Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE PUIGPUNYENT
Núm. 3723
Ordenanza reguladora del uso de las pistas deportivas municipales
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de 30 de enero de 2018, sobre sobre la Ordenanza Reguladora del uso de las pistas del Polideportivo Municipal publicado en el BOIB nº 18 de 8 de febrero de 2018
El texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 103 de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre municipal y de régimen local de las Islas Baleares
ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE LAS PISTAS DEPORTIVAS MUNICIPALES
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Consideraciones generales.
Es objeto del Ayuntamiento de Puigpunyent la protección, fomento y desarrollo de las actividades físico-recreativas y en general, la actividad deportiva que pretende ejercitar cualquier persona. Las características de las instalaciones deportivas municipales están de acuerdo con los citados objetivos, de ahí que su reglamentación se fomente en los siguientes principios generales:
- Carácter eminentemente popular.
- Promoción social.
- Sin ánimo de lucro.
- Proveir la máxima gama posible de especialidades deportivas practicables en las instalaciones.
Para el mejor cumplimiento de estos principios, el Ayuntamiento de Puigpunyent ha desarrollado una serie de normas que servirán, por un lado, para garantizar los derechos de los usuarios de las instalaciones deportivas municipales y de otra, para fijar obligaciones o deberes de éstos con el personal, con los otros usuarios o con el propio equipamiento deportivo.
Artículo 2º.- Pistas deportivas municipales.
Son pistas deportivas municipales las siguientes:
- Pista multideportiva de Galilea. (Plaza Vierteaguas s / n)
- Pista multideportiva de Puigpunyent (polideportivo municipal)
- Pista de tenis de Puigpunyent (polideportivo municipal)
- Pista de pádel de Puigpunyent (polideportivo municipal)
- Campo de fútbol de Puigpunyent.
Las instalaciones deportivas municipales permanecerán abiertas al público y cualquier ciudadano podrá acceder a las mismas y utilizarlas, de acuerdo a la Ordenanza vigente, siempre que los horarios lo permitan. En cada instalación podrán practicarse los deportes a los que especialmente esté destinada. Será también posible la práctica de otros deportes, siempre que se pueda técnicamente y previa autorización municipal.
Las instalaciones deportivas municipales podrán ser destinadas al deporte educativo escolar, el de ocio, al de competición y de forma puntual a actividades de carácter social que cumplan los requisitos que para cada caso contemplen.
CAPÍTULO II - PERSONAS USUARIAS
Artículo 3º- Condición de personas usuarias.
3.1. A efectos de la presente normativa se entiende por personas usuarias de las instalaciones deportivas municipales a aquellas personas o entidades que las utilizan, bien participando en programas promovidos y gestionados por la propia Concejalía de Deportes, bien participando del alquiler o cesión de estos espacios deportivos.
3.2. Cuando la persona usuaria de la instalación sea menor, serán responsables de las consecuencias de sus actos sus padres o tutores legales.
3.3. Aunque la persona usuaria esté exenta de abonar la tasa por el uso de la actividad o servicio, siempre estará obligada a cumplir el presente reglamento.
3.4. Todas las instalaciones deportivas municipales son de libre acceso, no existiendo ningún tipo de discriminación por razón de raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Sin embargo, las usuarias y los usuarios deberán respetar las normas de régimen interno establecidas para el acceso a las pistas.
Artículo 4º.- Derechos de las personas usuarias.
- Disfrutar, de acuerdo a las normas de uso establecidas, de todos los servicios que preste el Ayuntamiento de Puigpunyent y sus instalaciones.
- Hacer uso de las instalaciones en los días y horarios señalados en el programa o cesión pactada, si bien, el Ayuntamiento por necesidades de programación o fuerza mayor anulará o variará las condiciones establecidas, comunicando siempre esta circunstancia a los afectados con el tiempo suficiente.
- Hacer uso de los servicios y espacios complementarios como vestuarios, aseos, etc. en los términos previstos en la presente Ordenanza o en el uso interno de cada una de las instalaciones.
- Encontrar las instalaciones, el mobiliario y el material deportivo en buenas condiciones.
- Presentar las quejas, sugerencias o reclamaciones que estime convenientes por escrito en las hojas disponibles en las oficinas del Ayuntamiento de Puigpunyent.
Artículo 5º.- Obligaciones de las personas usuarias.
- Utilizar las instalaciones, material y mobiliario adecuadamente, manteniéndolo en orden, evitando posibles desperfectos y malos en las instalaciones o en la salud y derechos de los demás usuarios. A tal efecto, si el usuario se trata de una entidad o de un club deportivo, éste designará una persona encargada de que se cumpla esta obligación.
