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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 3839
Publicación del Acuerdo de revocación de la Resolución de concesión de la ayuda y de la declaración de inicio de procedimiento de reintegro del expediente IJA 02/2009, de fecha 6 de octubre de 2017, mediante procedimiento anticipado de gasto, las subvenciones destinadas a la Instalación de jóvenes agricultores, para el ejercicio 2009

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Texto

Publicación  del Acuerdo de revocación de la Resolución de concesión de la ayuda y de la declaración de inicio de procedimiento de reintegro del expediente IJA 02/2009,  el titular del cual es (datos personales ocultos), de fecha 6 de octubre de 2017, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de diciembre de 2008, por la cual se convocan para el ejercicio 2009, mediante procedimiento anticipado de gasto, las subvenciones destinadas a la Instalación de jóvenes agricultores

De acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, ya que no se ha podido localizar al  interesado, mediante este anuncio se notifica a (datos personales ocultos), con DNI  (datos personales ocultos), en relación al expediente IJA 02/2009  de la línea de ayudas destinadas a la Instalación de jóvenes agricultores.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente del FOGAIBA, con fecha 6 de octubre de 2017, firmó el siguiente acuerdo:

"EXPEDIENTE NÚMERO: IJA 02/2009

LÍNEA DE AYUDAS: Instalación jóvenes agricultores

BENEFICIARIO: (datos personales ocultos)

NIF: (datos personales ocultos)

ACUERDO DE REVOCACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE LA AYUDA Y DE LA DECLARACIÓN DE INICIO DE PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO.

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 23 de diciembre de 2008, con núm. de registro de entrada 1619, el Sr. (datos personales ocultos) presentó en el Registro del FOGAIBA, una solicitud de ayuda para poder acogerse a la línea de ayudas para la incorporación de jóvenes agricultores, al amparo de la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 10 de diciembre de 2008 por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, para el ejercicio 2009, las subvenciones destinadas a la instalación de jóvenes agricultores, con sus posteriores modificaciones.

2. Dicha ayuda se concedió mediante Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 16 de abril de 2010, por un importe de 33.644,14 euros, cofinanciado por el FEADER en un 35%, por el MARM en un 40,00% y por la CAIB en un 25,00%, de acuerdo con la siguiente distribución:

• 11.775,45 euros con cargo a la línea FEADER 050405011121004.

• 13.457,66 euros con cargo a la línea MARM.

• 8.411,03 euros con cargo a la CAIB.

3. La citada Resolución de concesión de la ayuda fue notificada al interesado el día 7 de mayo de 2010.

4. Con fecha de 16 de diciembre de 2010, con número de registro de entrada 671, el interesado presentó la correspondiente solicitud de pago de la ayuda concedida, la cual, una vez revisada la documentación presentada así como verificada la correcta ejecución, fue pagada al interesado el día 20 de diciembre de 2010.

5. Con fecha de 26 de julio de 2012, se notificó al interesado una comunicación para acreditar la comprobación del cumplimiento de los compromisos de la solicitud de ayuda, ya que como beneficiario de esta ayuda va asumir el compromiso de llevar a cabo el plan empresarial y de lograr su explotación a un volumen de trabajo de al menos 1 UTA, así como el de contratar en los dos años siguientes al de su incorporación los servicios de asesoramiento. Para comprobar dicho cumplimiento, con esta comunicación se requería al interesado la aportación, en el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la presente comunicación, la siguiente documentación:

- Declaración de renta 2011.

- Justificante de afiliación al Régimen de la Seguridad Social correspondiente para la actividad agraria ejercida en la explotación.

- Justificación de haber contratado los servicios de asesoramiento.

Se informó al interesado que en el caso de no aportar dicha documentación en el plazo arriba indicado, se consideraría un incumplimiento de las obligaciones definidas en el artículo décimo de la convocatoria y, como consecuencia, se iniciará el procedimiento de reintegro de la ayuda percibida.

6. En fecha de 31 de julio de 2012, con número de registro de entrada 427, el interesado aportó la documentación requerida.

7. Con fecha de 8 de enero de 2015, se llevó a cabo, por parte de la Sección de Controles de Campo del PDR, la selección de los expedientes de la campaña 2014 para control a posteriori, en la que fue seleccionado, de entre otros, el expediente de referencia.

