Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 3729
Bases extraordinarias de la convocatoria por el sistema de concurso-oposición para la selección de un arquitecto técnico interino ayuntamiento de andratx y constitución de un bolsín
La Alcaldesa-Presidente en virtud del Decreto núm. 681/18, ha dispuesto lo siguiente:
“BASES EXTRAORDINARIAS DE LA CONVOCATORIA POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN PARA LA SELECCIÓN DE UN ARQUITECTO TÉCNICO INTERINO AYUNTAMIENTO DE ANDRATX Y CONSTITUCIÓN DE UN BOLSÍN.
Primera. OBJETO DE LA CONVOCATORIA:
El objeto de esta convocatoria es la selección de un ARQUITECTO TÉCNICO, para ocupar el siguiente lugar de trabajo:
Denominación del puesto: Arquitecto técnico
Características del puesto de trabajo: escalera de Administración Especial, subescala técnica de grado medio, especialidad arquitectura técnica, , grupo A, subgrupo A2, 100 % de jornada, nivel de destino 24, complemento específico 20.038,10€ anuales.
Procedimiento de selección: concurso-oposición.
Esta selección se regirá por las prescripciones contenidas en esta convocatoria específica y, en aquello que no se prevea, por las bases generales por funcionarios interinos y personal laboral de este Ayuntamiento (BOIB 75, de 20 de junio de 2017), por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido del Estatuto básico del empleado público, la Ley 3/2007, de la Función pública de las Islas y por la demás normativa que le sea de aplicación.
Segunda: FUNCIONES
Las funciones del puesto de trabajo son:
- Elaborar informes y propuestas sobre las materias propias de la unidad a la cual está adscrito.
- Valoraciones y comprobaciones que se tengan que realizar en el ámbito de sus competencias, para tramitar expedientes de disciplina urbanística.
- Redactar proyectos, dirigir la ejecución de obras, llevar a cabo mediciones y peritaciones para las cuales esté facultado.
-Redactar Pliegos de prescripciones técnicas requeridos por las diferentes áreas y dirigir los servicios contratados del Ayuntamiento que le sean asignados.
- Cumplir las directrices, normas, procedimientos y acciones preventivas establecidas en materia de Prevención de Riesgos Laborales y asumir las funciones que le sean encomendadas en materia de actuación en emergencias, colaborando con el Servicio de Prevención cuando le sea requerido.
- Cualquier otra tarea que le sea encomendada por el superior jerárquico de entre las que corresponden a la escala, subescala, clase, especialidad o categoría de adscripción del puesto de trabajo.
Tercera. REQUISITOS DE LAS PERSONES ASPIRANTES:
Los aspirantes tendrán que reunir, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, las determinadas a las bases generales y las siguientes especificas:
a) Estar en posesión del título de arquitecto técnico/a, aparejador/a o graduado/da equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, el aspirante tendrá que estar en posesión de la credencial que acredite la homologación o de la credencial para el ejercicio de la profesión correspondiente.
b) Estar en posesión de carné de conducir B.
c) Acreditar el requisito de conocimiento de la lengua catalana del nivel B2, mediante un certificado expedido por el EBAP a partir de 1994 o por la Dirección general de Política lingüística de la Consejería de Educación y Cultura, que según el Decreto 80/2004, de 10 de septiembre, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán (BOIB número 132, de 21/09/2004), garantice los conocimientos de catalán exigidos.
d) Abonar 20,00 euros por los derechos de examen, dentro del plazo para presentar las solicitudes, sin que se puedan abonar en otro momento. No están sujetos a la tasa las personas con una minusvalía igual o superior al 33%
Cuarta. SOLICITUDES:
Las solicitudes cumplirán el artículo 6 de las bases generales, dirigidas a la Alcaldesa, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o en la forma establecida por el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria al BOIB.
Para ser admitidos y tomar parte a la convocatoria, bastará que los aspirantes manifiesten en la solicitud que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera.
Será necesario acreditar junto con la solicitud:
- Fotocopia del DNI o documento que acredite la nacionalidad.
