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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 3793
Modificación apartado IV 1.4 del Plan de actuación de Transporte Público de viajeros en vehículo turismo para los años 2018 y 2019 del municipio de Eivissa

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Texto

DECRETO.-

Visto que en fecha 13 de marzo de 2018 se publicó en el BOIB núm. 32 el Plan de Actuación de Transporte Público de viajeros en vehículo turismo para los años 2018 y 2019 del municipio de Eivissa.

Visto que por parte de esta Administración se advierte un error en la redacción del apartado IV 1.4 en cuanto a la exigéncia, como requisito para optar a una licéncia estacional, de explotar personalmente la licéncia temporal entendiendo esta como la conducción del vehículo por parte del titular de la licéncia y no su gestión, en base a la falta de sentido que supone exigir como requisito prévio para optar a una licéncia estacional la explotación de la misma.

En virtud del art. 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Común de las Administraciones Públicas se rectifica este apartado que pasa a tener la redacción siguiente:

«1.4 Para aquellos que opten como titulares de licéncia municipal explotar personalmente la licéncia. Se entiende como explotación personal la conducción del vehículo por parte del titular d ella licéncia y no su gestión”.

RESUELVO:

1) Rectificar la redacción del apartado IV 1.4 del PLAN DE ACTUACIÓN EN TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS EN VEHÍCULO TURISMO PARA LOS AÑOS 2018-2019 en el siguiente sentido:

«1.4 Para aquellos que opten como titulares de licéncia municipal explotar personalmente la licéncia. Se entiende como explotación personal la conducción del vehículo por parte del titular d ella licéncia y no su gestión”.

2) Publicar esta resolución en el BOIB, así como en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.

 

Eivissa, (3 de abril de 2018)

EL ALCALDE, P.D.              EL SECRETARIO-ACCTAL