta solamente el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo (LA), se valora con 1punt.