Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PUIGPUNYENT

Núm. 3724
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de utilización de las pistas deportivas municipales

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de 30 de enero de 2018, sobre sobre la Ordenanza Fiscal de la tasa por el uso de las pistas del Polideportivo Municipal publicado en el BOIB nº 19 de 10 de febrero de 2018

El texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 103 de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre municipal y de régimen local de las Islas Baleares

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE UTILIZACIÓN DE LAS PISTAS DEPORTIVAS MUNICIPALES

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

Haciendo uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación de servicios en las instalaciones deportivas municipales, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado RDL 2/2004.

Artículo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios de utilización de las pistas deportivas municipales.

Artículo 3. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos y obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza, las personas que se beneficien de los servicios enunciados en el artículo anterior.

Artículo 4. Responsables.

Son responsables de las deudas tributarias, junto con los deudores principales, las personas o entidades a que se refiere el artículo 41 de la Ley 58/2003, de 17 de enero, General Tributaria, en los supuestos y con el alcance que allí se 'señala.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios las personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Cuota tributaria.

La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas que se detallan a continuación:

Sin luz artificial

Con luz artificial

PISTA POLIDEPORTIVA DE PUIGPUNYENT Y PISTA DE GALILEA

Empadronados

 ------

3 € / hora

No Empadronados

 12 € / hora

 15 € / hora

PISTA DE TENIS

Empadronados

 5 € / hora

 8 € / hora

No Empadronados

 12 € / hora

 15 € / hora

PISTA DE PÁDEL

Empadronados

 8 € / hora

 11 € / hora

No Empadronados

 20 € / hora

 23 € / hora

* Las reservas de hora de las pistas por parte de los usuarios individuales se pueden hacer con un máximo de un mes de antelación.

Artículo 6. Uso de las instalaciones para impartir clases con ánimo de lucro.

El uso de instalaciones para impartir clases por parte de empresas / monitores con ánimo de lucro, si estos aplican los precios máximos que se detallan a continuación y siempre que, como mínimo, el 50% de los inscritos sean empadronados en Puigpunyent, previa solicitud y autorización municipal, se cobrará a precios de empadronado por hora. En caso contrario, se cobrará a precios de no empadronado.

Precios máximos:

1h de clase a la semana, precio máximo mensual: 25 €

2h de clases a la semana, precio máximo mensual: 50 €

3h de clases a la semana, precio máximo mensual: 75 €

Artículo 7. Exenciones.

Están exentos del pago, los Clubes deportivos locales, colegios públicos locales y asociaciones locales sin ánimo de lucro, previa solicitud y autorización municipal.

Artículo 8. Devengo, normas de gestión y pago.

1. Se devenga la tasa y nace la obligación de pago en el momento en que se solicite el uso de las instalaciones deportivas de propiedad municipal.

2. El pago de la tasa se efectuará por adelantado, por cada actividad solicitada.

Artículo 9. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor y se aplicará a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y estará en vigor hasta su modificación o derogación expresa. "

Segunda.- El texto íntegro de la Ordenanza se publicará en el BOIB conforme lo establecido en el artículo 17.4 del RDL 2/2004.

Tercera.- Contra el presente acuerdo definitivo de la Ordenanza Fiscal, los interesados ​​podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el BOIB.

 

Puigpunyent a 6 de abril de 2018

el Alcalde,

Firmado Gabriel Ferrà Martorell