- Guardar el debido respeto a los otros usuarios y los trabajadores municipales, así como atender en todo momento las indicaciones del personal municipal o bien de lo que el ayuntamiento designe.
- Acceder a la instalación para realizar la actividad con indumentaria deportiva adecuada, observándose especialmente la necesidad de calzado adecuado para cada pavimento.
- Cumplir los horarios establecidos en la cesión de las instalaciones deportivas. La infrautilización o no utilización de la instalación cedida es motivo de sanción contemplada en el régimen disciplinario de la presente Ordenanza
- Abandonar las las instalaciones una vez finalizada la actividad en la que se participe o se encuentre inscrito. Las personas localizadas dentro de cualquier instalación deportiva municipal, cuya entrada se haya realizado de forma irregular, deberán abandonar la instalación.
- Cualquier persona usuaria que ocasione desperfectos materiales en las instalaciones deportivas municipales será directamente responsable, por lo tanto se debe hacer cargo de los gastos que origine el desperfecto ocasionado y podrá ser sancionado.
- No fumar en todo el recinto deportivo.
- El Ayuntamiento de Puigpunyent no se hará responsable ante el usuario en caso de accidentes o desperfectos derivados del incumplimiento por parte de ésta, de las presentes normas, de un comportamiento negligente de otro usuario o un mal uso de las instalaciones, equipamientos y servicios.
- El Ayuntamiento de Puigpunyent recomienda a las personas usuarias someterse a un reconocimiento médico previo antes de iniciar cualquier actividad programada, reservándose el derecho de exigirlo si lo estima conveniente.
- El Ayuntamiento de Puigpunyent no se hará responsable de la pérdida robo o hurto de piezas u objetos que se produzcan en las instalaciones deportivas municipales.
- Las porterías, canastas, palos y otros accesorios necesarios para la práctica deportiva, que sean móviles, serán debidamente colocados y retirados por las personas usuarias.
CAPÍTULO III - ACCESO Y USO DE LAS INSTALACIONES.
Artículo 6.- Uso de las pistas
La utilización de los diferentes espacios deportivos está destinado a centros educativos, clubes, federaciones, agrupaciones, asociaciones, entidades y personas usuarias individuales. Las formas de acceso a las instalaciones deportivas municipales se realizarán de acuerdo con la actividad y las particularidades de cada instalación.
Artículo 7º.- Horario de uso de las pistas deportivas.
Para armonizar la convivencia con los vecinos, el uso de las pistas no podrá iniciarse antes de las 9:00 h. y deberá finalizar a las 22:00 h.
Artículo 8º.- Cierre de las instalaciones.
El personal del Ayuntamiento de Puigpunyent, responsable de las instalaciones, podrá cerrarse en cualquier momento por razones de seguridad, climatológicas y cuando se produzcan circunstancias que puedan ocasionar daños físicos a personas y / o desperfectos en las instalaciones . En estos casos no se tendrá derecho a la devolución del dinero pagado para acceder a la instalación, en su caso, o realizar cualquier actividad.
Por interés deportivo o de orden técnico, el Ayuntamiento se reserva la posibilidad de cerrar el uso de las mismas, aún habiéndose reservado, avisando con la suficiente antelación.
Artículo 9º.- Responsabilidades.
El Ayuntamiento no se hace responsable de los accidentes que se puedan producir por la práctica deportiva en todas sus instalaciones, siempre que no sean organizadas por el propio ayuntamiento.
Artículo 10.- Desperfectos en las instalaciones.
Los desperfectos que se originen por negligencia o mal uso de las instalaciones, serán por cuenta del centro de enseñanza, asociación deportiva, persona o entidad que realiza la utilización. Las Federaciones o Entidades Deportivas responsables de las programaciones de partidos y competiciones serán responsables subsidiariamente de desperfectos que originen los equipos participantes en las mismas.
Artículo 11º.-Uso del material.
Se pondrá a disposición de los centros escolares y asociaciones deportivas para sus clases y entrenamientos el material que haya disponible, siendo responsabilidad de los mismos el traslado, la retirada y el orden en el correspondiente almacén.
Artículo 12.- Adecuación a las pistas.
La práctica deportiva, sea de la especialidad que sea, se realizará con el material y la vestimenta adecuada para proteger las condiciones de la pista. De esta forma deberá cuidar sobre todo el calzado, utilizando solas que no marquen los trispols especiales de las pistas.
Artículo 13.- Control.
La entrenadora, el entrenador o la persona delegada deberá llevar el control del material utilizado para la realización de las actividades. También se responsabilizará de que una vez finalizada la actividad, la instalación y los espacios deportivos utilizados estén en condiciones de volverse a utilizar. En caso de que del material o de las instalaciones no se lleve un buen control, se aplicará la normativa establecida en el régimen disciplinario.