- Fotocopia del título exigido para tomar parte a esta convocatoria.
- Fotocopia del título exigido del nivel de catalán.
- Fotocopia del carné de conducir
- Declaración jurada de la autenticidad de los documentos presentados como requisitos.
- El justificante de haber ingresado la tasa para optar en pruebas de selección de personal con la cuantía de 20,00 €
Quinta. ADMISIÓN DE LAS PERSONES ASPIRANTES:
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución, con la cual declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Andratx y en la web municipal. Se concederá un plazo de tres días hábiles a contar del día siguiente a esta publicación para rectificaciones, enmendar errores y posibles reclamaciones.
La lista provisional de personas admitidas y excluidas se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentan reclamaciones.
Si hubiera, serán estimadas o desestimadas, si se tercia, en una nueva resolución con la cual se apruebe la lista definitiva, que se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web.
En la misma resolución se fijará el lugar, la fecha y la hora de realización de la primera prueba de la fase de oposición, quedando convocadas las persones aspirantes para la realización de los ejercicios con la exposición de esta resolución, y el nombramiento del Tribunal Calificador cumpliendo el artículo 9 de las bases generales.
La abstención y la recusación de los miembros del tribunal se tiene que ajustar al que prevén los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Entre la publicación del anuncio de aprobación definitiva y el inicio de las pruebas no podrá haber menos de dos días hábiles.
Sexta. TRIBUNAL CALIFICADOR:
Los miembros del tribunal tienen que ser funcionarios de carrera y poseer una titulación académica de igual o de superior nivel que el exigido a los aspirantes para el ingreso. El tribunal calificador estará formado por:
- Un presidente
- Cuatro vocales, uno de los cuales será designado como secretario con voz y voto.
Podrá asistir un observador designado por la Junta de Personal, las funciones serán observar el buen desarrollo del proceso selectivo.
Cada uno de los miembros de tribunal tendrá la suplente correspondiente, para cubrir las posibles ausencias que se puedan dar.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, ya sean titulares o suplentes, y las decisiones se adoptarán por mayoría. Siempre será necesaria la presencia del presidente y del secretario.
El tribunal podrá disponer, la incorporación de asesores especialistas para que asesoren, con voz y sin voto.
La abstención y la recusación de los miembros del tribunal se tiene que ajustar en lo que prevén los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. INICIO Y DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO
El proceso selectivo se iniciará con la fase de oposición y continuará con la fase de concurso
Entre la finalización de una prueba y el comienzo de la siguiente tendrá que transcurrir un plazo mínimo de tres días hábiles y un plazo máximo de dos meses, excepto si los candidatos renuncian expresamente. Sin embargo, mediante resolución motivada de la Presidencia del Tribunal, este plazo se puede modificar.
La selección constará de las siguientes fases:
PRIMERA FASE: FASE DE OPOSICIÓN
Esta fase constará de un tipo test y un ejercicio práctico. Ambos ejercicios son obligatorios y se calificarán, el tipo test 10 puntos y el ejercicio práctico 20 puntos
Tipos test.
Se calificará de cero a diez puntos, En la calificación de este ejercicio cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo con 0,2 puntos; la pregunta no contestada, o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con 0,05 puntos.
Se realizarán 50 preguntas a contestar en 60 minutos.
Ejercicio práctico:
Consistirá en desarrollar y resolver por escrito, durante un periodo máximo de ciento ochenta minutos, uno o varios supuestos prácticos relacionados con las funciones propias de la plaza y con el temario que se adjunta como anexo a estas bases, propuestos por el Tribunal.
Durante la realización de esta prueba, los aspirantes podrán en todo momento hacer uso de los textos legales, colecciones de jurisprudencia y libros de consulta de los cuales vengan proveídos.
En este ejercicio se valorará fundamentalmente la capacidad de razonamiento, la sistemática en el planteamiento, la formulación de conclusiones y el conocimiento y la adecuada interpretación de la normativa aplicable.
