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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA

Núm. 3782
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria por la cual se somete al trámite de audiencia e información pública el Anteproyecto de ley de microcooperatives de las Islas Baleares

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos 

1. El 12 de febrero de 2018 la directora general de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral emitió una memoria justificativa sobre la necesidad de elaborar un Anteproyecto de ley de microcooperatives de las Islas Baleares.

2. El 13 de febrero de 2018 el consejero de Trabajo, Comercio e Industria  dictó la Resolución por la cual se inicia el procedimiento de elaboración del Anteproyecto de ley de microcooperatives de las Islas Baleares.

Fundamentos de derecho

1. Los artículos 43, 44 i 45 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares.

2. El título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Someter a audiencia de la ciudadanía el borrador del Anteproyecto de ley de microcooperativas de las Islas Baleares y ponerlo a disposición de las personas interesadas en la sección de destacados de la página web: http://treballcomercindustria.caib.es, para que en el plazo máximo de 15 días hábiles puedan formular las observaciones pertinentes.

2. Fijar un plazo de información pública de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

3. Disponer que las alegaciones se deben presentar en la sede del Departamento Jurídico de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria (plaza de Son Castelló, 1, Polígono Son Castelló de Palma) o en cualquiera de los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y que han de estar dirigidas al Departamento Jurídico de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria.

4. Habilitar la posibilidad de presentar las alegaciones per medios telemáticos mediante el apartado “Participación en la elaboración de normativa” del lugar web del Portal de Participación Ciudadana del Gobierno de las Islas Baleares (http://participaciociutadana.caib.es) – “Audiencia e información pública en elaboración de normativa”-, dentro del plazo que se establece en el apartado 2 anterior, de acuerdo con el artículo 34.2 f de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Siempre que las alegaciones presentadas mediante la web incluyan la identificación de la persona o entidad que les hace, se incluirán en el expediente  de elaboración normativa, a pesar de que no consten en el registre de entrada electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma. A tal efecto, el funcionario o funcionaria del órgano competente para tramitar el procedimiento normativo que las reciba ha de emitir una diligencia de las alegaciones presentadas.

5. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, 6 de abril de 2018

El consejero de Trabajo, Comercio e Industria

Iago Negueruela Vázquez