Artículo 14º Prohibiciones expresas.
- En las instalaciones deportivas municipales no está permitido fumar.
- No está permitido en los recintos deportivos introducir utensilios de vidrio.
- Está permitida la colocación de publicidad estática dentro recintos y eventos deportivos siguiendo, la ordenanza municipal reguladora de la publicidad en el municipio de Puigpunyent y respetando la normativa vigente en la materia.
- No está permitida la publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco.
- No está permitido el acceso de animales en el interior de las pistas municipales
- No está permitido jugar y / o calentar con balones, pelotas u otros objetos, en vestuarios, pasillos de acceso a pistas, gradas y todas aquellas zonas que no se consideren espacios deportivos.
- Queda terminantemente prohibida la utilización de cualquier instalación deportiva municipal para impartir clases con finalidad lucrativa y beneficio particular, excepto las autorizadas expresamente por escrito por el ayuntamiento.
CAPÍTULO IV - RESERVAS PROGRAMADAS
Artículo 15º.- De las reservas.
Podrán realizar reservas programadas los centros educativos, así como clubes, asociaciones y entidades y usuarios individuales que lo deseen, previa solicitud y reserva.
La cesión, en cada caso, vendrá determinada por las condiciones que establezca el Ayuntamiento. El Ayuntamiento se reserva el derecho de modificar días, horarios, etc., así como de retirar la concesión si fuera necesario de acuerdo con:
- Nuevas actividades.
- Celebraciones de carácter puntual.
- Por mal uso de la instalación.
- Para que las actividades realizadas vayan en detrimento de las causas originales de la cesión.
Artículo 16º. - Utilización de las instalaciones por parte de clubes, entidades y asociaciones.
La presentación de solicitudes para entrenamientos deberá realizarse en las oficinas del Ayuntamiento por escrito.
Aquella entidad que por causas no previsibles decida renunciar al uso autorizado, deberá comunicarlo por escrito al ayuntamiento.
Artículo 17º Utilización de las instalaciones por parte de usuarios individuales
Todas aquellas unidades deportivas que por sus características, el Ayuntamiento alquile a particulares en las horas que queden libres de entrenamientos, cursos o competiciones, se podrán utilizar previo abono del precio público correspondiente, con los mismos derechos y obligaciones que para la resto de reservas.
El Ayuntamiento de Puigpunyent se reserva el derecho de llegar a acuerdos, convenios, etc. con clubes u otras entidades para el mantenimiento y uso de algunas instalaciones deportivas.
Artículo 18º Normas generales de reserva y uso de las instalaciones.
La solicitud y el pago del alquiler, en su caso, de cualquier unidad deportiva se realizará por los propios interesados, en la medida en que se indique por el Ayuntamiento en los plazos previstos.
Para la concesión del uso por parte de clubes, entidades o asociaciones, se entenderán como prioridades las siguientes:
Que la entidad, club o equipo tenga su residencia en Puigpunyent.
Que los equipos solicitantes disputen sus partidos en la instalación.
Que participen en competiciones oficiales federadas
Corresponderá a la entidad usuaria solicitar y obtener de las autoridades competentes, las autorizaciones preceptivas exigibles, así como estar en posesión de las preceptivas seguros de accidentes para estas actividades. De igual forma, la entidad usuaria se encargará de realizar todas aquellas tareas de montaje de diversos medios materiales necesarios para el desarrollo de la actividad. El acceso de espectadores y acompañantes estará determinado por las características de la actividad y de la instalación, siendo la entidad organizadora responsable del comportamiento de los mismos.
CAPÍTULO V - ALQUILERES PARA ACTOS O EVENTOS
Artículo 19º.- Procedimiento para el alquiler.
Es objeto de este capítulo la normalización de los derechos, las obligaciones y las condiciones en que las personas usuarias podrán utilizar las instalaciones para actividades culturales, espectáculos deportivos extraordinarios o actividades extradeportivas. Para reserva de fecha determinada y para inscripción concreta el procedimiento a seguir es el siguiente:
1) Solicitud escrita, para disponibilidad de la instalación y fecha, dirigida al Ayuntamiento. Esta solicitud deberá especificar los datos de la entidad solicitante (nombre, dirección, CIF, representante legal, teléfono, etc.) o los de la persona física o asociación que realice la solicitud. Deberá figurar inexcusablemente la finalidad principal del acto.
2) El Ayuntamiento contestará por escrito en el plazo más corto posible a la solicitud presentada. En caso de que la fecha haya sido considerada libre, el solicitante tendrá un plazo de cinco días para depositar la fianza establecida. En caso de que la fianza no hubiera sido depositada quedará anulada la reserva.
