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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA

Núm. 3733
Decreto del presidente del Consejo Insular de Mallorca por el que se determinan las funciones y estructura de la Secretaría General del Consejo Insular de Mallorca

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Texto

El presidente, el día 16 de febrero de 2018, resolvió:

«La Secretaría General, que disfrutará de autonomía funcional en el ejercicio de su función, tiene el carácter y funciones que le atribuye la legislación estatal, concretamente el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local; el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de lugares de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional y los artículos 2, 3 y 13.2 Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, sobre régimen jurídico de los funcionarios con habilitación de carácter nacional.

El día 24 de junio de 2002, se dictó el decreto por el que se determinan las funciones y estructura de la Secretaría General del Consejo de Mallorca. Visto el tiempo transcurrido desde que se dictó, se considera modificar el contenido.

Por todo eso, resuelvo:

DECRETO

Primero. La Secretaría General ejerce las funciones que le atribuye la legislación estatal, y las que a continuación se mencionan:

1) La fe pública y el asesoramiento legal preceptivo. En especial le corresponde la fe pública de todos los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno.

2) La dirección de los servicios adscritos a la Secretaría General

3)  La coordinación de los jefes de servicios que ejerzan las funciones delegadas de la Secretaría General, a los efectos de integrar, racionalizar y armonizar las líneas generales de la actuación jurídicoadministrativa de los diferentes departamentos.

4) La facultad de delegar las funciones que le corresponden en las juntas, mesas de contratación, jurados, comisiones, firma de convenios y en general la asistencia a cualquier órgano colegiado a los funcionarios de este Consejo, de conformidad con la legislación vigente.

Segundo.- La Secretaría General queda estructurada de la siguiente manera:

a) Secretaría Adjunta

Funcionario con habilitación de carácter nacional.

Funciones:

Sustituir, en los supuestos de vacante, enfermedad y ausencia legal o reglamentaría, al secretario general y colaborar, con el alcance que esta determinación, en las funciones que corresponden a la Secretaría General.

b) Secretaría delegada

Sustituir, en los supuestos de vacante, enfermedad y ausencia legal o reglamentaria, al secretario adjunto, ejercer las funciones de Secretaría de los organismos autónomos y consorcios que se determinen y colaborar, con el alcance que el titular determine, en las funciones que corresponden a la Secretaría General

c) Negociado de Documentación

Jefe: Técnico Ayudante Documentalista.

Funciones:

1) Creación, mantenimiento y actualización de las bases de datos documentales de Secretaría

2) Búsqueda y recuperación de la información que requiera la Secretaría General.

3) Colaborar con la técnica ayudante de archivo y biblioteca en la catalogación, clasificación e indexación de los fondos bibliográficos de la Secretaría General

4) Colaborar con la técnica ayudante de archivo y biblioteca en las tareas de archivo, control y custodia de los documentos de la Secretaría General.

5) Controlar, siguiendo las directrices del secretario general, la actualización de la normativa propia del Consejo de Mallorca.

6) Coordinación del Tablón de edictos

d) Negociado de Biblioteca y Archivo

Jefe: Técnico Ayudante de Archivo y Biblioteca.

Funciones:

1) Mantenimiento y actualizaciones del fichero de Acuerdos y resoluciones

2) Mantenimiento y actualizaciones del fichero de Convenios

3) Formación de los libros de Actos del Pleno, Consejo Ejecutivo y comisiones

4) Control de libros, revistas, boletines y suscripciones de la Secretaría General

5) Archivo, control y custodia de los documentos de la Secretaría General

6) Archivo, control y transferencia al Archivo General de los expedientes de la Asesoría Jurídica

e) Negociado de Actos y Notificaciones

Jefe: Administrativo de Administración General.

Funciones:

1) Recepción y ordenación de los expedientes y asuntos que van dirigidos a la Presidencia, Comisión de Gobierno y Consejo Plenario.

2) Preparación de los órdenes del día para sesiones del Consejo Plenario y Comisión de Gobierno.

3) Preparación y envío de las convocatorias o documentación adjunta para las sesiones de los mencionados órganos.

4) Preparación de las anotaciones en los expedientes de las resoluciones y acuerdos que en ellos recaigan.

5) Formación del libro de Resoluciones de la Presidencia.

6) Enviada a la Administración estatal y autonómica de los acuerdos y resoluciones de los órganos mencionados.

Tercero. Derogar el Decreto de la Presidencia de día 24 de junio de 2002, por el que se determinan las funciones y estructura de la Secretaría General del Consejo de Mallorca.»

 

Palma, 15 de marzo de 2018

Por delegación del presidente, el secretario general,

(Decreto de 17 de julio de 2015, BOIB nº. 114, de 28 de julio de 2015)

Jeroni M. Mas Rigo