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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE FELANITX

Núm. 3743
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico

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Texto

Una vez finalizado el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado alegaciones, ha resultado aprobada definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico

Se pública el texto íntegro de las mismas para su entrada en vigor y aplicación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES SITUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

De conformidad con el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y el artículo 20 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, se establece la tasa por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes y rodajes cinematográfico.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial que tiene lugar por la ocupación de terrenos de uso público por mesas, sillas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias calle y ambulantes y rodajes cinematográfico.

Asimismo, constituye el hecho imponible de la tasa la actividad de tramitación, comprobación y emisión de las autorizaciones relativas a cortes de calles y vías públicas que sean necesarios para llevar a cabo cualquier tipo de actividad a petición del interesado.

Artículo 3. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las licencias para disfrutar del aprovechamiento especial, o las que se benefician del aprovechamiento, si se procedió a la ocupación sin la correspondiente autorización.

Artículo 4. Responsables

Serán responsables tributarias las personas físicas y jurídicas tales en la Ley General Tributaria.

Artículo 5 Cuota tributaria.

1. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente.

2. Las tarifas de la tasa serán las siguientes:

Epígrafe 1. Trastes de mercado

a) Licencias para ocupación de puestos de mercado, por metro lineal o fracción y día, siempre que la anchura no exceda de 2 metros: 1,38 € / metro / día.

b) Licencias para ocupación de puestos de mercado con una anchura superior a los 2 metros: 0,75 € / m2 / día.

Epígrafe 2. Terrenos de uso público

a) Licencias por ocupación de terrenos de uso público con barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo: 0,39 € / m2 / día con una cuota mínima de 8,00 € por 30 días o menos días de estancia.

b) Licencias por ocupación de terrenos de uso público con barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo: 0,30 € / m2 / día con una cuota mínima de 6,15 € por más de 30 días de estancia.

Epígrafe 3. Ferias

Los días en que se celebren ferias, se aplicarán las siguientes tarifas por ocupación de dominio público:

a) Licencias para ocupación de puestos con motivo de ferias, por metro lineal o fracción y día, siempre que la anchura no exceda de 2 metros: 1,95 € / metro / día, con una cuota mínima de 11 €.

b) Licencias para ocupación de puestos con motivo de ferias, con una anchura superior a los 2 metros: 0,92 € / m2 / día, con una cuota mínima de 12 €.

Epígrafe 4. Terrenos de uso público durante las Fiestas de San Agustín en la parte de abajo del Parque Municipal con consideración de Feria

a) Licencias para ocupación de puestos con motivo de ferias en la parte de abajo del Parque Municipal, por metro lineal o fracción y día, siempre que la anchura no exceda de 2 metros: 2,35 € / metro / día, con una cuota mínima de 13,20 €.

b) Licencias para ocupación de puestos con motivo de ferias en la parte de abajo del Parque Municipal, con una anchura superior a los 2 metros: 1,10 € / m2 / día, con una cuota mínima de 14,40 €.

Epígrafe 5: Rodajes cinematográficos

Cuota: 20 € / hora

Cuota mínima: 40 €

Epígrafe 6: Barras de bar desmontables o similares

Duración igual o inferior a 6 horas: 10 € / metro lineal

Por cada hora extra: 5 € / metro lineal / hora

Cuota mínima: 50 €

Epígrafe 7: Corte de calle

Duración igual o inferior a 6 horas: 100 €

Por cada hora extra: 25 € / hora

Nota final aplicable a todo el artículo

- Cada una de las tarifas de este apartado son compatibles y acumulativas entre sí.

- En caso de actividades sin ánimo de lucro, actividades que tengan una finalidad pública o bien actividades donde el Ayuntamiento intervenga mediante un acuerdo de colaboración con la persona o entidad organizadora, se podrá acordar la aplicación de un coeficiente reductor de hasta el 100% de la tasa.

Artículo 6. Obligados al pago

Están obligadas al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las licencias, o las que se benefician del aprovechamiento, si es que se procedió sin la autorización correspondiente.

Artículo 7. Normas de gestión

1. Las cantidades exigibles de acuerdo con las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y tienen carácter irreducible para el período anual o de temporada autorizado.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 26 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, y con el fin de garantizar siempre los derechos de la Administración, a toda solicitud de licencia, para que pueda ser admitida a trámite, se deberá adjuntar un justificante del depósito previo de esta tasa.

3. Los emplazamientos, instalaciones, puestos, etc., se pueden sacar a licitación pública antes de la celebración de las ferias, y el tipo de licitación, en concepto de la tasa mínima que sirve de base, será la cuantía fijada en las tarifas del artículo 5 de esta ordenanza.

3.1 Se procederá, antes de la subasta / licitación, a la formación de un plan de terrenos disponibles para ser subastados / licitados, y se enumerarán y se indicará la superficie de las parcelas que deben ser objeto de licitación. También se señalarán las parcelas que pueden destinarse a coches de choque, teatros, exposiciones de animales, restaurante, bisuterías, etc.

3.2 Si alguna persona o entidad concesionaria de los aprovechamientos utiliza una superficie mayor que la adjudicada en la subasta, pagará, por cada metro cuadrado utilizado de más, el 100% del importe del aumento, además de la cuantía fijada en las tarifas.

4. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta ordenanza y que no se hayan sacado a licitación pública, deben solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito previo a que se refiere el artículo 7.2 y formular una declaración expresiva de la superficie del aprovechamiento y los elementos que se instalarán. Además, acompañando un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del municipio.

4.1 Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por las personas o entidades interesadas, y las autorizaciones se concederán si no se encuentran deficiencias en las peticiones de licencias. Si lo hay, se notificarán a las personas o entidades interesadas y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan. Las autorizaciones se concederán cuando las personas o entidades interesadas hayan arreglado las deficiencias y, en su caso, realizados los ingresos complementarios correspondientes.

4.2 En caso de que denegarse las autorizaciones, las personas o entidades interesadas pueden solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.

5. No se considerará la ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado y obtenido la licencia correspondiente.

6. Para la concesión de la autorización, las personas solicitantes deberán estar al corriente de pagos de los tributos locales.

7. La presentación de la baja tendrá efecto a partir del primer día del período natural de tiempo siguiente señalado en el epígrafe de la tarifa correspondiente. La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.

8. Las autorizaciones tienen carácter personal y no pueden cederse o subarrendar a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia, sin perjuicio de las cuantías que los interesados ​​deban abonar.

Artículo 8. Devengo

1. La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace:

a) Cuando se trata de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la licencia correspondiente.

b) Cuando se trata de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados el primer día de cada uno de los períodos naturales de tiempo señalados en las tarifas.

2. El pago de la tasa se realiza:

a) Cuando se trata de concesiones de nuevos aprovechamientos por ingreso directo en la depositaria municipal o donde estableciese el Ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia.

Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, y se elevará a definitivo al concederse la licencia correspondiente.

b) Cuando se trata de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, cuando ya estén incluidas en los padrones o matrículas de esta tasa, por trimestres naturales y por adelantado, en las oficinas de recaudación municipal.

Artículo 9.- Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a infracciones tributarias y su calificación, así como las sanciones que a las mismas corresponda en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación.

Disposición final

La presente Ordenanza, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Todo ello sin perjuicio del ejercicio de cualquier otro recurso que se encuentre pertinente.

 

Felanitx, día 9 de abril de 2018.

El alcalde,

Joan Xamena Galmés