Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
FUNDACIÓN MALLORCA TURISMO
Núm. 3859
Resolución de la directora de la Fundación Mallorca Turismo por la que se establecen las condiciones para suscribir contratos de patrocinio para proyectos que generen un retorno publicitario para la Fundación
Hechos
1. Los estatutos de la Fundación Mallorca Turismo establecen, en el artículo 6, que la finalidad de la Fundación es fomentar la promoción turística de Mallorca en los mercados nacional e internacional, junto con la creación de producto turístico, la gestión de servicios turísticos en general y cualquier otra actividad que tenga por objetivo promover el turismo de la isla.
2. El Plan de actuación de la Fundación para el año 2018 establece, entre otras, que se lleven a cabo diferentes patrocinios, tanto con entidades públicas como con entidades privadas para patrocinar acciones concretas que generen un retorno publicitario en la Fundación.
3. El Patronato de la Fundación Mallorca Turismo aprobó el 27 de marzo de 2018, entre otras, una partida de 140.000 € a cargo del presupuesto de la Fundación de 2018.
4. La voluntad de la Fundación y del Patronato es que la participación en esta convocatoria para formalizar contratos de patrocinio con entidades privadas y para formalizar convenios de colaboración con entidades públicas, estén sujetos a los principios de publicidad, transparencia, cooperación y eficiencia de la utilización de recursos públicos. La participación en estas convocatorias supone la aceptación de los términos y de las condiciones establecidas en esta resolución.
5. Esta convocatoria pretende promocionar la marca Mallorca en los diferentes productos que quiere desarrollar la Fundación, concretamente: cultura, deportes, MICE, turismo activo e identidad local y sostenibilidad.
Resolución
Por todo ello, resuelvo:
1. Aprobar las condiciones generales para hacer patrocinios con entidades que mejoren la competitividad turística de Mallorca (Anexo I).
2. Aprobar el pliego de condiciones generales que deben regir la tramitación de los expedientes de contratación que se deriven de las solicitudes de patrocinio (Anexo II) con entidades privadas que mejoren la competitividad turística de Mallorca durante los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto.
3. Publicar esta resolución y los anexos que lo acompañan en el BOIB.
Esta resolución tendrá efectos desde el día siguiente de publicarse en el BOIB.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la directora de la Fundación Mallorca Turismo en el plazo de un mes a partir del día siguiente de publicarse en el BOIB, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de publicarse en el BOIB, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso administrativa.
Palma, 9 de abril de 2018
La directora de la Fundación Mallorca Turismo
Maria Paula Ginard Vilchez
Anexo I
Condiciones generales para suscribir contratos de patrocinio para proyectos que generen un retorno publicitario de la Fundación Mallorca Turismo y mejoren la competitividad turística de Mallorca
1. Objeto
El objeto de esta convocatoria, pública y abierta, es ofrecer la posibilidad de suscribir contratos privados de patrocinios que generen un retorno publicitario de la marca Mallorca y mejoren la competitividad turística de Mallorca, mediante proyectos o acciones promocionales.
La intención de estos proyectos y de estas acciones es:
- Impulsar el turismo fuera de temporada de verano para fomentar la desestacionalización y los productos que desarrolla la Fundación, tales como cultura, deportes, MICE, turismo activo e identidad local y sostenibilidad.
- Valorar que las actuaciones / acciones lleven en el título la palabra «Mallorca» en cualquier idioma, para conseguir una mayor visibilización de la marca Mallorca.
- Conocer la duración del evento y los gastos indirectos hechos para saber si mejora la competitividad y la diversificación.
- Estudiar el público destinatario para poder analizar los proyectos que correspondan a una estrategia de inserción en circuitos regionales o internacionales, así como conocer los mercados en los que se promocionará el proyecto.
- Valorar la proyección internacional que tiene cada acción / evento. Por este motivo, se pide el número de idiomas en que se promocionará la acción / evento.
Se consideran acciones susceptibles de obtener patrocinio:
- Proyectos, actuaciones, celebraciones y eventos que contribuyan a la creación de producto y la promoción, comercialización y diversificación turísticas de Mallorca.