3) El Ayuntamiento se reserva la facultad de no ceder sus instalaciones si con ello se perjudicara a una concesión efectuada con anterioridad.
4) Con una antelación de al menos 10 días a la celebración del acto concedido, el solicitante deberá:
a) Mantener una reunión técnica con el responsable de la instalación solicitada, rellenando el impreso de necesidades.
b) Entregar en metálico o en talón bancario conformado, la tasa de cesión de la instalación.
5) El solicitante deberá dejar la instalación en perfectas condiciones en cuanto a limpieza y conservación, respetando el horario marcado para dejar libre la misma.
6) El solicitante aura de cumplir la legislación vigente en cuanto a seguridad, servicios de accesos y acomodación de los espectadores.
7) Será responsabilidad del organizador y por su cuenta, la obtención de cuantas licencias y permisos se precisen para la realización del acto, así como la realización de todas las tareas de montaje y desmontaje que requiera la actividad.
CAPÍTULO VI - RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 20º.- Pérdida de la Condición de Usuario.
El incumplimiento de las obligaciones que se derivan de la condición de usuario o abonado, podrá llevar implícita la pérdida de tal condición, de acuerdo con lo recogido en el presente Reglamento. Tales incumplimientos se clasificarán en leves y graves, según se detallan en los artículos siguientes.
Artículo 21º Incumplimientos leves
- Se considerará leve, el incumplimiento de algunas de las obligaciones de los usuarios, cuando su consecuencia no dé lugar a la calificación de grave.
- El trato incorrecto a cualquier persona usuaria, personal, técnico, etc.
- Causar daños leves de forma involuntaria la instalación, material o equipamiento de las mismas.
Artículo 22º Incumplimientos graves
- El incumplimiento reiterado de algunas de las obligaciones de los usuarios.
- El mal trato de palabra u obra a otros usuarios, espectadores, profesorado, técnicos, jueces o trabajadores municipales.
- Causar daños graves de forma voluntaria a la instalación, material o equipamiento de las mismas.
- Originar por imprudencia o negligencia accidentes graves a uno mismo o a otras personas.
- Falsear intencionadamente los datos relativos a la identidad, edad, estado de salud, etc. y la suplantación de identidad.
- La reincidencia en incumplimientos resueltos como leves.
Artículo 23º Consecuencias
Los incumplimientos leves se corregirán con prevención por escrito o la pérdida de la condición de usuario o abonado por un período de 5 a 30 días.
Los incumplimientos graves se corregirán con la pérdida de la condición usuario o abonado por un periodo comprendido entre 30 días y 5 años, si la gravedad del mismo lo hiciera necesario.
Artículo 24º.- Procedimiento
La instructivo del procedimiento correrá a cargo de la persona llamada por el ayuntamiento.
Las propuestas se comunicarán por escrito a los interesados dándoles audiencia para que éstos puedan efectuar alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes.
Una vez concluido el plazo de audiencia y a la vista de las alegaciones presentadas por la persona usuaria, el instructor hará la propuesta e informará al Alcalde, para resolver lo que proceda. Una vez resuelto, se notificará al afectado, dentro del plazo que le confiere la legislación administrativa.
Contra los acuerdos adoptados, podrán interponerse los recursos que se estimen oportunos, de conformidad con la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
No obstante, en el caso de que la persona usuaria actuara de forma notoriamente contraria al presente Reglamento, el personal municipal está autorizado a exigirle el abandono de la misma, o requerir la presencia de las fuerzas de seguridad, si la gravedad así lo exigiera, sin perjuicio de las posteriores acciones aplicables al caso.
DISPOSICIONES FINALES
Primera - El Ayuntamiento de Puigpunyent se reserva el derecho a dictar disposiciones o resoluciones para aclarar, modificar o desarrollar lo establecido en el presente Reglamento para la correcta utilización de las instalaciones, sin perjuicio de las observaciones e indicaciones del personal al servicio de las mismas.
Esta Ordenanza, así como las normativas anuales (tasas, etc.) estarán a disposición del público, en las oficinas municipales.
Segunda - En cuanto a las cesiones de instalaciones y en las condiciones de cesión efectuadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ordenanza se consideran adaptadas a la normativa establecida por el reglamento.
Tercera - Aquellos posibles casos que no estén contemplados en este Reglamento serán resueltos por el ayuntamiento.
Cuarta - Esta Ordenanza será de aplicación a partir del día siguiente a su publicación en el BOIB.
Puigpunyent a 5 de abril de 2018
El Alcalde,
Gabriel Ferrà Martorell