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AYUNTAMIENTO DE ALARÓ
Núm. 3883
Resolución iniciación de procedimiento administrativo sancionador por presunta infracción de ordenanza municipal
Dado que la notificación a Yann René Pierre Chouaran no se ha podido practicar, se procede, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a la publicación en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de edictos del ayuntamiento de Alaró, de lo siguiente:
“Asunto: Iniciación de procedimiento administrativo sancionador por presunta infracción de la ordenanza municipal de policía, buen gobierno y convivencia ciudadana.
(Restaurante Troquet, amenización musical día 11/01/2018, 01:25 h)
(Exp. Núm.208-2018)
Resolución de alcaldía (núm. 45-2018).
Vista la denuncia de la policía local de 11 de Enero de 2018 (reg. De entrada núm. 208, de 11.01.18)
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local,
Resuelvo:
Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra Restaurante Troquet, representada por Yann René Pierre Chouaran por presunta infracción de la ordenanza municipal de policía, buen gobierno y convivencia ciudadana, de 24 de mayo de 2007 (BOIB núm. 130, de 28/08/2007).
Contenido de este procedimiento sancionador:
1º. Identificación de la persona presuntamente responsable:
Restaurante Troquet, representado por Yann René Pierre Chouaran, titular de la licencia de actividad menor de restaurante.
2º. Hechos que motivan la incoación del procedimiento:
A las 1:25 horas del día 11 de Enero de 2018 en el Restaurante Troquet (Pl. Del Mercado, núm. 2), se desempeñaba actividad musical sin licencia o título habilitante, perturbando el derecho al descanso.
3º. Valoración de las pruebas practicadas.
La denuncia de la policía local (registro de entrada núm. 208, de 11.01.18) hace prueba si no se acredita el contrario, (artículo 77.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas).
4º. Calificación provisional de los hechos, infracción cometida, sanción y normativa:
La calificación provisional de los hechos, sin perjuicio del resultado de la instrucción, constituye una infracción grave (artículo 93, b, 4 de la ordenanza municipal de policía, buen gobierno y convivencia ciudadana, de 24 de mayo de 2007 (BOIB núm. 130, de 28.08.2007).
La infracción cometida es ejercer actividad musical sin la correspondiente licencia o título habilitante.
La sanción que corresponde, sin perjuicio del resultado de la instrucción, es de una multa de 300 € (artículo 94,1, b de la ordenanza municipal de policía, buen gobierno y convivencia ciudadana).
5º. Circunstancias modificativas de la responsabilidad.
-
6º. Daños y perjuicios ocasionados.
-
7º. Órgano resolutorio competente, fundamento normativo, reconocimiento voluntario de la responsabilidad, con pago, y finalización.
El órgano municipal competente para la resolución del procedimiento es la alcaldía, (art. 21,1, n de la Ley 7/1985, de 2 de abril).
La persona presuntamente responsable puede reconocer voluntariamente su responsabilidad y efectuar el pago de las sanciones pecuniarias, con los efectos de imposición de sanción y finalización del procedimiento.
8º. Instructor y secretario del procedimiento.
Instructor: Jaume Nadal Bestard, secretario del ayuntamiento
Secretaria: Mª José Rojas Rosselló, soporte a la secretaría general.
Ambas personas son recusables en los términos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
9º. Medidas de carácter provisional acordadas.
- (ninguna).
10º. Derecho a formular alegaciones, audiencia, proposición de prueba y plazos.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 64.2.f de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el arte. 8,3 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora, el interesado podrá formular alegaciones y proponer prueba, concretando los medios que se quieran utilizar, dentro del plazo común de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de la presente notificación.
Asimismo, y dentro de este plazo, el interesado podrá consultar el expediente administrativo que consta de: denuncia de la autoridad, y de este acuerdo de incoación.
Advertencia:
Si no se efectúan alegaciones dentro del plazo mencionado, el acuerdo de iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución porque contiene un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada (art. 8,4 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero).
Plazos.
El expediente se resolverá en el plazo máximo de un año desde la fecha de incoación y se entenderá caducado el procedimiento, y se procederá al archivo de las actuaciones, una vez transcurrido el vencimiento del plazo en que se tuvo que dictar la resolución.
Lo que se notifica para su conocimiento, cumplimiento y efectos.”
Alaró, 9 de abril de 2018.
El secretario,
Jaume Nadal Bestard