- Jornadas, encuentros, conferencias, congresos, simposios y foros, exposiciones, talleres, viajes de prensa (press trips), viaje de familiarización (fam trips), workshops o acciones similares.
- Otras acciones que se puedan valorar de acuerdo con el espíritu de la convocatoria.
Quedan excluidos de esta convocatoria los patrocinios siguientes:
- Patrocinios de proyectos que incluyan las ferias y / o fiestas integradas en el calendario de ferias de Mallorca.
- Patrocinios individuales o colectivos de clubes deportivos de Mallorca.
- Patrocinios individuales a deportistas destacados.
2. Principios generales de la convocatoria
Esta convocatoria pública se lleva a cabo sobre la base de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y eficiencia para desarrollar el objeto de la acción que mejore la competitividad turística de Mallorca.
Esta convocatoria se basa en el hecho de que las personas promotoras de la acción o del proyecto son las que asumen la organización. Solicitan la aportación para apoyar la realización del proyecto, ya que consideran que tiene una repercusión turística y que la aportación pública mejora la rentabilidad, en concepto de imagen y de notoriedad.
3. Presupuesto de la convocatoria
Esta convocatoria tiene un presupuesto máximo de 140.000 € (impuestos incluidos) del presupuesto de la Fundación Mallorca Turismo del año 2018.
Para optimizar los recursos existentes y para poder hacer una asignación más equitativa, se establece que el importe máximo es de 15.000 € por solicitud en los meses de abril, mayo, junio y julio, y de 7.500 € el mes de agosto. La cuantía solicitada no puede superar en ningún caso el 30% del presupuesto total.
4. Ámbito subjetivo
Pueden ser beneficiarias de esta convocatoria pública las personas físicas (excepto las comunidades de bienes) o las personas jurídicas organizadoras de los eventos y proyectos presentados que se ajusten al objeto y que cumplan los requisitos de esta convocatoria, que se establecen en los pliegos de patrocinio.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 118.3 de la Ley de contratos del sector público, no se pueden suscribir más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cantidad de 15.000 €.
En el supuesto de que dos entidades diferentes soliciten el patrocinio para un mismo evento, sólo se valorará la primera propuesta presentada según el registro de entrada, mientras que el otro propuesta quedará excluida.
Quedan excluidas de la convocatoria:
- Las entidades que no estén al corriente del pago de las obligaciones económicas contraídas con la Fundación Mallorca Turismo, al corriente de las obligaciones tributarias con el Consell de Mallorca, con el Estado y con la Seguridad Social.
- Las entidades que no hayan cumplido las obligaciones propias de los beneficiarios de patrocinios que la Fundación ha concedido en convocatorias anteriores.
5. Plazo y lugar de presentación de la documentación
La convocatoria para presentar proyectos permanecerá abierta desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el BOIB hasta el 15 de mayo de 2018 o hasta que se agote la dotación económica.
El lugar para presentar los proyectos es el registro de la Fundación Mallorca Turismo (en el edificio de la Misericordia, en la plaza del Hospital, 4, 2ª planta, 07012, Palma de 9 a 14 h).
Los expedientes se resolverán por orden de entrada en el registro de la Fundación.
6. Contraprestación para la Fundación Mallorca Turismo
La Fundación y la entidad formalizarán un contrato privado, en el que se establecerá que, en todos los medios y materiales correspondientes a la organización del evento, se reflejarán los logotipos corporativos y la marca promocional.
La Fundación hará llegar a la empresa patrocinada un manual corporativo para un uso correcto de la marca Mallorca, en la que se especificará la aplicación de los logotipos.
En caso de que la Fundación comunique discrepancias por la aplicación de los logotipos o de las marcas, la entidad patrocinada se compromete a realizar las actuaciones necesarias para rectificarlas.
La empresa patrocinada se compromete a hacer llegar a la Fundación Mallorca Turismo un banner con las medidas 820 x 250 para publicar en la web y / o en el Facebook de infomallorca.net, así como un resumen y los horarios de la acción / evento.
Asimismo, la entidad debe publicar un banner que la Fundación le facilitará de la marca Mallorca en la web de la acción / evento, y que se debe redireccionar a la web que la Fundación le comunicará.
