Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY
Núm. 3772
Aprobación definitiva de la Declaración de Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE) del barrio conocido como West End de Sant Antoni de Portmany
El Pleno del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de marzo de 2018, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 30 de la Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Illes Balears y artículo 14 de la Ordenanza municipal reguladora del ruido y las vibraciones de Sant Antoni de Portmany, adoptó el acuerdo cuyo tenor literal es el siguiente:
«Primero. Estimar parcialmente las alegaciones presentadas por Juan Costa Ramón, Alfonso Rojo Serrano, Martí Andreu García Marí, y Juan Pantaleoni Roselló, en lo que se refiere a la ampliación del horario de cierre de las terrazas.
Asimismo se estiman las alegaciones presentadas por Albert Solé Montoro y Martí García Marí, en lo que se refiere a la exclusión de la calle del Mar del ámbito de la ZPAE.
Segundo. Desestimar el resto de las alegaciones presentadas por los interesados en el expediente administrativo.
Tercero. Aprobar definitivamente la Declaración de Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE) a la zona que incluye los siguientes tramos de calle:
Carrer de Santa Agnès, entre el número 1 (cruce carrer General Balanzat) y el 18 (cruce carrer d’Antoni Riquer).
Carrer de Cristófol Colom, entre el número 1 (cruce carrer Santa Agnès) y el 11 (cruce Carrer del Mar).
Carrer Bartolome Vicente Ramon, entre el número 1 (cruce carrer Sant Antoni) y el 8 (cruce carrer d’Antoni Riquer).
Carrer Vara de Rey, entre el número 1 (cruce carrer del Progrés) y 26 (cruce carrer del Mar).
Carrer Sant Antoni, entre el número 2 (cruce carrer del Progrés) y el 20 (cruce carrer del Mar).
Carrer Sant Mateu, entre el número 3 (cruce carrer Sant Antoni) y el 20 (cruce carrer Vara de Rey).
Carrer de General Prim, entre el número 1 (cruce carrer del Progrés) y el 19 (cruce carrer del Mar).
A efectos de su inclusión dentro de la zona declarada ZPAE así como la obligatoriedad de acogerse a las medidas correctoras que para la misma se dicten, quedarán incluidas todas aquellas actividades y establecimientos que cuenten con accesos (principales o de emergencia) en alguna de las calles objeto de declaración. Asimismo se entenderá que en aquellas calles que configuran el perímetro de la zona declarada de protección, quedan afectadas – como en todo el resto – las actividades sitas a ambos lados de la calzada.
Se condiciona la supresión de la calle del Mar del ámbito de la ZPAE a la instalación de sonómetros durante el verano de 2018.
Cuarto. A fin de permitir una progresiva reducción de los niveles de contaminación acústica que registra dicha área, la misma queda sometida al siguiente conjunto de medidas correctoras:
A) Establecer una limitación en el horario de cierre de las actividades de ocio nocturno de los Tipos 2 y 3 adelantándose el horario de cierre a las 3:00h. Así pues, en la zona se aplicarán los siguientes horarios de cierre:
GRUPOS |
HORA APERTURA |
HORA CIERRE |
CLASIFICACIÓN |
---|---|---|---|
Restaurants, Bars i Cafeteries |
08.00 |
03.00 |
Tipo 1 |
Bars Musicals |
08.00 |
03.00 |
Tipo 2 |
Café Concert |
16.00 |
03.00 |
Tipo 3 |
Discoteques i Sala de festes (Zona I) |
16.00 |
03.00 |
Tipo 3 |
Del mismo modo, se aplicará una limitación horaria a los establecimientos destinados a venta de comida para llevar, bebidas, etc, que no podrán comercializar comidas o bebidas en la vía pública a partir de las 23.00h (es decir a través de huecos en la fachada). Sin embargo, el horario de cierre del local de dichas actividades – como el resto de tipologías - será a las 3:00h.
B) Proceder a la retirada de terrazas y veladores en horario nocturno (desde las 00:00 hasta las 8:00) otorgando hasta las 00:30 horas para la retirada de los enseres y mobiliario, y limitar el consumo de alcohol en la vía pública de toda la zona afectada, prohibiendo la ocupación de la vía pública a partir de las 23.00h para la realización de actividades comerciales o publicitarias en la vía pública (máquinas expendedoras, quioscos…) y quedando suspendida toda emisión de música en el exterior.
C) No admitir la implantación de nuevas actividades de Tipos 2 y 3, ni ampliación de las ya existentes con la misma tipología.
D) No se permitirá la realización de obras en actividades de Tipos 2 y 3, salvo que lleven aparejadas la disminución de los valores de inmisión de ruido al exterior o a las colindancias o que, cuanto menos, acrediten que estos se mantienen.
E) Las actividades de Tipos 2 y 3, no podrán disponer de ningún hueco susceptible de ser abierto, distintos de los accesos (puertas de doble habitáculo de entrada y muelle de cierre) y puertas de emergencia, por lo que se utilizarán sistemas de ventilación forzada para la renovación del aire.
F) Las actividades de Tipos 2 y 3, tendrán que instalar limitadores de ruido para controlar los niveles de inmisión de ruido en el interior del local de acuerdo al nivel declarado. Este equipo será dotado de un sistema de transmisión telemática que pueda consultar el Ayuntamiento en tiempo real.
A estos efectos en cuanto a las característica técnicas de estos equipos, se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora que resulte de aplicación, esto es, la Ordenanza municipal reguladora del ruido y las vibraciones del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, posibles modificaciones y demás normas de aplicación.
G) Proceder a la vigilancia del cumplimiento del aforo máximo de cada una de las actividades, de acuerdo con su licencia de actividad. Este valor deberá figurar indicado, mediante placa visible, en el exterior de la actividad.
Quinto. Publicar el acuerdo en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, entrando en vigor el día siguiente al de su publicación, dando traslado del mismo al Consell Insular d’Eivissa».
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, ante el Alcalde de este Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En Sant Antoni de Portmany, (Fecha de la firma: 06/04/2018)
La Alcaldesa en funciones,
Aída Alcaraz Martínez