Se valorará de 0 a 20 puntos.
El resultado obtenido, de la suma de ambas pruebas, tiene que superar los 15 puntos para aprobar la fase de oposición.
Todos los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, desde el día siguiente a la publicación del anuncio con los resultados provisionales en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, para efectuar las reclamaciones u observaciones oportunas o solicitar la revisión de su examen ante el tribunal.
Una vez finalizado este plazo si no hay reclamaciones, o una vez resueltas las reclamaciones si hubiera, empezará el plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de la lista definitiva de aspirantes para que las personas que figuren puedan presentar los méritos que se tengan que valorar en la fase de concurso, y que vendrán referidos a la fecha de plazo de presentación de instancias, mediante la presentación de originales o fotocopias compulsadas junto con una instancia y la relación indicada en la base cuarta. El Tribunal Calificador no valorará los méritos alegados pero no justificados en la forma que indican estas bases.
SEGUNDA FASE: FASE DE CONCURSO
El tribunal calificador evaluará los méritos alegados y justificados por las persones aspirantes
No se determinan méritos específicos para esta convocatoria. Este proceso evaluara los méritos definidos en las bases generales para funcionarios interinos y personal laboral de este Ayuntamiento (BOIB 75, de 20 de junio de 2017) , con un valor máximo de la formación no reglada de 3.5 puntos
Octava. RELACIÓN DE APROBADOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN, NOMBRAMIENTO Y CREACIÓN DE BOLSA DE TRABAJO.
Este apartado queda determinado por el artículo 12 y 13 de las bases generales
Periodo de prueba: cumpliendo con el artículo 13 de las bases general , el periodo de prueba será de un mes.
ANEXO
Temario general.
Tema 1. La Constitución española de 1978. Principios generales. Los derechos y deberes fundamentales de los españoles.
Tema 2. La organización territorial del Estado en la Constitución. Comunidades Autónomas. Estatutos de autonomía.
Tema 3. La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: organización y competencias. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares.
Tema 4. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos. Capacidad de obrar ante las administraciones públicas. Concepto de "persona interesada". Representación. Pluralidad de interesados. Identificación. Declaración responsable y comunicación previa. Los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas. Derechos de acceso a archivos y registros públicos.
Tema 5. El procedimiento administrativo común. Principios generales. Fases. El expediente administrativo. Cómputo de plazos. Motivación y notificación. Recursos administrativos.
Tema 6. La potestad sancionadora de las administraciones públicas. Principios de la potestad sancionadora y del procedimiento sancionador. Responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.
Tema 7. Las formas de acción administrativa. El fomento y sus medios. La policía administrativa. Servicio público. Concesión de licencias. Los bienes de las entidades locales.
Tema 8. El municipio. Conceptos y elementos. Organización municipal. Competencias. Autonomía municipal. El término municipal, la población y el empadronamiento.
Tema 9. La potestad reglamentaria en la esfera local: ordenanzas, reglamentos y bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación.
Tema 10. El personal al servicio de las administraciones públicas, situaciones administrativas. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. El régimen disciplinario, el régimen de responsabilidad civil, penal y patrimonial. el régimen de incompatibilidades.
Tema 11 Políticas de igualdad y contra la violencia de género en las Administraciones Públicas.
TEMARIO ESPECÍFICO DE ARQUITECTO TÉCNICO
Tema 1. La Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears: actos sujetos a licencia urbanística municipal y procedimiento de otorgamiento de las licencias; actos sujetos a comunicación previa y procedimiento. Proyecto técnico y licencia urbanística. Proyecto básico y de ejecución: su contenido. Modificaciones durante la ejecución de las obras. Información a las obras. Prórroga y renovación de licencia de obra. Modificaciones en el transcurso de las obras. Caducidad de la licencia de obras. Parcelaciones urbanísticas.
Tema 2. La Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears. Obligación de urbanizar y edificar y consecuencias del no ejercicio en plazo del derecho a edificar. Obras y construcciones. Las obras de edificación y otras obras y actuaciones en bienes inmuebles en general.