La entidad debe especificar en la memoria que presente con la solicitud cuáles son las contraprestaciones o acciones en la que estará presente la marca y el valor económico en materia de publicidad, marketing, proyecciones, ediciones y merchandising.
7. Justificación del proyecto
La entidad patrocinada debe acreditar que se cumplen las condiciones relativas a la presencia de la marca con la siguiente documentación:
a) Memoria del proyecto con el presupuesto liquidado, resumen de la acción,...
b) Reportaje fotográfico del proyecto
c) Resumen de la repercusión mediática: clipping con el valor económico equivalente y la inversión publicitaria en los medios; impresos, audiovisuales y en línea
d) Material gráfico y audiovisual hecho durante el desarrollo del proyecto patrocinado
La aceptación del patrocinio implica que la Fundación puede utilizar el material gráfico, fotográfico y audiovisual presentado con las justificaciones para las actividades promocionales.
El valor económico de la repercusión mediática del patrocinio para la marca Mallorca debe ser igual o superior a la cantidad otorgada. En caso de que el valor económico de la repercusión mediática por la marca Mallorca sea inferior, sólo se abonará la cantidad equivalente al que se ha justificado.
La justificación se presentará en el registro de la Fundación en el plazo de los sesenta días posteriores a la finalización del proyecto.
La empresa patrocinada emitirá la factura una vez que la justificación presentada haya obtenido el visto bueno.
El patrocinio no se pagará hasta que se haya presentado y aceptado la justificación.
La Fundación se reserva la potestad de hacer a posteriori cualquier comprobación que considere adecuado.
8. Protección de datos
De conformidad con lo establecido en la LO 15/1999, de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal, las entidades solicitantes aceptan que se incorporen los datos facilitados en el fichero que cree la Fundación y quedan informadas de esta incorporación.
Las entidades solicitantes están obligadas a cumplir lo establecido en la LOPD y el RD 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento que la desarrolla, en relación con los datos personales a los que puedan tener acceso durante la vigencia de los contratos que se hagan en el desarrollo y en la ejecución de esta convocatoria.
9. Confidencialidad
La entidad patrocinada debe mantener la confidencialidad de cualquier información que la Fundación le revele mientras dure la vigencia del patrocinio. Además, la entidad se compromete a utilizar esta información únicamente para la finalidad para la que le ha sido revelada, excepto por imperativo legal.
La entidad receptora debe proteger la información confidencial que la Fundación le revele contra cualquier uso no autorizado o contra la revelación a terceros, de la misma manera que protege su información confidencial. El acceso a esta información debe quedar restringido sólo al personal de la entidad que deba conocer para cumplir el objeto que se ha de desarrollar.
Anexo II
Pliego de condiciones generales que deben regir la tramitación de los expedientes de contratación que se deriven de las solicitudes de patrocinio para los proyectos que generen un retorno publicitario para las marcas de Mallorca y la Fundación Mallorca Turismo
1. Objeto
Constituye el objeto de esta convocatoria pública la selección de las actuaciones y de los proyectos promovidos por entidades que generen un retorno publicitario de las marcas de la Fundación Mallorca Turismo, con motivo de la ejecución de alguna o algunas de las actuaciones relacionadas con las siguientes finalidades:
- Impulsar de manera directa o indirecta proyectos que busquen la competitividad, la diversificación y la desestacionalización de la oferta turística de Mallorca.
- Desarrollar proyectos y acciones para incrementar la calidad de la oferta turística y el producto turístico de Mallorca.
- Llevar a cabo actuaciones que tengan como objetivo mejorar la calidad, la competitividad y el posicionamiento de las marcas de la Fundación Mallorca Turismo en los mercados emisores de cara a consolidar la posición de liderazgo en materia turística.
La intención de estos proyectos y acciones es:
- Impulsar el turismo fuera de temporada de verano para fomentar la desestacionalización y los productos que desarrolla la Fundación, tales como cultura, deportes, MICE, turismo activo e identidad local y sostenibilidad.