Del resultado de este control, llevado a cabo el día 4 de febrero de 2015, el Acta desprende que la explotación no se adecua al plan previsto, se ha quitado todo el ganado productor y se dedican al cultivo extensivo de cereal y forraje (según manifiesta el titular). Además, el importe comprobado no se ha podido valorar por discrepancias significativas con la inversión inicial.

Por tanto, se manifiesta que la explotación no se adecua al plan previsto y que no cumple la permanencia de las inversiones ni tampoco su justificación.

8. Con fecha de 3 de octubre de 2017, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió declarar concluido el procedimiento de reintegro iniciado contra el interesado así como también el archivo de las actuaciones de este, ya que tal y como dispone el artículo 44.5 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, el plazo máximo para resolver y notificar la Resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses, transcurrido el cual se producirá la caducidad en los términos previstos en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Resolución del Presidente del FOGAIBA de 10 de diciembre de 2008, por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, para el ejercicio 2009, subvenciones destinadas a la instalación de jóvenes agricultores, con sus posteriores modificaciones.

2. Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares (BOIB 188 de 20 de diciembre de 2007), modificada por la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 5 de junio de 2009 (BOIB núm. 86, de 11 de junio de 2009).

3. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

5. Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento y del Consejo en lo que respecto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

6. Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la CAIB.

7. Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del FOGAIBA.

8. Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006.

CONCLUSIONES

PRIMERA.-En los apartados tercero y cuarto de la Resolución de la convocatoria establecen los requisitos y las condiciones que deben cumplir tanto los beneficiarios como las explotaciones así como las actuaciones subvencionables para poder ser beneficiario de estas ayudas.

De aquí se desprende que el beneficiario debe presentar un plan empresarial, así como también debe comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de la ayuda ya mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años a contar desde la fecha de la concesión de la ayuda, así como mantener los requisitos y condiciones exigibles en cuanto a las condiciones de la explotación y del beneficiario, durante el período mencionado.

Además, también se desprende que, en relación a la explotación a la que se quiera incorporar, deberá cumplir, entre otros, el beneficiario deberá instalarse en una explotación que requiera un volumen de trabajo equivalente menos a una UTA o comprometerse a llegar a este volumen en un plazo máximo de dos años desde su instalación, si se realiza en una explotación agraria prioritaria.

También hay que destacar que se establece que los requisitos generales mencionados, tanto los requeridos para el beneficiario como para la explotación, se mantendrán durante un plazo mínimo de cinco años, desde el momento de la concesión.

SEGUNDA.- En el apartado décimo de la Resolución de la convocatoria establecen las obligaciones a las que se comprometen los beneficiarios de estas ayudas, de entre las que destacan:

- Desarrollar el plan de inversiones en el período que señale la resolución administrativa por la que se concede la ayuda, así como la parte del plan empresarial complementaria al plan de inversiones.

- Ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de la ayuda y mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años contados desde la fecha de concesión de la ayuda; así como mantener los requisitos y condiciones exigibles en cuanto a las condiciones de la explotación y beneficiario durante este periodo.

TERCERA.- Dada el Acta de control de campo a posteriori de día 4 de febrero de 2015, en la que se observa que la explotación no se adecua al plan previsto. Se ha quitado todo el ganado productor y se dedican ahora al cultivo extensivo de cereal y forraje; además, el importe comprobado no se ha podido valorar las discrepancias significativas con la inversión inicial.

Por ello, se desprende que el beneficiario incumple lo previsto en el apartado décimo de la Resolución de la convocatoria, donde se establecen las obligaciones que deben cumplir los beneficiarios de estas ayudas, ya que dispone que una de las obligaciones es la de desarrollar el plan de inversiones en el período que señale la resolución administrativa por la que se concede la ayuda, así como la parte del plan empresarial complementaria al plan de inversiones.

Así como también, incumple la obligación de mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años contados desde la fecha de concesión de la ayuda, así como mantener los requisitos y condiciones exigibles en cuanto a las condiciones de la explotación y beneficiario durante este periodo.