Tema 3. Deber de conservación de los edificios. Informe de evaluación de edificación. La declaración de ruina. Supuestos. Clases y procedimiento. La orden de ejecución de obras. Supuestos y requisitos.
Tema 4. La Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Islas Baleares: régimen jurídico del suelo rústico en las Islas Baleares. Suelo rústico común y protegido. Edificaciones e instalaciones permitidas en el suelo rústico. Pla Territorial Insular de Mallorca
Tema 5. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Actuaciones preparatorias del contrato de obras. Contenido del proyecto técnico según la cuantía. Clasificación, adjudicación y notificación. Contrato de obras: ejecución del contrato de obras; modificación del contrato de obras; cumplimiento del contrato de obras.
Tema 6. Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales: ámbito de aplicación. Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos.
Tema 7. RD 1.627/1997, de 24 de octubre. Disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. Designación coordinadores en materia de S/S. Obligatoriedad del estudio de S/S o del estudio Básico de S/S en las obras. Estudio de S/S. Estudio Básico de S/S, Planes de S/S en el trabajo. Principios generales aplicables al proyecto de obra. Obligaciones del coordinador en materia de S/S durante la ejecución de la obra. Principios generales aplicables durante la ejecución de la obra. RD 396/2006, de 31 de marzo. Disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo al amianto.
Tema 8. Decreto 145/1997, de 21 de noviembre. Las cédulas de habitabilidad. Concepto. Requisitos. Su expedición. Supuestos especiales de licencia urbanística. Licencia de ocupación o primera utilización. Procedimiento de otorgamiento.
Tema 9. Normas subsidiarias de ordenación del municipio de Andratx, aprobadas deficitivamente por el Pleno del Consell Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio histórico en fecha 26/04/2007.
Tema 10. Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación (LOE). Generalidades: ámbito de aplicación, proyecto y licencias o autorizaciones administrativas; recepción de la obra y documentación de la obra ejecutada; responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de la edificación. agentes de la edificación: definición y obligaciones.
Tema 11. Código Técnico de la Edificación (CTE), Documento Básico Seguridad Estructural–Fábricas (DB SE-F). Ejecución de muros, umbrales, enlaces, regatas, y rebabajes, disposiciones relativas a las armaduras y fábrica pretensada. Control de la ejecución: recepción de materiales, control de la fábrica, morteros y hormigones de relleno, armaduras, y protección de fábricas en ejecución. Desniveles, escaleras y rampas.
Tema 12. Código Técnico de la Edificación (CTE), Documento Básico Higiene y Salubridad (DB HS-3). Calidad del aire interior: generalidades, caracterización y cuantificación de las exigencias, diseño, dimensionado, productos de construcción, construcción, mantenimiento y conservación.
Tema 13. Estructuras en la edificación. Tipo y subtipos. Protección de los edificios contra las humedades. Humedades de condensación. Protección térmica. Mantenimiento de edificios públicos. Libro de mantenimiento. Instalaciones en los edificios. Demoliciones de obras y edificaciones. Sistemas. Medidas que hay que adoptar. Pavimentos e instalaciones viarias. Tipo y elementos. Mediciones, presupuestos y precios unitarios. Justificación del precio, cuadros del presupuesto.
Tema 14. Accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas: principios generales y normativa vigente. Pavimentos en espacios de uso público de peatones accesibles. Servicios higiénicos accesibles. Elementos de protección y señalización de las obras en la vía pública .Escaleras accesibles en edificios de uso público. Mobiliario accesible en edificios de uso público.
Tema 15. Decreto 59/1994, de 13 de mayo. Regulación del control de la calidad de todas las obras de edificación, y normas de uso y mantenimiento: Objeto y ámbito de aplicación. Del proyecto de ejecución. Del Programa de control. De la ejecución del control. De la verificación de su desempeño. Materiales objeto de control.
Andratx, a 4 de abril de 2018
La Alcaldesa-Presidente,
Katia F.L. Rouarch.