- Valorar que las actuaciones / acciones lleven en el título la palabra «Mallorca» en cualquier idioma, para conseguir una mayor visibilización de la marca Mallorca.
- Conocer la duración del evento y los gastos indirectos hechos para saber si mejora la competitividad y la diversificación.
- Estudiar el público destinatario para poder analizar los proyectos que correspondan a una estrategia de inserción en circuitos regionales o internacionales, así como conocer los mercados en los que se promocionará el proyecto.
- Valorar la proyección internacional que tiene cada acción / evento. Por este motivo, se pide el número de idiomas en que se promocionará la acción / evento.
Son susceptibles de patrocinio las siguientes acciones:
- Proyectos, actuaciones, celebraciones y eventos que contribuyan a la creación de producto y la promoción, comercialización y diversificación turísticas de Mallorca.
- Jornadas, encuentros, conferencias, congresos, simposios y foros, exposiciones, viajes de prensa (press trips), viajes de familiarización (fam trips), workshops o acciones similares.
- Otras acciones que se puedan valorar de acuerdo con el espíritu de la convocatoria y que no estén establecidas explícitamente.
La finalidad de hacer una convocatoria abierta de acceso a contratos de patrocinio es difundir la imagen de Mallorca y crear una vía para dar publicidad a la isla, dada la importancia y relevancia, en cuanto al público, y la repercusión en los medios de comunicación. Por lo tanto, el elemento fundamental del contrato de patrocinio es el retorno publicitario para las marcas de la Fundación.
2. Solicitud y forma de presentación de la documentación
- Solicitud de patrocinio. Anexo II. A
- Documentación administrativa (sobre 1)
- Documentación técnica (sobre 2)
La solicitud debe ir acompañada de dos sobres cerrados e independientes, uno para la documentación administrativa y otro para la documentación técnica. En la parte exterior de los sobres, debe haber el nombre y apellidos o razón social, número de teléfono, la dirección electrónica y el nombre del proyecto.
Solicitud. Anexo II. A
Solicitud de patrocinio mediante la presentación del formulario de estas bases. La presentación de la solicitud no se valorará si no se presenta el resto de documentación administrativa y técnica correspondientes al sobre 1 y el sobre 2.
Documentación administrativa (sobre 1)
- Fotocopia del certificado de inscripción en el registro correspondiente, si procede.
- Fotocopia de los estatutos de la entidad depositados en el registro mencionado o debidamente inscrita en el Registro Mercantil, en su caso.
- Fotocopia de la documentación acreditativa de la capacidad de la persona que representa legalmente a la entidad solicitante para actuar en su nombre, así como el DNI.
- Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.
- Fotocopia del alta de la declaración censal de inicio de la actividad, del alta del IAE en que conste el epígrafe correspondiente.
En caso de que la entidad ya haya formado parte de un proceso en la Fundación, puede presentar el Anexo III, en la que debe indicar el número de expediente donde está la documentación administrativa, siempre que no haya habido ninguna modificación y siempre que la documentación sea vigente.
El resto de documentación que se relaciona a continuación se presentará también en el sobre 1:
Personas físicas y jurídicas españolas:
- Declaración responsable de no incurrir en las prohibiciones de contratar con la Administración según el artículo 60 de la LCSP. Esta declaración responsable u otro documento debe incluir la manifestación expresa de que la empresa no incurre en ninguno de los supuestos a que se refiere la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la CAIB.
- Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración autonómica, estatal y con la Seguridad Social, emitidas por los organismos correspondientes.
- Declaración responsable de estar al corriente de pago con la Fundación Mallorca Turismo, así como de la justificación de otros contratos hechos con la Fundación. Si se constata que hay deudas pendientes o que la justificación de expedientes anteriores ha sido incorrecta, sin que se haya renunciado expresamente, la entidad será excluida de la convocatoria de patrocinio.
- Declaración responsable en que se haga constar si se han recibido y / o se han solicitado ayudas o colaboraciones de instituciones públicas o privadas para realizar el proyecto y las cuantías económicas.
- Declaración responsable de que la entidad no tiene ningún expediente sancionador abierto con una administración pública.
- Acreditación de que el proyecto está avalado por corporaciones locales, insulares o autonómicas.
