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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY

Núm. 3881
Modificación del Plan de Actuación en transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2018 y 2019, y reanudación del plazo de licitación

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Texto

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, en sesión ordinaria celebrada el día 11 de abril de 2018, ha acordado:

PRIMERO. Por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 14-03-2018, se aprobó el “Plan de actuación en transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2018-2019 del municipio de Sant Antoni de Portmany”.

SEGUNDO. El Plan se publica en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de fecha 24-03-2018 (núm. 37), así como en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, publicándose además en la sede electrónica del Ayuntamiento.

TERCERO. Tal y como establece el propio Plan en su base IV.1, párrafo último: “De conformidad con lo dispuesto en el art. 188 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre de las Islas Baleares, se someterá a exposición pública por plazo de cinco días naturales el presente plan, simultáneamente al inicio del plazo de licitación. Si dentro del referido plazo se producen reclamaciones contra el pliego se suspenderá la licitación así como el plazo para la presentación de proposiciones, en los casos en que sea necesario para resolver la cuestión planteada, y se reanudará lo que quede de dicho plazo a partir del día siguiente al de la resolución de las reclamaciones”.

CUARTO. Dentro de plazo se han presentado tres alegaciones que procede resolver por el mismo órgano que aprueba el Plan, o sea, la Junta de Gobierno Local.

Las alegaciones presentadas son:

-D. José Costa Torres, RE nº 1798, de fecha 27-03-2018

-D. Eduardo Escudero Herrera, RE n.º 2590, de fecha 28-03-2018

-D. Miguel Tur Escandell, a través de su representante Tur y Serra Consultoría, RE n.º 1906 de fecha 29-03-2018

LEGISLACIÓN APLICABLE

 La Legislación aplicable viene determinada por:

- Los artículos 4, 22.2.d), 25, 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

- El artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

-Ley 4/2014, de 20 de junio, de Transportes Terrestres y Movilidad Sostenible de Baleares.

Visto el Informe-Propuesta de Vicesecretaria de este Ayuntamiento, del día 10 de abril de 2018.

ACUERDO:

PRIMERO. Respecto de la alegación presentada por D. Miguel Tur Escandell, a través de su representante Tur y Serra Consultoría, RE n.º 1906, de fecha 29-03-2018, cabe desestimar la totalidad de sus alegaciones, por los siguientes motivos: se han seguido todos los trámites legales y procedimentales como en años anteriores. Se han mantenido reuniones varias con las distintas asociaciones de empresarios y asalariados del taxi. Se han tenido en cuenta en algunos casos sus recomendaciones y sugerencias. No se puede decir que sea un Plan de espaldas a los implicados en el sector del taxi.

No se puede hablar de ilegalidad y nulidad. El plan se ha elaborado teniendo en cuenta la memoria-estudio previo realizado por la empresa de ingeniería y medio ambiente SERTIIC, a través del ingeniero de caminos, canales y puertos D. Jorge Rubio Hijano, colegiado n.º 26.020. Esta memoria-estudio fundamenta y motiva el Plan en muchos aspectos del mismo, y así se hace constar expresamente en los antecedentes del informe-propuesta que se lleva a Junta de Gobierno para su aprobación el día 14-03-2018.

En cuanto al número de licencias que al final aprueba el Plan hay que decir que es menor al recomendado por el citado ingeniero.

En cuanto a los criterios adoptados en el Plan, se entiende que por la Concejalía-Delegada, dentro de la amplia potestad de gestión y de organización para determinar el Plan estacional, se ha considerado que los requisitos establecidos son los mejores y mas objetivos para poder conceder las autorizaciones estacionales en este bienio, igual que en Planes anteriores, hicieron los gestores correspondientes, que quizás adoptaron aquellos, pero la Concejalía-Delegada actual ha adoptado otros, no por ello menos legales.

Destacar también que por la Intervención municipal se ha determinado el canon que a su juicio corresponde exigir.

Por todo lo anteriormente expuesto no se puede hablar de falta de motivación del Plan.

SEGUNDO. Respecto a las alegaciones presentadas por D. José Costa Torres, RE nº 1798, de fecha 27-03-2018, y por D. Eduardo Escudero Herrera, RE n.º 2590, de fecha 28-03-2018, cabe estimarlas por los siguientes motivos: se entiende que tal y como está redactado y establece la base del Plan IV.2.7. se incurre en discriminación ya que no se puede restringir el libre acceso a una autorización que conceda la Administración si se cumple por una persona individualmente los requisitos que establece una disposición, acto o acuerdo de una Administración, en este caso, del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, y ello, en aras de no restringir indebidamente el libre acceso de las personas físicas que reuniendo los requisitos establecidos en el propio Plan vivan en un mismo domicilio o en domicilios diferentes.

Por todo ello, procede suprimir la base IV.2.7. del “Plan de actuación en transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2018-2019 del municipio de Sant Antoni de Portmany”.

TERCERO. Reanudar la tramitación del expediente, y lo que queda del plazo para presentar las solicitudes para optar a las autorizaciones estacionales, a partir de la adopción del presente acuerdo.

CUARTO. Publicar la modificación del Plan (suprimir la base IV.2.7.), en el BOIB, así como en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica..

QUINTO. Notificar a los interesados la resolución que se adopte.

SEXTO. Por la Concejalía-Delegada competente se gestionarán, desarrollarán y adoptarán los acuerdos oportunos acerca de los temas objeto de este Plan, como consecuencia de aplicar el mismo.

En Sant Antoni de Portmany,

El Alcalde,

José Tur Torres