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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PUIGPUNYENT

Núm. 3721
Modificación de oficio la Ordenanza municipal reguladora del servicio de utilización de buzones instalados en espacios de uso público

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Texto

 En fecha 28 de noviembre de 2017 el Pleno del Ayuntamiento aprobó inicialmente la Ordenanza municipal reguladora del servicio de utilización de buzones instaladas en espacios de uso público.

 De conformidad con los artículos 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 102 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, se expuso el expediente al público mediante anuncio en el BOIB núm. 4 de fecha 9 de enero de 2018, a fin de que cualquier interesado pudiera formular alegaciones.

 Dado que se detectó un error en la Ordenanza aprobada inicialmente en aquellos momentos en exposición pública, por parte del Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 30 de Enero er de 2018, se adoptó el siguiente

 ACUERDO

 PRIMERO.-Modificar de oficio la Ordenanza municipal reguladora del servicio de utilización de buzones instalados en espacios de uso público, aprobada inicialmente por el Pleno en sesión celebrada en fecha 28 de noviembre de 2017 y actualmente en exposición pública, mediante anuncio en el BOIB núm. 4 de fecha 9 de enero de 2018.

 SEGUNDO.- Exponer al público nuevamente el expediente, mediante anuncio en el BOIB para que cualquier persona interesada pueda formular las alegaciones que considere oportunas durante el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio. Si no se formulan alegaciones, se entenderá aprobada definitivamente, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.

 Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de 30 de enero de 2018,

 El texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 103 de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre municipal y de régimen local de las Islas Baleares

«Ordenanza reguladora del servicio de utilización de buzones instalados en espacios de uso público para viviendas ubicadas en entornos especiales.

Artículo 1. Objeto

 Es objeto de la presente ordenanza la regulación del servicio de utilización de los buzones instalados en el recinto de la plaza del Ayuntamiento por parte de los propietarios y / o inquilinos de viviendas ubicadas en entornos especiales regulados en el Real Decreto 1829 / 1999, de 3 de diciembre, mediante el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales para la para la entrega de envíos postales ordinarios por cualquier operador postal.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

 Podrán acceder al servicio, que será de recepción voluntaria, los propietarios y / o inquilinos de las viviendas ubicadas en entornos especiales.

 Tienen la consideración de entornos especiales, en el ámbito del municipio de Puigpunyent las siguientes viviendas:

 a) Las viviendas aislados situados en entornos calificados como diseminados y estén situadas a más de 250 metros de la vía pública habitualmente utilizada por cualquiera de los servicios públicos.

 El acceso a la distribución de envíos postales mediante los buzones podrá ser utilizado por cualquier operador postal.

 Artículo 3. Procedimiento de alta y baja del servicio

 Las personas que estén interesadas en acceder al servicio de buzones deberán presentar una solicitud al Ayuntamiento de Puigpunyent, acompañando la siguiente documentación:

- Una fotocopia del DNI o documento equivalente.

- Escritura de propiedad de la parcela o contrato de alquiler en vigor.

 Los servicios administrativos revisarán que la documentación presentada es correcta y que se reúnen los requisitos para acceder al servicio.

 Revisada la documentación presentada y acreditado el cumplimiento de los requisitos, el Alcalde dictará Resolución autorizando la utilización del servicio de buzón y procediendo al alta en el servicio de la persona solicitante. En la misma resolución se fijará el número de buzón asignado.

 La Resolución se comunicará al solicitante y, en caso de que sea autorizada la alta, deberá recoger las llaves en las oficinas municipales, previo abono de la cantidad de 30 € en concepto de depósito más una cuota única de 40 € por el uso y mantenimiento del servicio durante la vigencia de la autorización.

 Una vez concedida la autorización y alta en el servicio, se prorrogará anualmente, mientras no se solicite la baja por el beneficiario o se acuerde la caducidad mediante Resolución de Alcaldía, previa audiencia al interesado.

 Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o arrendadas a terceros.

 Su incumplimiento dará lugar a la revocación de la autorización y la consecuente baja del servicio.

 Para darse de baja en el servicio se deberá presentar una solicitud al Ayuntamiento de Puigpunyent y tendrán que devolver las llaves. En caso de que se hubiera abonado alguna cantidad en concepto de depósito, se devolverá.

 Artículo 4. Obligaciones de los usuarios

 a) Utilizar los buzones únicamente para servicio postal.

 b) Utilizar los buzones de manera correcta para no causar desperfectos en las mismas.

 c) Mantener el buzón en en buenas condiciones para facilitar el acceso a los repartidores del servicio postal

 Artículo 5. Mantenimiento

 Será responsabilidad del Ayuntamiento el mantenimiento del espacio físico donde se encuentren ubicadas los buzones y la reparación y / o sustitución de las mismas en caso de desperfectos.

 Disposición final

 Esta ordenanza entrará en vigor una vez transcurridos quince días hábiles desde la publicación de la aprobación definitiva en el BOIB. »

 

Puigpunyent a 5 de abril de 2018

El Alcalde

Gabriel Ferrà Martorell