Personas jurídicas no españolas con actividad en España:
- En el supuesto de que la entidad pertenezca a un estado de la Unión Europea, la capacidad jurídica de la empresa se acreditará mediante la presentación de la constitución de la entidad de acuerdo con la normativa de su país. Se harán constar los estatutos y la acreditación correspondiente, así como una fotocopia compulsada del CIF, ambos traducidos por un intérprete jurado o una intérprete jurada o mediante una traducción oficial y apostillada de acuerdo con el convenio de la Haya de 1961.
- En caso de que la entidad pertenezca a un estado que no es miembro de la Unión Europea, la capacidad jurídica de la entidad se acreditará mediante la documentación relativa a la sucursal o filial en España de la entidad, debidamente inscrita en el registro correspondiente y con una fotocopia compulsada del CIF.
- En cualquiera de los dos casos anteriores, se debe acreditar la capacidad de la persona que representa la entidad solicitante legalmente para actuar en su nombre. También se presentará una copia cotejada del pasaporte / DNI / NIE, traducido por un intérprete jurado o una intérprete jurada o mediante una traducción oficial y apostillada de acuerdo con el convenio de la Haya de 1961.
- Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea y las personas empresarias extranjeras restantes deben acreditar la siguiente documentación:
o Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable de no incurrir en las prohibiciones de contratar con la Administración según el ordenamiento jurídico español y, por analogía, con el ordenamiento del estado al que pertenece.
o Esta declaración responsable u otro documento debe incluir la manifestación expresa de que la empresa no incurre en ninguno de los supuestos a que se refiere la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de altos cargos de la CAIB.
o Declaración responsable en que se haga constar si han recibido y / o han solicitado ayudas de instituciones públicas o privadas para realizar el proyecto y las cuantías solicitadas y / o concedidas.
o Copia del alta de la declaración censal, el inicio de actividad y del alta del impuesto de actividades económicas, en su caso.
o Acreditación que la sucursal o filial, en su caso, está al corriente de las obligaciones con el Consejo de Mallorca, con la Administración estatal y con la Seguridad Social, mediante la presentación de la certificación oportuna, emitida por el órgano competente. Si se trata de un agente autorizado para actuar en nombre de la entidad no residente que opere mediante una oficina de representación, debe aportar la certificación acreditativa correspondiente de estar al corriente de pago con la Administración estatal, insular y con la Seguridad Social, emitida por el órgano competente.
- Declaración responsable de que la entidad está al corriente de pago con la Fundación, así como de la justificación de contratos de patrocinio formalizados anteriormente con la Fundación. El hecho de no presentar este documento se considera motivo de exclusión de esta convocatoria de patrocinio.
- Acreditación de que el proyecto está avalado por corporaciones locales, insulares o autonómicas.
En caso de que la entidad ya haya formado parte de un proceso en la Fundación, puede presentar el Anexo III en la que debe indicar el número de expediente donde está la documentación administrativa, siempre que no haya habido ninguna modificación y siempre que la documentación sea vigente.
Documentación técnica (sobre 2):
Las personas solicitantes deben entregar el Anexo II A cumplimentado, así como cualquier otra documentación complementaria a la propuesta técnica, tales como el presupuesto detallado del proyecto, la presentación del proyecto indicando el mercado al que va dirigida la promoción, las acciones de comunicación previstas, el histórico de la acción, el público destinatario ...
Procedimiento administrativo para formalizar los patrocinios privados:
La tramitación administrativa para formalizar los contratos de patrocinio se hace como en la tramitación de un contrato menor.
El personal técnico asignado al expediente revisará las propuestas técnicas para determinar si cumplen o no los requisitos técnicos exigidos de acuerdo con lo establecido en estas bases.
Fase administrativa: revisión de la documentación administrativa
Las propuestas se pueden ir revisando a medida que entren las solicitudes y las revisará la asesoría jurídica de la Fundación.
En caso de que la solicitud necesite subsanarse, la dirección de la Fundación requerirá la entidad interesada para que realice las enmiendas oportunas o para que aporte los documentos que faltan. Estas enmiendas se presentarán en la Fundación en el plazo de tres días naturales, teniendo en cuenta que, si no se presentan, se considerará que desisten de su solicitud, archivándose, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015.
