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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 3753
Resolución del Director General de Pesca y Medio Marino de 6 de abril de 2018 por la que se establecen medidas de protección para la pastinaca (Dasyatis pastinaca) en la Reserva Marina de la Bahía de Palma

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Texto

El artículo 11 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 1 de septiembre de 2006 por la que se regulan las actividades a desarrollar dentro de la Reserva Marina de la Bahía de Palma, comprendida entre el Club Náutico de s’Arenal y el Cabo de Regana, establece que la Dirección General de Pesca puede establecer medidas para regular la pesca profesional de artes menores dentro de la reserva.

La Resolución de la Consejera de Agricultura y Pesca de 2 de mayo de 2012, por la que se establecen medidas de protección para la pastinaca (Dasyatis pastinaca) en la Reserva Marina de la Bahía de Palma, estableció un periodo de veda para el trasmallo en el sur del paralelo 39º 28’ 60’’ N. La vigencia de ésta fue prorrogada por la Resolución de la Directora General de Medio Rural y Marino de 7 de abril de 2015 por la que se establecen medidas de protección para la pastinaca (Dasyatis pastinaca) en la Reserva Marina de la Bahía de Palma, cuya vigencia acaba este año.

Dado que el Servicio de Recursos Marinos aconseja mantener las medidas de protección de esta especie, en uso de las facultades que me confiere el Decreto 9/2017, de 7 de abril, de la Presidenta de las Islas Baleares, por el cual se modifica el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la Presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que dispone que la Consejería de Medio ambiente, Agricultura y Pesca, ejerce, entre otros, la competencia en materia de pesca.

Atendiendo a la atribución competencial que prevé el artículo 20 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente

Resolución

Artículo único

Periodo de veda

Se establece, para el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 29 de febrero, una zona de veda para el calado de trasmallos en las aguas de la Reserva Marina de la Bahía de Palma que quedan al sur del paralelo 39º 28’ 36’’ N (esta línea se interseca con la costa en el Cap Enderrocat).

Disposición final única

Entrada en vigor

Esta Resolución tendrá una vigencia de tres años a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, 6 de abril de 2018

El director general de Pesca y Medio Marino,

Juan Mercant Terrasa