Por lo tanto, se considera que si el interesado, según el Acta de control de campo, ha quitado todo el ganado productor, ya no cumple con el requisito previsto en el punto 2 a) del apartado tercero de la resolución de la convocatoria, que dispone que el beneficiario debe instalarse en una explotación que requiera un volumen de trabajo equivalente al menos a una UTA o comprometerse a llegar a este volumen en un plazo máximo de dos años desde su instalación este es un requisito que debe cumplir la explotación, y se considera que este requisito se debe cumplir y mantener durante los cinco años siguientes a la fecha de la concesión de la ayuda de referencia.

CUARTA.- Tal y como dispone el artículo 43 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, procede la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención; y que, como consecuencia de esta revocación, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

QUINTA.- El artículo 7 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, dispone que en el supuesto de pago indebido, el beneficiario quedará obligado a reembolsar este importe más los intereses de demora correspondientes, los cuales se calcularán en función del plazo transcurrido entre la finalización del plazo de pago por el beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción. Y que el tipo de interés aplicable se calculará de acuerdo con la normativa nacional de aplicación

SEXTA.- De conformidad con el artículo 45 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considera al Sr. (datos personales ocultos), con NIF (datos personales ocultos)como responsable de la obligación de reintegro de la cantidad de 33.644,14 euros, importe correspondiente a la ayuda concedida que el interesado cobró indebidamente, más los intereses de demora correspondientes.

Considerando la propuesta de día 3 de octubre de 2017 del jefe de Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural, y en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Dirección del FOGAIBA y la correspondiente Resolución del Presidente del FOGAIBA, ambos de día 15 de junio de 2010;

ACUERDO

1. Iniciar la revocación de la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 16 de abril de 2010, por la que se concede una ayuda a (datos personales ocultos), con (datos personales ocultos), al amparo de la línea de ayudas para la Instalación de Jóvenes Agricultores.

2. Iniciar el procedimiento de reintegro para que con fecha de 20 de diciembre de 2010 se autorizó el pago a favor de (datos personales ocultos) por un importe total de 33.644,14 € correspondientes al pago de la ayuda concedida; por lo que se ha producido un pago indebido por un importe de 33.644,14 €, y de acuerdo con la normativa arriba mencionada, se considera a (datos personales ocultos) como responsable de su reintegro, más los intereses de demora correspondientes, en las condiciones establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014, de 17 de julio; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; y en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

3. Conceder al interesado un plazo de audiencia de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en todo caso, proponer pruebas además de concretar los medios de que pretenda valerse; tal como establece el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común. A la vez informar al interesado que el expediente queda a su disposición en el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA (calle Reina Constança, 4, de Palma).

4. Informar al interesado que el órgano competente es el vicepresidente del FOGAIBA según el Acuerdo del Consejo de Dirección del FOGAIBA de 29 de enero de 2008 por el que se efectúa un cambio en la delegación de la competencia para iniciar y resolver los expedientes de reintegro, aprobada en la sesión de 19 de junio de 2006; y que, según lo dispuesto en el artículo 44.5 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses, transcurrido el cual se producirá la caducidad en los términos previstos en el artículo 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. Informar al interesado que la devolución del importe a reintegrar efectuada durante la tramitación del presente procedimiento de reintegro producirá la resolución del mismo y el archivo de las actuaciones, previa justificación documental de la devolución ante el Órgano Gestor (mediante la Carta de Pago que se adjunta y la documentación original) y previa Revocación de la ayuda concedida.

Según el Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio), en relación con el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los plazos voluntarios para efectuar el ingreso son:

- Las notificaciones recibidas entre los días 1 y 15 de cada mes: desde el día de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o hábil posterior inmediato.

- Las notificaciones recibidas entre los días 16 y último de cada mes: desde el día de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o hábil posterior inmediato.

Además, informar al interesado que si efectúa la devolución del importe a reintegrar dentro del plazo voluntario, no se le reclamarán los correspondientes intereses de demora.

6. Notificar este Acuerdo al interesado.

Palma, 6 de octubre de 2017

El vicepresidente del FOGAIBA

Mateu Ginard Sampol "

Palma, 26 de marzo de 2018

El director gerente del FOGAIBA
Guillem Rosselló Alcina