El requerimiento de la documentación se hace por medios electrónicos, por lo que queda constancia en el expediente.
Fase técnica: revisión de documentación técnica
Una vez finalizada la revisión de la documentación administrativa, el órgano de contratación designará una persona para revisar la propuesta técnica para determinar si se cumplen o no los requisitos técnicos exigidos de acuerdo con lo establecido en estas bases.
En caso de que en la documentación técnica se detecten deficiencias, se requerirá que se subsanen en el plazo de tres días naturales. Si la enmienda no es correcta o no se subsana la documentación requerida, la solicitud se excluirá del procedimiento de contratación.
El requerimiento de la documentación se hace por medios electrónicos, por lo que queda constancia en el expediente.
Adjudicación y formalización del patrocinio
El órgano de contratación adjudicará el contrato privado y, posteriormente, formalizará el contrato en el que constarán las obligaciones de ambas partes, las contraprestaciones que recibirá la Fundación y la forma de justificar el patrocinio.
La entidad patrocinada debe ceder de forma expresa las imágenes del proyecto para usos no comerciales.
Este contrato se firmará en el plazo máximo de un mes desde el momento en que se adjudica. En caso contrario, la Fundación puede resolver que el patrocinio no se lleva a cabo.
Las imágenes de la entidad y de la Fundación deben figurar en los elementos de promoción previa al proyecto o la acción, así como en los de promoción que se lleven a cabo durante el desarrollo del proyecto.
En caso de que la Fundación comunique a la entidad adjudicataria alguna discrepancia, la entidad se compromete a realizar las actuaciones necesarias para rectificarlas.
Pago y justificación:
La justificación técnica de la acción se presentará antes de presentar la factura.
La aportación de la Fundación se hará efectiva una vez terminada la acción objeto de patrocinio, mediante la presentación de una memoria justificativa de la acción realizada. Este documento debe ir acompañado de una declaración responsable del gasto efectivamente hecha del proyecto.
La entidad debe presentar en soporte digital la siguiente documentación:
a) Memoria del proyecto con el presupuesto liquidado, resumen de la acción,...
b) fotográfico del proyecto
c) Resumen de la repercusión mediática: clipping con el valor económico equivalente y la inversión publicitaria en los medios
d) Material gráfico y audiovisual hecho durante el desarrollo del proyecto patrocinado
La aceptación del patrocinio implica que la Fundación puede utilizar el material gráfico, fotográfico y audiovisual presentado con las justificaciones para hacer difusión y uso en actividades promocionales.
El valor económico de la representación mediática de la marca Mallorca debe ser igual o superior a la cantidad otorgada. En caso de que el valor económico de la repercusión mediática de la marca Mallorca sea inferior, sólo se abonará la cantidad equivalente al que se ha justificado.
El patrocinio no se pagará hasta que se haya presentado la justificación.
La justificación se presentará en el registro de la Fundación en el plazo de los sesenta días posteriores a la finalización del proyecto.
Una vez validada la justificación técnica se comunicará a la entidad adjudicataria para que presente la factura correspondiente.
No se pagará la entidad patrocinada hasta que se haya presentado la justificación específica de la actividad que se determine en el contrato en relación con la actividad patrocinada.
Suspensión del patrocinio
Son causas de suspensión del patrocinio:
a) La falsedad de los datos aportados
b) La extinción jurídica de la personalidad de cualquiera de las partes
c) El acuerdo mutuo de las partes
d) El incumplimiento total o parcial de todas o alguna de las condiciones generales y particulares pactadas
e) La realización por parte de la entidad patrocinada de actuaciones contrarias a los objetivos y las finalidades de la Fundación
Régimen jurídico aplicable
De acuerdo con las instrucciones internas de la Fundación Mallorca Turismo, los patrocinios son contratos privados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la LCSP y, por ello, el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias derivadas de la formalización de los contratos privados de patrocinio, sin que se pueda interponer ningún tipo de recurso en vía administrativa ni ninguna reclamación previa a la vía judicial civil.