Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 3766
Rectificación de error del edicto de aprobación definitiva de la derogación parcial de la Norma Territorial Transitoria (exp. 46PTI16101)
En el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 132 de data 28 de octubre de 2017, se publica edicto del acuerdo del ple del Consell Insular de Menorca en sesión de carácter ordinario de 16 de octubre de 2017 que acordó aprobar definitivamente la derogación parcial de la Norma Territorial Transitoria, y se publicó el texto íntegro del acuerdo, la memoria justificativa, el articulado resultante de la derogación parcial y la cartografía resultante de la derogación parcial citada.
Visto que el articulo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de les Administraciones Públicas, establece que la publicación de un acto administrativo ha de contener los mismos elementos que el artículo 40.2 exige respecto de las notificaciones, y se ha detectado que estas indicaciones no se incluían en el edicto publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 132 de data 28 de octubre de 2017, antes citado.
Detectado este error, en consecuencia, se procede a la rectificación y completación de la publicación del Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de les Administraciones Públicas.
Por tanto, se tiene que indicar que contra el acuerdo del pleno del Consell Insular de Menorca, reunido en sesión de carácter ordinario de 16 de octubre de 2017, que acordó aprobar definitivamente la derogación parcial de la Norma Territorial Transitoria publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 132 de fecha 28 de octubre de 2017, que pone fin a la vía administrativa, se pueden interponer los recursos siguientes:
- En el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de este edicto, recurso potestativo de reposición ante el Pleno. Este recurso se entenderá desestimado si no se notifica la resolución cuando haya transcurrido un mes desde que se hubiera interpuesto. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición puede interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.
- En el plazo de dos meses a partir de la fecha de publicación de este edicto, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma siempre que no se hubiera interpuesto recurso potestativo de reposición, dado que en este caso se deberá esperar a que se dicte resolución.
Todo esto sin perjuicio que se pueda utilizar cualquiera otro recurso que se considere procedente en derecho.
Todo lo anterior se ajusta a la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula de la jurisdicción contenciosa administrativa, y a la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así mismo, cabe indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.
Finalmente, también se debe señalar que de acuerdo con el artículo 45.1 a) de la 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el caso de los interesados que hayan recibido notificación individual, la presente publicación es adicional a la individualmente realizada.
Maó, 10 de abril de 2018
El jefe de sección de Urbanismo
Mateu Martínez Martínez